Sevilla

Los socios del Círculo Mercantil podrán pedir la devolución del IVA de los últimos cuatro años

  • Hacienda resuelve la consulta vinculante sobre el impuesto realizada por la entidad

Sede del Círculo Mercantil e Industrial durante la inauguración del curso y presentación de la programación de actividades.

Sede del Círculo Mercantil e Industrial durante la inauguración del curso y presentación de la programación de actividades. / M. G.

El Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla ha recibido de la Agencia Tributaria una propuesta de resolución clara y concisa de que la institución se encuentra exenta de tributar por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), motivo por el cual la junta directiva del Círculo Mercantil llevará a la próxima asamblea general de socios del mes de marzo una propuesta de presupuestos para el año 2022 en la que ya, a partir del mes de abril, se contemplará esta nueva situación si es aprobada por la asamblea general de socios.

Esta propuesta de resolución de la Agencia Tributaria que viene motivada por la consulta vinculante que en su día realizó el Círculo Mercantil, proporciona a la entidad la "seguridad jurídica de dar este paso sin riesgos que amenacen su estabilidad económica", según informa en su página web.

El Círculo Mercantil siempre ha obrado en este asunto "guiado por los criterios de prudencia, transparencia, seguridad jurídica y la teoría de los actos propios de la Administración; no habiendo recibido hasta la fecha una resolución determinante sobre la repercusión del IVA en las cuotas de los socios, ya que hasta ahora tanto las distintas sentencias como resoluciones administrativas han dictado lo contrario", ha añadido.

Se trata de un proceso que se remonta al año 1985, cuando el Círculo Mercantil solicitó a la Delegación de Hacienda la condición de exención a efectos del IVA, una exención que fue rechazada en octubre de 1986. En 1989, el Tribunal Económico Administrativo desestimó la reclamación del Círculo Mercantil y declaró "procedente la sujeción y no exención de los servicios prestados por el Círculo Mercantil a sus asociados, determinando que la base imponible vendrá constituida por las cuotas cobradas a los socios que dan derecho a utilizar las instalaciones y, en su caso, por las contraprestaciones exigidas adicionalmente por el uso de las instalaciones y servicios accesorios, es decir, el importe total de la contraprestación”.

En julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla dictó una sentencia firme favorable al Círculo Mercantil en la que se determina “que no ha sido cuestionado que el CMIS ha declarado y abonado a la Administración Tributaria las cuotas de IVA que reclama el actor. Este pago trae su causa en el hecho de que ya existen resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía denegando la exención presentada por otros socios de la demandada en el mismo sentido que el solicitado por el actor.

Si bien es cierto, que la primera resolución indicada por la parte demandada es anterior a la entrada en vigor de la actual Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, también existe otra resolución posterior del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía del año 2005, en el mismo sentido, habiendo elevado una consulta la parte demandada a la Agencia Tributaria, sobre la exención del Impuesto, y en cuya respuesta no se ha aclarado nada sobre la posibilidad de la exención, siendo los informes aportados por los asesores fiscales contrarios a entender   que la parte demandada pudiera ser acreedor a la exención del IVA, dado que el objeto del CMIS, en su esencia es el de obtener unos servicios de recreo y ocio ajenos a las finalidades establecidas en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992”.

Es el pasado 4 de febrero cuando la entidad recibe la propuesta de resolución de la Agencia Tributaria en cuya motivación, además de afirmar que “no puede dudarse de la intención (del CMIS) de actuar de forma diligente”, concluye que, “aunque resulta prácticamente imposible formular una doctrina general”, procede aplicar el artículo 20.uno.12 de la ley del impuesto y con ello la exención del IVA en las cuotas a los socios sobre la base de la vinculación para la AEAT de lo dispuesto por la DGT en la consulta de 9 de febrero de 2015. 

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