El Consultivo sólo avala el 15% de las reclamaciones por caídas graves en la calle

Responsabilidad patrimonial: las consecuencias del deterioro urbano

Desde 2015 ha revisado 138 expedientes contra municipios de Sevilla por desperfectos en la vía pública

Las indemnizaciones pedidas suman seis millones, pero se ha avalado el pago de 370.000 euros

Un detalle de la calle Torneo con el pavimento levantado, una de las causas más frecuentes de caídas.
Un detalle de la calle Torneo con el pavimento levantado, una de las causas más frecuentes de caídas. / Juan Carlos Vázquez
Trinidad Perdiguero

15 de octubre 2018 - 05:00

Sólo el 15% de las reclamaciones por daños que los ciudadanos presentan ante los ayuntamientos tras sufrir lesiones de cierta importancia por caídas en la calle son estimadas por el Consejo Consultivo de Andalucía. Así se desprende de las 138 reclamaciones patrimoniales procedentes de la provincia de Sevilla que han llegado desde 2015 a este órgano, que debe emitir informes preceptivos no vinculantes si la indemnización supera los 15.000 euros. Sólo 21 han sido favorables al peatón y han concluido que el accidente se debió al mal estado de algún elemento que el ayuntamiento de turno debía haber repuesto o arreglado. De esos expedientes, 63 son de la capital y en 12 de ellos se concluyó que el Consistorio debía pagar.

Aunque hay otros casos de menor cuantía que la administración solventa directamente o en los juzgados, el porcentaje es indicativo de los expedientes de este tipo en los que se termina dando la razón al viandante: uno de cada seis. La media de las reclamaciones que llegan al Consultivo es de 45.000 euros, aunque en bastantes casos sus juristas, aún dando la razón al peatón en que el elemento que motivó la caída no estaba en condiciones, han rebajado la indemnización, bien porque estén en desacuerdo con el peritaje o porque consideran que la caída se podría haber evitado también con más celo del accidentado o de sus padres, si se trata de un menor.

La cuantía total que se reclamaba a distintas administraciones locales en esos 138 expedientes superaba los seis millones de euros. Pero teniendo en cuenta sólo los dictámenes que han sido “estimatorios” y las rebajas en la cuantía de los que se han admitido, el desembolso se quedó en 370.000 euros.

En un caso que afectaba al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, por ejemplo, se rebajó de 18.861 euros a 4.527 la indemnización que pidió una familia, cuando su hijo se cayó y se cortó en el muslo con material de una obra apilado en una plaza. El Consultivo cuestionó, por una parte, la valoración de los daños aportada por los padres (que dejó en 9.054 euros) y tuvo en cuenta que el niño iba con su madre, que debió cerciorarse de que podían cruzar sin riesgo. El material de obra no estaba lo suficientemente señalizado, pero estaba en zona de aparcamiento. Así, concluyó que sólo la mitad de los daños correspondía al municipio.

Al órgano sólo llegan los casos de más de 15.000 euros, que implican lesiones importantes

En otro caso sobre el que el Consultivo se ha pronunciado este año, se dejó en un tercio la indemnización por 56.659 euros que pedía un ciudadano al Ayuntamiento de Coria del Río, a pesar de que éste estaba de acuerdo en pagar e iba a hacerlo a través del seguro. El afectado se cayó en la Gran Avenida por un desperfecto del acerado y perdió el ojo izquierdo tras golpearse con una farola, pero el Consultivo tuvo en cuenta que ya tenía problemas de visión que influyeron en el traspiés. En la resolución, recuerda además que “la circunstancia de existir un contrato de seguro” que cubra los daños “no justifica una mayor laxitud” por la administración a la hora de asumir esa responsabilidad patrimonial.

Según han explicado fuentes del Consejo Consultivo, la reclamación más alta sobre la que han tenido que pronunciarse estos años y que se rechazó afectaba al Ayuntamiento de Arahal, al que un vecino llegó a pedir hasta 450.000 euros tras caerse al tropezar con un bordillo suelto en la acera y sufrir una luxación de rodilla. El Consultivo dio la razón al Consistorio, que se negó alegando que las deficiencias en el pavimento, sobre las que aportó fotografías, eran “meras fisuras por el paso del tiempo” y que el reclamante presentaba evidentes signos de embriaguez cuando se cayó.

Este tipo de reclamaciones por caídas son las que generan más expedientes en el Consejo Consultivo y son casos que tienen que ver, generalmente, con tropiezos con losetas, arquetas, bolardos, imbornales, bordillos o socavones. Las lesiones van desde esguinces de rodilla, pasando por fracturas de esfaoides, de húmero o rótula, hasta traumatismos craneales o oculares. Estos 138 casos se refieren sólo a caídas en la vía pública, las más habituales, aunque también se producen reclamaciones a los ayuntamientos por los accidentes en otros espacios públicos. Es el caso de un reciente dictamen que afectaba a la caída de una mujer en el mercado de abastos de Umbrete, que recibirá más de 30.000 euros.

En la capital, ha habido 63 expedientes en 4 años y en 12 de ellos se dio la razón al peatón

Además de en la capital, el Consejo Consultivo ha emitido dictámenes favorables al pago de indemnizaciones a peatones que afectaban a los municipios de Carrión de los Céspedes y Lebrija, en 2015;en Coria del Río y Las Cabezas de San Juan, en 2016; y en Mairena del Alcor, en 2017. En lo que va de año, el Consultivo ha estimado casos, además de en la capital, en Coria del Río y Sanlúcar la Mayor. No obstante, la mayoría de los accidentes se produjeron años antes, porque los expedientes tardan bastante en resolverse.

Estos dictámenes no son vinculantes y puede que los ayuntamientos se hayan resistido a abonar la cantidad pese a todo. Pero, a la hora de acudir a los tribunales , el criterio de este órgano es un respaldo.

En 2016, fue el año que más expedientes se recibieron, 46 (21 de la capital) frente a los 36 de 2015 (de los que 17 afectaban al Ayuntamiento hispalense) o los 23 de 2017, una docena de ellos también de la ciudad de Sevilla. En lo que va de año, el Consultivo ha emitido 33 dictámenes sobre municipios de Sevilla, de los cuales sólo cinco han sido estimatorios. Trece eran de la capital, dos de ellos estimatorios.

Un derecho del ciudadano recogido ya en la Constitución Española

La responsabilidad patrimonial de la Administración está garantizada por la Constitución, que recoge el derecho de los particulares a “ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en caso de fuerza mayor”, siempre que sea “consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Pero, como recuerda el Consejo Consultivo en cada expediente, ello no implica que la administración pueda convertirse en una “aseguradora” universal de cualquier daño que se produzca en la calle o en edificios públicos. Hay que analizar y distinguir aquellos que se deben a una “manifiesta” falta de diligencia en el mantenimiento (grandes socavones, ausencia de señalización o señalización confusa...), de otros que, de alguna manera, pueden ser “sobrellevados por los ciudadanos”, como fisuras menores o ausencia de losetas, cuya reposición ipso facto resulta imposible e inasumible.

La reclamación debe presentarse antes de un año; el daño, además, debe ser evaluable económicamente y se tienen en cuenta los mismos criterios que se siguen con las lesiones de tráfico. El peritaje o la prueba de los daños corre a cargo del reclamante, aunque la administración debe facilitarle los medios a su alcance para ello. Se suelen aportar fotos y testigos o los partes que pueda elaborar la Policía Local, si se la llama.

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