Pena de prisión permanente revisable, un debate incesante
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Desde que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, han sido constantes los debates acaecidos entre los distintos partidos políticos imperantes en nuestro país, como los que se suscitan frecuentemente entre los ciudadanos. Enfrentamientos, que vuelven a sucederse cada vez que se producen acontecimientos, graves y desoladores en nuestra sociedad. Volviendo a poner de manifiesto, los sentimientos contrapuestos de la misma.
La Pena de Prisión Permanente Revisable, como se desprende de la propia Exposición de Motivos de la LO 1/2015, resulta de aplicación para aquellos supuestos de “extrema gravedad” entre los que destacamos, el asesinato, cuando la víctima es menor de dieciséis años o se trate de una persona que se pueda calificar como vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el hecho delictivo sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el condenado hubiera efectuado sobre la víctima; o el delito se hubiera cometido por quien pertenezca a un grupo u organización criminal, como en aquellos casos en el que el reo haya sido condenado por matar a más de dos personas.
Por otro lado, se contempla la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que, sin olvidar los matices contemplados en el Código Penal, el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, se encuentre clasificado en tercer grado; y que, atendiendo a la personalidad, antecedentes, las circunstancias del delito cometido, entre otras, pueda fundar, previa valoración de informes de evolución, pronóstico favorable de reinserción. Pudiendo llegar a ser revocada la suspensión del resto de la pena y de la libertad condicional, cuando las circunstancias, inicialmente tenidas en cuenta para otorgarla, no permitan continuar pronosticando la falta de peligrosidad del condenado.
No obstante, han sido escasos, los hechos delictivos que han resultado condenados con la pena de prisión permanente revisable, pero sigue siendo un tema bastante controvertido. Muestra de ello, son los contantes debates, y las dudas que recae sobre su constitucionalidad, por considerar, entre otros, que rompe con el pilar básico de la reinserción social y reeducación. Cuestión, que sigue sin resolverse y que, según las previsiones, serán resueltas por el Tribunal Constitucional en este año 2019.
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