El Ayuntamiento de Sevilla trabaja para acabar con el asentamiento de La Negrilla

El Ayuntamiento busca una solución con el área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales

Pese a estar al borde del arroyo Ranilla, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) aclara que esta zona no es de su competencia al ser un cauce público en un suelo urbano

Los polígonos industriales de Sevilla reclaman libertad para gestionar sus residuos urbanos e industriales

El asentamiento de La Negrilla al borde del canal de Ranilla es competencia del Ayuntamiento de Sevilla
El asentamiento de La Negrilla al borde del canal de Ranilla es competencia del Ayuntamiento de Sevilla / Juan Carlos Vázquez

El asentamiento de chabolas y basuras que existe desde hace años en el polígono La Negrilla, junto al centro logístico de Correos, podría tener los días contados. Tras el reciente reportaje de este periódico sobre la situación actual de este enclave de infraviviendas, el Ayuntamiento de Sevilla ha respondido que está trabajando para dar resolver este problema social.

"Desde que los empresarios trasladaron al Ayuntamiento la existencia del mismo, estamos trabajando con el Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales para dar una solución" al asentamiento, ha asegurado la delegación que dirige Álvaro Pimentel, delegado de Cartuja, Parques Innovadores, Economía, Empleo y Comercio.

El problema de los residuos en los polígonos industriales de Sevilla tiene junto a La Negrilla el mayor punto negro de basuras. Sus pobladores viven de los residuos.

El Consistorio confirma que de este enclave se han retirado en este mandato municipal 280 toneladas de basura del canal a través del Plan Contigo con fondos europeos, y que se atendió a esa zona específica "de manera preferente por petición expresa de los empresarios, ya que el canal llevaba años de abandono sin que se hubiese actuado hasta ahora".

Respecto al problema de los residuos urbanos e industriales en los parques empresariales de la ciudad, el Ayuntamiento explica que mantuvo a finales de noviembre una reunión con la patronal APES (Asociación de Parques Empresariales de Sevilla) dentro de la dinámica de transparencia y comunicación permanente, en la que "se pusieron sobre la mesa varias vías de trabajo conjunto para dar una solución lo antes posible".

La Confederación Hidrográfica no tiene competencia en este canal

El asentamiento de La Negrilla es competencia del Ayuntamiento de Sevilla, por más que se localice al borde del cauce del canal del arroyo Ranilla. Así lo ha asegurado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a preguntas de este periódico.

La Confederación Hidrográfica argumenta que la normativa hidrológica establece que "las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico". Así lo dice el artículo 28.4 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio.

El organismo estatal que gestiona la cuenca del Guadalquivir aclara que esa administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo es el Ayuntamiento de Sevilla, según la Ley de Bases del Régimen Local. La Confederación mantiene que esta Ley (7/1985 de 2 de abril) en el artículo 25.2a, en sintonía con el artículo 92.2a del Estatuto de Autonomía de Andalucía, "atribuye a los ayuntamientos competencias de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Todas ellas relativas, por tanto a la ordenación del territorio o al urbanismo".

Añade la CHG que así se ha manifestado el Tribunal Supremo, en su sentencia 1962/2017, en la que concluye que “(…) a efectos de actuaciones en los cauces públicos cuando de zonas urbanas se trata, la competencia no puede ser otra que la municipal (…)". A falta de disposición expresa en sentido contrario y tratándose de actuaciones de ejecución en zonas urbanas, puede considerarse que la regla es la competencia municipal y la excepción la competencia autonómica.

Es importante indicar que el artículo 25.2, f) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) dispone que los municipios deben ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los sectores de la protección civil y de la prevención y extinción de incendios.

Este periódico denunció la situación en 2016, cuando existían en la zona 12 chabolas. El reportaje ‘Los otros Vacies’, realizado por nuestro compañero Fernando Pérez Ávila, daba cuenta, entre otros, de este poblado situado en un estrecho camino entre la mole del edificio de Correos y el canal que se usa como vertedero.

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