El Supremo confirma una condena por falsificar firmas en una venta
El CGPJ sancionó a tres jueces de la Audiencia de Sevilla que dictaron antes tres fallos absolutorios.
El Tribunal Supremo ha confirmado por fin la sentencia dictada por tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla que fueron sancionados a raíz una causa judicial que abordaron, relacionada con la compraventa, en 2002, de una finca en Las Cabezas y la presunta falsedad de un documento privado en el que se recogía que el precio real había sido de 2,7 millones de euros y no los 1,2 consignados en escritura. Los magistrados dictaron tres sentencias absolutorias, que fueron anuladas por el Supremo y acabaron condenando en el fallo que ahora ha sido confirmado "por imperativo de lo resuelto por la Sala Segunda".
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendió diez días de sus funciones a tres magistrados (Joaquín Sánchez, ya fallecido y que era presidente de la Sección Primera; María Dolores Sánchez y Juan Antonio Calle Peña), que recurrieron. En la sentencia confirmada, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo destaca que la Audiencia Provincial "hasta en ocho ocasiones manifiesta obrar en estricto acatamiento de lo acordado" por el Supremo, dando a entender que se "ha invadido competencias exclusivas del tribunal sentenciador" sobre la prueba pericial caligráfica y en concreto sobre la autoría de las firmas falsificadas.
A juicio del Supremo, "quedan fuera de lugar las reiteradas expresiones" sobre el "carácter imperativo y jerárquico de la sentencia", pues "es la argumentación y el razonamiento lo que justifica la decisión", defiende. El Supremo recuerda que es el último intérprete de la legalidad penal ordinaria, facilita el principio de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley y debe ser "garante de la efectividad de los derechos constitucionales en relación al proceso".
Una decisión arbitraria -explica- "es aquella que se separa de la valoración de las pruebas" y lo decidido es fruto de la "mera exposición de la voluntad del juzgador". En este caso, cree obvio que la "Sala sentenciadora" se aparta "de las unánimes conclusiones de la pericial caligráfica en relación a la autoría" del acusado "de su propia firma y la de los avalistas puestos en el documento fotocompuesto, y como tal alterado, el mantenimiento a todo trance de la absolución del insinuado en relación a tal falsificación es, a todas luces, una decisión arbitraria que esta Sala no puede dejar de verificar, no por el principio de jerarquía, sino por el de interdicción arbitraria del que debe ser especial vigilante".
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