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la gestión de los tributos

La Hacienda local sólo registra un repunte de la morosidad del 1%

  • La Agencia Tributaria tiene previsto cerrar el año con una estimación media de pago del 80%. El IBI es el impuesto que presenta un mayor grado de cumpliento en periodo voluntario con un 90%.

Los sevillanos siguen cumpliendo con sus obligaciones tributarias prácticamente con la misma fidelidad que el pasado año. La morosidad sólo ha experimentado un repunte de entre el 1% y el 1,5%, lo que se considera un dato muy positivo en el actual contexto de crisis económica y financiera. La estimación de la media de sevillanos que pagan los tributos municipales en periodo voluntario sigue siendo del 80%. Y a fecha de octubre de 2012 se puede concluir que el impuesto con un mayor nivel de cumplimiento es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que es pagado por un 90% de sevillanos de forma voluntarios en los dos recibos semestrales en los que se devenga. Fuentes autorizadas del Fisco local alaban este alto grado de cumplimiento y recuerdan que la antigua contribución urbana es un tributo ligado a la propiedad, razón a la que se atribuyen en buena medida que sea abonado con puntualidad por la inmensa mayoría de contribuyentes.

Los tributos con el grado de cumplimiento más bajo son el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO), con un 65% y 70%, y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con un 70%. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), más conocido como el sello del coche, presenta un grado de cumplimiento del 75% en período de pago voluntario. Y el de Plusvalía está pendiente de estimación en lo que va de 2012, aunque a nadie escapa que las transmisiones de propiedad no hacen más que bajar en los últimos años y, por lo tanto, se trata de un tributo de por sí algo depauperado.

La Hacienda local sigue su plan de flexibilizar los pagos en periodo ejecutivo, de tal forma que se continúan aplicando medidas de la corporación municipal anterior y otras nuevas, como es el caso de universalizar el pago fraccionado del IBI en periodo ejecutivo, una opción que ya preveía la Ley General Tributaria pero que el actual equipo de gobierno ha limado de requisitos para dar las máximas facilidades. El procedimiento que se activa cuando el IBI no ha sido satisfecho en periodo voluntario contempla tres tipos de recargo: el ejecutivo, del 5% sin intereses de demora; el de apremio reducido, del 10% sin intereses de demora, y el de apremio ordinario, del 20% con intereses de demora.

El inicio del periodo ejecutivo supone que la recaudación de las deudas se efectúa por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago (cuentas bancarias, bienes, activos financieros, etcétera). El primer semestre del IBI de 2012 se puede pagar en periodo voluntario del 20 de abril al 2 de julio. Y el segundo, del 1 de septiembre al 20 de noviembre. El IBI es un impuesto municipal de carácter periódico anual que se devenga semestralmente y que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales. Es la principal fuente directa de ingresos del Ayuntamiento en materia fiscal. Se regula en la Ley de Haciendas Locales y se desarrolla cada año en las ordenanzas fiscales. Las primeras ordenanzas fiscales del gobierno de Zoido presentaron como principales novedades un IBI congelado y una bajada del conocido popularmente como el sello del vehículo. Aunque en el caso del IBI de aquel año había que tener en cuenta la decisión posterior del Ejecutivo de Rajoy de aprobar subidas de hasta un 10%, lo que se conoció como el catastrazo.

También se intensifican medidas contra el fraude fiscal en el caso del IAE, como las comprobaciones sistemáticas en los índices notariales, o en la tramitación de los IBI, como son los cruces de datos en el padrón de habitantes. La colaboración con la Oficina del Catastro sigue siendo también intensa, al igual que el uso de las fotografías aéreas para conocer la superficie real de las fincas objetos de tributación.

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