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El Fisco busca cobertura para ejecutar 28.000 embargos fuera de Sevilla

  • El Ayuntamiento ultima un convenio con la Diputación Provincial para cobrarse deudas por 7,5 millones correspondientes a morosos que tienen su domicilio fiscal más allá del término municipal.

Ningún Ayuntamiento puede ejecutar embargos extraterritoriales, esto es, más allá de sus respectivos términos municipales. Cuando la cuenta bancaria o el bien sobre el que se pretende cobrar una deuda está fuera de la ciudad, hay que contar con la colaboración necesaria de la administración competente en ese territorio. El Ayuntamiento de Sevilla tiene 7,5 millones pendientes de cobro que pueden ser obtenidos con mejores políticas de recaudación, basadas en convenios con entidades como la Diputación Provincial de Sevilla.

Por este motivo, la Diputación y el Ayuntamiento ultiman la firma de un acuerdo con el objetivo de facilitar los procedimientos de embargos de los deudores de la Administración local fuera de su término municipal, algo que hasta el momento era el "principal obstáculo para una eficaz gestión de los procedimientos de recaudación".

Este convenio supone una de las medidas incluidas en el plan de ajuste desarrollado por el Ayuntamiento de Sevilla con el objetivo de acceder a la financiación nacional para el pago a proveedores. Se pretende facilitar el embargo en vía ejecutiva de deudas tributarias y no tributarias de contribuyentes con domicilio fiscal en toda la provincia.

El anterior convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tenía "importantes limitaciones" a las cantidades adeudadas que impediría la gestión de deudas de menor importe o no tributarias. Ante esta situación, la Agencia Tributaria de Sevilla y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Financiera (Opaef) mantienen en la actualidad negociaciones "ya avanzadas" para encontrar un punto de encuentro que permitiera este tipo de colaboración.

Además de esta medida, Sevilla se unirá al convenio de recaudación ejecutiva de la AEAT con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permitiría el envío a las unidades de recaudación estatales de deudas de personas cuyo domicilio no fuera de Sevilla y por bienes que estuvieran en ámbito nacional. Además, se comunicará a la Agencia Tributaria de Andalucía la necesidad de que habilite la fórmula técnica y jurídica que permita a las administraciones territoriales realizar la ejecución de sus embargos fuera del ámbito territorial y dentro de Andalucía.

En cuanto a los embargos de inmuebles fuera de la ciudad, el plan de ajuste apunta a la existencia de reciente jurisprudencia que ha permitido que se anoten de forma preventiva en los registros de la propiedad diligencias de embargos de inmuebles por deudas tributarias por entidades de recaudación de fuera del término municipal del inmueble en cuestión. Se distinguen entre intervenciones meramente declarativas, en las que se reconocen plenas competencias a las entidades locales, de aquellas actuaciones estrictamente ejecutivas, de realización forzosa del bien.

Se van a reactivar estas actuaciones en 28.687 expedientes de ejecutiva sobre los que habiendo seguido el orden de prelación de embargos, se obtuvo un resultado negativo y, sin embargo, sí se había podido localizar un bien inmueble fuera del término municipal de Sevilla sobre el que se puede cobrar la deuda.

Estas medidas deben suponer un incremento anual de recaudación ejecutiva de aproximadamente 7,5 millones de euros.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dicta que fuera del término municipal será la Administración estatal o la regional la que actúe contra el deudor. A principios de la pasada década se produjo una fuerte polémica porque el Ayuntamiento de Sevilla usurpó las competencias tanto del Estado como de la Junta de Andalucía al ejecutar embargos en los sueldos y bienes de contribuyentes que trabajaban fuera del municipio, una acción expresamente prohibida por la referida norma. El Consitorio, además, actuó así con miles de deudores altratarse de una operación dirigida por la entonces denominada sección de Procesos Masivos e incluida en la campaña de embargos de sueldos que pudo afectar a cerca de 35.000 contribuyentes.

El Ayuntamiento actuó entonces contra las cuentas de contribuyentes con domiciñio fiscal en Madrid, Málaga, Huelva, Cádiz y Barcelona, por lo que se realizaron numerosos de los denominados embargos extraterritoriales. Se trató de un caso de extralimitación de funciones. El artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente: "Las actuaciones en materia e inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio e la respectiva Entidad local en relación con los ingresos de Derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente e la Corporación".

Las empresas suelen ejecutar este tipo de órdenes y retienen el suelo de los trabajadores a los que se le reclama el pagfo de cantidades al desconocer la normativa y existir una presunción de legalidad de los actos de las administraciones públicas.

Las ejecuciones de embargos fuera del municipio son actos nulos de pleno derecho según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 62.1, apartado b, dicta que los actos de las Administraciones públicas obtendrán la calificación de nulos si han sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Por este motivo, el Ayuntamiento de Sevilla busca la cobertura normativa necesaria para cobrarse las deudas sin incurrir en las irregularidades que anteriores gestores cometieron.

El Reglamento General de Recaudación establece las opciones que tienen los afectados por estos embargos extraterritoriales. El artículo 185 regula que los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de tramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientos regulados en esta reglamentopara el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a las normas generales reguladoras el procedimiento administrativo.

Con ocasión de aquella polémica que marcó la actualidad municipal durante varios días, fuentes jurídicas alertaron de que los embargos extraterritoriales pueden estar tipificados en el artículo 541 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

La Hacienda local, que actualmente dirige la concejal Asunción Fley, considera que el principal obstáculo para una eficaz gestión de los procedimientos de recaudación ejecutiva en un municipio como el de Sevilla es la imposibilidad de realizar "actuaciones de ejecución de embargos fuera del ámbito territorial". Por este motivo, "es decisión del bobierno Local la adopción de todas aquellas posibilidades legales que permitan que los contribuyentes que no estén domiciliados en Sevilla, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de la misma manera que los sevillanos lo vienen realizando".

En general, el gobierno de Zoido expone que se trata de hacer más justa la situación, "de forma que paguen los que no pagan y tiene la obligación de pagar, al igual que los restantes ciudadanos que cumplen con sus deberes como contribuyentes".

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