TIEMPO El último fin de semana de abril llega a Sevilla con lluvia

DERBI Horario y dónde ver el Betis-Sevilla

Sevilla

El TSJA respalda ahora el catálogo de multas que la Policía Local no aplica

  • Un auto judicial complica todavía más la gestión de las sanciones de Tráfico pero no altera la orden dada a los agentes del cuerpo policial para omitir en las multas todos los datos ajenos al "hecho denunciado"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la suspensión cautelar del catálogo de normas de graduación de sanciones en materia de tráfico aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla, a pesar de los 164 errores detectados por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme). Sin embargo, esta decisión judicial no afecta a la decisión del jefe de la Policía Local, José Aulet, de ordenar que no se aplique dicho catálogo de multas mientras no se subsanen las deficiencias.

El auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz ha desestimado la petición del sindicato policial de paralizar la aplicación del nuevo codificado de multas entregado a los agentes porque, según la resolución, la solicitud de la medida cautelar se realizó con posterioridad a la presentación del recurso contencioso y contraviene por tanto el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así pues, el auto da la razón al Ayuntamiento sevillano.

El sindicato había recurrido la citada normativa, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento sevillano el 19 de enero de 2007 y que incluía inicialmente unos 99 errores, entre los que destacan la retirada de puntos del carné por infracciones leves (las que implican una pequeña sanción económica), o no castigar otras infracciones tan graves como saltarse un semáforo en rojo o no respetar un stop.

Ante el tribunal, el sindicato policial argumentó que se habían producido circunstancias sobrevenidas que justificaban la suspensión, pero los magistrados entienden que "el hecho de que el Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 19 de octubre de 2007, haya aprobado una modificación de las normas de graduación de sanciones en materia de tráfico, ajustándolas -ahora sí- a la legislación estatal básica, que es lo que se alega, no es una de esas circunstancias previstas en el artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción" (sic). Esta modificación a la que se refiere el auto incluye, no obstante, otros 60 errores reconocidos por el propio Ayuntamiento, que los atribuyó a un "salto de línea" en el procesador de textos que manipulaba un funcionario de la delegación municipal.

La principal consecuencia de ese error burocrático es que el catálogo incluye la retirada de puntos del carné de conducir por infracciones leves. Entre los errores más destacados figuran la retirada de dos puntos por estacionar en zona azul con un tícket manipulado y de tres puntos por usar una tarjeta de residente de otro coche. También se quitaban puntos por aparcar en zonas de carga y descarga, o a los ciclistas por estacionar en zona azul, cuando muchos de los usuarios no tienen siquiera permiso, como es el caso de los niños. Otras deficiencias evidentes consistían en la pérdida de puntos por no llevar elementos reflectantes en las bicicletas o sancionar al "pasajero" de un turismo que no llevase abrochado el cinturón, cuando en realidad la ley sólo prevé esta sanción en el supuesto de que la infracción la cometa el propio conductor del automóvil.

Todo ese cúmulo de errores, 164 entre las dos publicaciones del catálogo, llevó al jefe de la Policía Local a dictar una orden interna del Cuerpo, de 7 de marzo, en la que ordena paradójicamente la suspensión de la aplicación del catálogo que ahora ha sido rechazada por la Justicia. En esa orden, se dan instrucciones a los agentes de la Policía Local para que en los boletines de denuncia por cualquier infracción de tráfico sólo se haga constar el "hecho denunciado" y no se incluya ninguna referencia al artículo de la ley que castiga tal infracción, así como a la cuantía de la sanción ni a la retirada de los puntos del carné que acarrea la multa.

Esta decisión supone que, a partir de ahora, recurrir las multas y ganar el proceso es relativamente fácil, puesto que la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expone en su artículo 135 que el ciudadano tiene derecho "a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que se les puedan imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios