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Sevilla

Lipasam no eliminará las multas tramitadas

  • Niega que la sentencia del TSJA incida sobre las sanciones impuestas desde 2003 por tirar la basura fuera de lugar

La empresa pública de limpieza (Lipasam) ha negado que tenga carácter retroactivo la sentencia del TSJA que anula la potestad que tienen sus inspectores para sancionar, en tanto que rechaza que ostenten el rango de agentes de la autoridad. Lipasam entiende que dicho fallo judicial "no tiene ningún tipo de efectividad en relación a los expedientes tramitados". Estas declaraciones se contraponen a la versión del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) -que presentó el recurso ante el alto tribunal andaluz- según la cual, la sentencia anula las multas tramitadas por Lipasam desde mayo de 2003, cuando se dictó la ordenanza.

Rafael Pineda, gerente de Lipasam, ha aclarado a Diario de Sevilla que los diez inspectores de limpieza no multan, ya que esta labor corresponde al Ayuntamiento, "sino que abren un expediente a los ciudadanos que hayan infringido la normativa. La sanción la pone el Consistorio".

En cuanto a la anulación del rango de agente municipal, Pineda precisa que "Lipasam se limita a cumplir con la ordenanza aprobada el 24 de abril de 2003 y publicada en el boletín de la provincia un mes más tarde que nos declaraba como tales". Sobre la repercusión que tendrá a partir de ahora este fallo judicial, el gerente de Lipasam indica que las consecuencias se percibirán en los litigios judiciales que se emprendan. "Los acusados tienen que demostrar que es falsa la versión de los agentes de la autoridad. Ahora nosotros también tendremos que demostrar nuestra acusación". Una labor que, según Pineda, no es nueva. "Siempre hemos acompañado nuestra acusación con documentos gráficos, dos testigos de los hechos y la ratificación del denunciante. No supondrá ningún esfuerzo continuar con lo que hemos venido realizando hasta ahora".

Lipasam agrega que esta actividad probatoria "ha determinado que en la mayoría de los casos los jueces den la razón a la administración local".

La sentencia del TSJA se ha hecho pública varios días después de que se conociera la sanción impuesta a una vecina de Triana, que fue identificada por los inspectores de Lipasam tras hurgar en la basura para encontrar sus datos personales.

El empleo de este método ha suscitado una gran polémica, ya que algunos vecinos se han quejado por la utilización de datos personales. Lipasam defiende su postura al estar avalada por la ordenanza municipal que establece que cualquier residuo depositado en vía pública pasa a ser propiedad suya.

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