Sevilla

Mercasevilla pagará 12 millones a Sando por incumplir un contrato

  • La Audiencia da la razón por completo a la constructora y aboca a la empresa pública a la quiebra

Una sentencia que aboca a Mercasevilla a la quiebra. La Audiencia de Sevilla ha condenado al Mercado mayorista a indemnizar con 8.944.710,30 euros a la constructora Sando por el incumplimiento "grave y esencial" del contrato relacionado con una parcela cuyo derecho de superficie se subrogó la empresa malagueña y que fue el germen del proceso judicial por la venta de los suelos de Mercasevilla. El fallo, que da plenamente la razón a Sando -el juzgado de Primera Instancia fijó en 6,6 millones la indemnización porque descontó el canon que debía pagar Sando-, condena además a la lonja a pagar las costas y los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, lo que eleva la indemnización a más de doce millones de euros.

La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia resuelve el contrato de cesión del derecho de superficie firmado en julio de 2005 por "incumplimiento grave y esencial" por parte del Mercado mayorista, dado que a éste correspondía la dotación de suministro eléctrico de las parcelas cedidas y sin embargo la parcela número 20 no dispuso de tal suministro hasta el 14 de enero de 2012, "cuando hacía ya tres años que Sando había dado ya por resuelto el contrato, dejando las naves y locales construidos a disposición de Mercasevilla".

El tribunal destaca que a día de hoy otras dos parcelas, las identificadas como 19,1 y 19,2, ni siquiera cuentan con la posibilidad de suministro eléctrico e incluso está fuera del alcance de Mercasevilla, ya que, según ha certificado Endesa, sería preciso "hacer traer una línea desde la subestación de Santa Elvira", a través de parcelas pertenecientes a otros propietarios como el Administrados de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y alguna otra comunidad de regantes, quienes ya se han mostrado en contra. Por ello, los jueces entienden que se trata de un "incumplimiento esencial" del contrato, "al hacerse entrega de cosas que resultaban inhábiles para la finalidad a la que se destinaba".

De la misma forma, una línea de alta tensión había sido soterrada, lo que hacía que se perdiera una buena parte de la superficie objeto del contrato.

La Audiencia considera que es posible que, por parte de Mercasevilla, no existiera una "voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de lo convenido", pero en cualquier caso concluye que "sí ha existido, al menos, una conducta contractual renuente que produce un verdadero incumplimiento, en el sentido de frustrar las legítimas expectativas de la parte cumplidora, en cuanto al fin del contrato, lo que la jurisprudencia considera suficiente como para dar lugar a la resolución".

La sentencia corrige la decisión del juzgado de Primera Instancia, que moderó la indemnización al acordar que pese a la resolución del contrato el mismo debía seguir desplegando determinados efectos en relación con el canon mensual que Sando dejó de abonar a partir de enero de 2009 y dejó de construir las naves industriales y locales para su posterior alquiler a que estaba obligada según el contrato. "No es de recibo que se dé lugar a la resolución y, al mismo tiempo, se dé lugar al cumplimiento, aunque sea parcial, del contrato", aseguran los magistrados de la Sección Quinta, que recuerdan que la "conducta del que incumple primero es la que motivó el derecho de resolución y le libera, desde entonces, de sus compromisos".

Esto es lo que sucedió con el contrato, según el tribunal, puesto que la cesionara de los suelos, después de haber construido las naves y locales en la parcela número 20 y comprobar que la concesión de licencia de primera ocupación "carecía del suministro eléctrico, imprescindible para poder explotarlas en régimen de arrendamiento", y que en las otras dos parcelas las posibilidades eran aún "más remotas", adoptó la decisión de no construir en éstas y al mismo tiempo que instó la resolución del contrato dejó de abonar el canon mensual previsto en el mismo.

El tribunal rechaza que Sando conociera el problema de la dotación eléctrica y que decidiera resolver el contrato porque habían dejado de interesarle las parcelas por la crisis económica.

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