Arranca el trámite para la evaluación ambiental del proyecto del nuevo estadio del Sevilla
Urbanismo
La Junta admite la solicitud del Ayuntamiento para la reforma del Ramón Sánchez-Pizjuán
Urbanismo autoriza la recalificación del Sánchez-Pizjuán
La delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha resuelto admitir a trámite la solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada planteada por el Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el popular José Luis Sanz, sobre el estudio de ordenación de la "actuación de transformación urbanística" del estadio Ramón Sánchez-Pizjuán, según figura en una resolución de dicho departamento emitida el pasado 18 de noviembre.
La solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada fue formalizada por el Ayuntamiento de Sevilla el pasado 24 de septiembre. Días antes, el Pleno del Consistorio había aprobado, con el voto contrario de Podemos-IU y el voto a favor del PP, el PSOE y Vox, el documento inicial de una nueva modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 para "ampliar los usos compatibles con las instalaciones deportivas singulares", como es el caso de los estadios del Sevilla y el Betis.
En concreto, esta nueva modificación del planeamiento urbano está diseñada para "permitir en las instalaciones deportivas singulares", las que tienen una capacidad para más de 7.000 espectadores sentados, como es el caso de los estadios del Sevilla y el Betis; no sólo "usos compatibles que coadyuven a los fines dotacionales", sino además "otros usos que favorecen la gestión, impulso y mantenimiento de dichas instalaciones, exceptuando los usos de industria manufacturera y residencial y las estaciones de servicio".
El texto expone que "el artículo 6.6.5 de las Normas Urbanísticas permite, como norma general para los equipamientos, la disposición de hasta un 20% de la edificabilidad máxima para cualquier uso pormenorizado, exceptuando los de industria manufacturera y residencial, que coadyuve a los fines dotacionales previstos o a la mejora de las condiciones urbanas de la zona en la que se inserta y el artículo 6.6.11 amplía esta concesión hasta el 30% sólo en las instalaciones deportivas singulares".
"La modificación ahora propuesta únicamente amplia los usos compatibles (con limitaciones) solo y exclusivamente a este tipo de instalaciones deportivas", detalla el acuerdo elevado a debate, según el cual ahora "en las instalaciones deportivas singulares, la compatibilidad de usos a la que se refiere el Artículo 6.6.5 anterior será de hasta el treinta por ciento de la máxima edificabilidad".
También te puede interesar
CONTENIDO OFRECIDO POR CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA