El Pollino se enfrentará a la pena de prisión permanente revisable

El triple crimen que ha confesado conlleva la aplicación de la cadena perpetua dado que una de las víctimas tenía menos de 16 años

Ricardo 'el Pollino', el asesino confeso de Sandra Capitán, su compañero sentimental y de su hija Lucía, de sólo seis años.
Ricardo 'el Pollino', el asesino confeso de Sandra Capitán, su compañero sentimental y de su hija Lucía, de sólo seis años. / Juan Carlos Muñoz
Jorge Muñoz

12 de octubre 2017 - 02:37

Ricardo el Pollino tendrá que enfrentarse a la cadena perpetua. El asesino confeso de Sandra Capitán Capitán, de 26 años, de su compañero sentimental, el turco Mehmet Demir, de 55, y de su hija Lucía Begines Capitán, de sólo seis años, podría ser acusado de tres asesinatos y aplicársele la reforma del Código Penal que introdujo en 2015 la pena de prisión permanente revisable, con lo que podría pasar el resto de su vida en la cárcel, según explicaron a este periódico fuentes del caso.

El artículo 140 del Código Penal establece precisamente que el delito de asesinato será castigado con la pena de prisión permanente revisable, cuando concurran algunas circunstancias, la primera de ellas, que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable "por razón de su edad, enfermedad o discapacidad".

En el caso del Pollino, que ha confesado en sus declaraciones el triple crimen, si bien ha atribuido la muerte de la niña a un disparo no intencionado, es evidente que sería de aplicación el artículo 140 en este caso, aunque incluso podría ser acusado de un cuarto delito de asesinato, dado que Sandra Capitán estaba embarazada de tres meses, aunque esta acusación plantea una controversia jurídica al tratarse de la figura del nasciturus, una persona que aún no ha nacido.

El Código Penal español también plantea otros supuestos de aplicación de la prisión permanente revisable, como que el hecho de la muerte fuese subsiguiente a un delito contra la libertad sexual -que no se da en este caso-; o que el delito se hubiera cometido por quien pertenece a un "grupo u organización criminal". También contempla la norma la aplicación de esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de "más de dos personas".

La Fiscalía de Sevilla tan sólo ha pedido hasta ahora la aplicación de la pena de prisión permanente revisable en un caso, el de Francisco Morillo Suárez, que fue condenado a 39 años de prisión -con un máximo de cumplimiento de 30 años- por el asesinato y violación de una joven en el Parque de María Luisa, hechos que ocurrieron en febrero de 2016. En ese juicio, el Ministerio Público pidió la aplicación del artículo 140, pero la Audiencia de Sevilla lo rechazó, al entender que el acusado había acudido al parque "con la intención reconocida de, si se daba la oportunidad, mantener un encuentro sexual y no con la intención de acabar con la vida de alguna persona".

A pesar de que el tribunal rechazó esta pena, la Fiscalía de Sevilla ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), donde ha vuelto a reiterar que debe imponérsele la pena de prisión permanente revisable, por cuanto la reforma del Código Penal se introdujo precisamente para castigar delitos de extrema gravedad, como este caso, en el que la fiscal del caso, Eva Mas, recuerda que el propio tribunal destacó la "brutalidad extrema" y el "horrendo ataque" del acusado a una mujer que se hallaba en estado de somnolencia tras haber ingerido barbitúricos.

La primera vez que se ha aplicado en España esta pena ha sido la Audiencia de Pontevedra, que en julio pasado condenó a David Oubel, un empresario inmobiliario de 42 años, a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de sus dos hijas menores de edad, a las que degolló con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina.

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