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Recomendación jurídica por Génova Abogados

¿Puede un heredero impedir que el resto disfrute de su herencia?

Por desgracia es más habitual de lo que desearíamos que, precisamente cuando surgen cuestiones hereditarias entre familiares aparezcan los problemas entre ellos. Es muy frecuente que cuando la herencia está compuesta por bienes indivisibles, los conflictos entre coherederos bloqueen la división de la herencia, impidiendo el derecho del resto a hacer suyo lo que por ley les corresponde. 

María Aguirre Panadero. María Aguirre Panadero.

María Aguirre Panadero.

El derecho de todo heredero a hacer suya la parte que le corresponde de una herencia viene reflejado en nuestro Código Civil, al señalar que “Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia (…)”. Si bien este derecho ha sufrido una importante transformación con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (LJV) que ha agilizado estos trámites permitiendo la llamada “jurisdicción voluntaria notarial”.

Y es que, antes de la llegada de la LJV, en caso de concurrir a una misma herencia varios herederos, cuando uno de ellos se negaba a realizar la partición de la herencia, el resto de coherederos quedaban avocados a acudir a la vía judicial para ejercitar la acción de división de la cosa común.

La entrada en vigor de la LJV introdujo una importante novedad, permitiendo hacer efectiva la partición de la herencia sin necesidad de acudir a la vía judicial (aún con oposición de algún heredero) siempre que, quien la solicite, ostente al menos el 50% del caudal hereditario, recuperando la figura del “Contador-Partidor Dativo”.

La ley permite, en estos casos, acudir tanto al letrado de la administración de justicia (secretario judicial) como directamente ante el notario que será quien solicite al Colegio Notarial que designe un notario-perito que actuará como contador-partidor dativo y elaborará el cuaderno particional que, una vez redactado, debe ser aprobado por todos los herederos. En caso de que no sea así, el notario debe proceder a su aprobación, para lo que no entrará a valorar los bienes adjudicados a cada coheredero sino simplemente que se hayan respetado las garantías que exige la ley.

Podemos comprobar, por tanto, como la LJV introduce una herramienta sumamente útil para evitar que, por culpa de la actuación obstruccionista de un heredero, el resto tengan que acudir a un tedioso proceso judicial para poder disponer de la herencia que por derecho les corresponde.