Condenada una caja por bloquear una cuenta sin avisar a los clientes
La entidad canceló el contrato de dos tarjetas de crédito tras comprobar en un fichero de impagos que el matrimonio tenía una deuda contraída con otro banco
Un juzgado de Sevilla ha condenado a una caja de ahorros a indemnizar con 100 euros a un matrimonio al que bloqueó su cuenta para cobrar los futuros pagos con una tarjeta de crédito, después de comprobar en una base de datos de impagos que los clientes tenían una deuda con otra entidad, una decisión que el Banco de España tildó de contraria a las buenas prácticas bancarias. El matrimonio había exigido a la caja de ahorros de Badajoz una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales, puesto que según aseguraba en la demanda, con el bloqueo de la cuenta -por importe de unos 1.300 euros-, tuvieron que recurrir a su familiares para "poder comer".
Los clientes habían contratado dos tarjetas con pago aplazado de un máximo de 600 euros, a razón de 60 euros mensuales. A finales de mayo de 2009, el cliente consultó su cuenta por internet y comprobó que el saldo estaba "a cero", por lo que se puso en contacto con la entidad, donde le comentaron que como tenían una deuda en otra entidad bancaria distinta, habían decidido dar por resuelto el contrato y bloqueado la cuenta para cobrar el crédito dispuesto con las tarjetas.
El matrimonio demandó a la caja por dos actuaciones concretas: la resolución unilateral del contrato sin preaviso y el consiguiente bloqueo de la cuenta. El juez de Primera Instancia número 2 de Sevilla considera en la sentencia que, si bien la caja podía resolver el contrato sin necesidad de respetar un plazo de preaviso alguno, lo que no fue correcta fue la paralización de la cuenta corriente. El magistrado recuerda que el Banco de España, al resolver la queja del matrimonio, calificó esta actuación como "claramente contraria a las buenas prácticas bancarias" y señala que, de acuerdo con una de las cláusulas del contrato, hasta los primeros días del mes siguiente no había una expectativa de cargo en la cuenta por la utilización de las tarjeta, por lo que los clientes no tenían "obligación de proveer la cuenta corriente con fondo alguno por dicha causa".
La sentencia concluye que la actuación de la caja provocó una situación de "relevante sufrimiento, por la falta de información sobre las razones de la actuación llevada a cabo en su cuenta y sobre todo por la incertidumbre sobre el modo en que podrían ser atendidas las necesidades que sobrevienen los primeros días de cada mes, por práctica de asientos de cargo por diversos motivos". En cuanto a la indemnización, el magistrado cree que ha reducirse a 100 euros.
El letrado Pablo Cadillá, del bufete RZS abogados, que representó al matrimonio, aseguró ayer que "sería conveniente y hasta saludable que muchos de los usuarios que a diario sufre ésta y otras situaciones similares, las denunciaran ante el Banco de España para, posteriormente, iniciar una demanda contenciosa".
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