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Sevilla

El Supremo quita la razón a la Junta en el litigio con el Santo Tomás

  • El Alto Tribunal reconoce el derecho del colegio a tener dos unidades concertadas que le fueron denegadas por Educación pese a existir un informe favorable

Nuevo varapalo judicial a la política de colegios concertados de la Junta de Andalucía. En este caso por parte del Tribunal Supremo (TS), que le ha quitado la razón a la Administración autonómica en el litigio judicial que mantiene con el Colegio Santo Tomás de Aquino desde hace ocho años, cuando le denegó el concierto de dos unidades para el curso 2000/01.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por la Consejería de Educación contra una sentencia condenatoria, declarando que para rechazar la concertación "no son suficientes meras declaraciones genéricas de la Administración sobre falta de previsiones presupuestarias o de escolarización".

Los antecedentes de este litigio judicial se remontan al curso 2000/01 cuando el colegio Santo Tomás de Aquino solicitó el concierto de una unidad de Primero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ES0) y otra de Segundo de este nivel educativo. Una inspección de la Delegación provincial de Educación emitió un informe favorable sobre esta solicitud al constatar la necesidades de escolarización de la zona. La propia sentencia lo recoge: "Necesidades de escolarización: Sí. Posibilidades de escolarización en centros públicos o concertados en la zona: no".

Pese a este informe, la Consejería de Educación rechazó el concierto. Juan José Clavero, abogado del colegio, señala que esta "incongruencia" motivó al centro a interponer un recurso en la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Según Clavero, antes de que la sala dictara sentencia el director general de la Consejería de Educación emitió otro informe -con fecha del 15 de febrero de 2001- en el que se retraía de la resolución anterior aseverando que no existían necesidades de escolarización en la zona. No obstante, la sentencia del 23 de septiembre de 2004 fue favorable al colegio y señaló la "arbitrariedad" de la Administración por los dos informes emitidos.

La Junta formalizó un recurso de casación contra este fallo judicial ante el TS. Ahora este Alto Tribunal rechaza tal motivo de casación. Entre las razones explicitadas alega que el segundo informe "al ser de fecha posterior a la Orden impugnada no puede ciertamente servir de fundamento".

Además, el TS se remite a dos sentencias anteriores en las que declaró que "en materias de derechos fundamentales no son suficientes meras declaraciones genéricas". En este sentido, señala que "tratándose de decisiones que afectan directamente al derecho fundamental a la educación y al derecho de los padres a elegir la enseñanza, la Administración debe motivar decisiones que inciden en ellos, no sólo con argumentos genéricos, sino con razones concretas...".

De nuevo la justicia vuelve a subrayar el derecho de los padres a la elegir la enseñanza de los hijos. Este mismo argumento ha sido esgrimido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en más de una ocasión para dar la razón a los padres que han presentado un recurso contra la Junta por no ampliar la ratio para que sus hijos se escolaricen en el centro concertado elegido. El TS obliga también a la Junta a pagar las costas judiciales del proceso, estimadas en 2.100 euros.

Por su parte, el abogado del colegio ha señalado que "iniciarán una reclamación patrimonial por la actuación errónea de la administración , en la que exigirá que la Junta pague el importe correspondiente a los módulos denegados en su momento". Actualmente, el Santo Tomás de Aquino es un centro donde todas sus unidades son privadas. En él estudian 219 alumnos.

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