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Despenalización del incumplimiento del progenitor por vulneración de los derechos paterno filiales del otro

Despenalización del incumplimiento del progenitor por vulneración de los derechos paterno filiales del otro

Despenalización del incumplimiento del progenitor por vulneración de los derechos paterno filiales del otro

El Código Penal vigente en la actualidad, tras su última reforma, despenaliza el incumplimiento por un progenitor del régimen de visitas y/o custodia compartida aprobado según Convenio Regulador o según Sentencia judicial, anteriormente tipificada como falta en los artículos 618 y 622 del Código Penal, vulnerando con ello los derechos del ex cónyuge cumplidor, que se ve desprotegido ante la ineficacia del sistema.

Dicha despenalización únicamente opera en beneficio del progenitor que, con abuso de derecho y ejerciendo una conducta arbitraria, impide a su ex pareja mantener una relación normalizada con sus hijos. Conducta que, paradójicamente, se ve salvaguardada por la ausencia de recursos penales, lo que obliga al progenitor responsable a acudir a un nuevo procedimiento judicial civil de ejecución, previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de hacer valer sus propios derechos ya establecidos en resolución judicial.

Desde esta perspectiva, se elimina el dolo penal de los infractores, que nunca obtendrán una reprimenda legal equiparable al daño y perjuicio ocasionado, tanto en el progenitor, como en los propios hijos, quedando además desprotegido el interés supremo del bienestar del menor. 

Si bien es cierto que no se puede criminalizar toda conducta, a veces nos encontramos ante verdaderos incumplimientos de los deberes de cooperar activamente para que el no custodio, ya estemos ante custodia exclusiva o compartida, pueda disfrutar de la compañía de sus propios hijos. Menoscabo, que para más inri no se ve resarcido económicamente por parte de los Tribunales, conllevando a la reiteración de ejecuciones civiles, sin imposición de ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios causados.

A lo más que puede optar el cumplidor, es que tras reiteradas ejecuciones, por parte del Juzgador se efectúen las oportunas advertencias legales de poder incurrir en un delito de desobediencia previsto en el artículo 556 del Código Penal.

En definitiva, la modificación legislativa, tan sólo ha logrado beneficiar al progenitor infractor, abandonando y dejando desamparado al ex cónyuge diligente y a los propios menores.