El Supremo critica la "pasividad" del fiscal y la Junta en el caso Mari Luz

El tribunal recuerda su obligación de "velar" por que se cumplan las sentencias

El juez Rafael Tirado, en los juzgados de Sevilla.
El juez Rafael Tirado, en los juzgados de Sevilla.
Jorge Muñoz

05 de mayo 2010 - 05:03

El Tribunal Supremo decidió mantener la multa de 1.500 euros impuesta al juez Rafael Tirado por los errores que permitieron que siguiera libre Santiago del Valle, el presunto asesino de Mari Luz Cortés, porque la culpa no fue sólo del magistrado, sino que intervinieron la "pasividad" de la Fiscalía de Sevilla y de la Junta de Andalucía.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recoge que, al margen de la responsabilidad del juez y de la secretaria, se produjeron en este caso otros factores que contribuyeron al retraso, entre los que cita que el negociado que tramitaba la ejecutoria 31/06 de Santiago del Valle permaneció durante algunos meses sin funcionario y cuando se envió un trabajador se trataba de una interina sin experiencia y sin la preparación previa necesaria.

Los jueces también reprochan la "pasividad" del fiscal, que estaba obligado a velar por el cumplimiento de la resolución de acuerdo con su estatuto orgánico y que, irónicamente, "defiende en este recurso la tipificación con la máxima gravedad de los hechos atribuidos al magistrado", en alusión a la petición de que se suspendiera al juez Tirado durante tres años.

El tribunal recuerda que, según los artículos 3.1 y 3.9 de su estatuto orgánico, la Fiscalía tiene la "obligación clara de actuar en los procesos penales de ejecución, aun en el caso, como aquí ocurrió, de que no se le diera traslado del asunto con el fin de despachar un trámite concreto", ya que esta norma le conmina "a velar por el cumplimiento de las resoluciones que afecten al interés público y social".

El Alto Tribunal sostiene que no puede elevarse a falta muy grave la conducta del juez Tirado, "al faltar el dato de plena disponibilidad y conocimiento por el magistrado de las incidencias temporales en la ejecución de la sentencia, al haber faltado la dación de cuenta que competía a la secretaria", argumenta el fallo. La sentencia recuerda que la Junta de Andalucía ejerció la acusación particular en la causa contra Santiago del Valle, por lo que también pudo preocuparse por el estado de la ejecutoria.

La resolución del Supremo parte de que el entonces titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado -actualmente destinado en un juzgado de lo Contencioso de la ciudad hispalense-, incurrió en una culpa in vigilando porque, aunque en un primer momento dictó sendos autos encaminados a la ejecución de la condena por abusos sexuales a su propia hija por parte del pederasta, no supervisó que sus órdenes se hubiesen ejecutado. Así pasaron dos años, dos meses y nueve días desde la incoación de la ejecutoria 31/06 hasta que, finalmente, se ordenó el encarcelamiento una vez que Santiago del Valle fue detenido por el crimen de la pequeña onubense.

El Alto Tribunal concluye que tras el dictado de esas resoluciones iniciales, la pasividad del magistrado "es total sobre una decisión que es claramente jurisdiccional" -la ley confiere al juez la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado-. Los jueces recuerdan que el retraso en la ejecución del ingreso en prisión "genera una cierta alarma social al constatar la ciudadanía que pese a la sentencia firme, el condenado no la cumple de manera inmediata, quebrándose la confianza social en la eficacia del sistema judicial como instrumento de pacificación y resolución de conflictos".

La sentencia cuenta con un voto particular de cuatro magistrados que consideran que debió anularse la multa al juez tirado porque "el Ministerio Fiscal no desplegó actividad alguna en orden al cumplimiento de la pena y otro tanto la acusación particular" que ejerció la Junta de Andalucía.

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