Ayudas al alquiler de hasta 2.000 euros para jóvenes que regresan a Sevilla: ¿cuáles son los requisitos, plazos y cómo solicitarlas?
El plazo estará abierto hasta el 26 de noviembre y las solicitudes se valorarán en función del lugar de procedencia previo al retorno a la ciudad
Muchos de los jóvenes sevillanos que deciden volver a la ciudad, después de haber residido en otras provincias o países, se encuentran a su llegada con la complicada situación del mercado inmobiliario. Acceder a una vivienda es cada vez más difícil y, en lo que respecta a Sevilla capital, el precio medio del alquiler se sitúa en 12,9 €/m2. Según los datos de Idealista relativos a octubre de 2025, esto supone un incremento interanual del 9,7%, situándose así en máximos históricos.
Por ese motivo, el Ayuntamiento hispalense ha impulsado un nuevo Plan de Ayudas, con el fin de "apoyar la estabilidad y permanencia de los jóvenes sevillanos que regresan a la ciudad", informa el consistorio. La iniciativa, desarrollada a través de la Delegación de Educación, Juventud y Edificios Municipales, se establece como una oportunidad para que, en palabras del alcalde José Luis Sanz, "ningún joven sevillano tenga que renunciar a volver a su ciudad por motivos económicos".
¿Cuáles son los requisitos de las ayudas al alquiler para jóvenes que regresan a Sevilla?
En concreto, estas ayudas están orientadas a cubrir los gastos del alquiler, ya sea de una vivienda o una habitación, a jóvenes de entre 18 y 35 años; siempre con un importe máximo de hasta 2.000 € por persona. Además, esta cuantía será correspondiente a los pagos realizados entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de cierre de las solicitudes. En cualquier caso, las ayudas "se concederán por mensualidades completas ya abonadas y se adjudicarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva", indican desde el Ayuntamiento.
De acuerdo con las bases de la convocatoria, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener la condición de sevillano. Para ello, es preciso haber nacido en la capital hispalense o haber estado empadronado en la ciudad durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del traslado fuera de la provincia.
- Tener la condición de emigrante y de retornado.
- Contar con un contrato de alquiler para una vivienda habitual o habituación situada en la capital hispalense.
- Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Agencia Tributaria (Estatal y Local) con anterioridad a propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
- No ser titular de una vivienda o habitación en propiedad ubicada en el municipio de Sevilla.
¿Cuáles son los criterios de puntuación?
"Sevilla debe ser una tierra de oportunidades, también para aquellos que un día se marcharon buscando un futuro mejor y ahora quieren regresar", sostiene el alcalde, José Luis Sanz. Por lo tanto, la convocatoria cuenta con una dotación total de 90.000 €, con cargo al presupuesto municipal de 2025. Asimismo, las solicitudes se valorarán en función del lugar de procedencia previo a la "vuelta a casa":
- Provincias que limitan con Sevilla (Huelva, Cádiz, Córdoba o Badajoz): 2 puntos.
- El resto de Andalucía (Málaga, Almería, Jaén y Granada): 4 puntos.
- Otras provincias españolas, Ceuta, Melilla y Porugal: 6 puntos.
- Países de la Unión Europea, excepto Portugal: 8 puntos.
- Países extracomunitarios: 10 puntos.
En caso de empate, si las solicitudes superan la dotación máxima disponible, se realizará un sorteo público para determinar el orden de concesión.
¿Cómo solicitar estas ayudas?
Las solicitudes deberán presentarse antes del 26 de noviembre de 2025, mediante un procedimiento que podrá ser presencial o telemático. En este último caso, la persona retornada deberá solicitar cita previa y acudir a cualquiera de las oficinas municipales de asistencia en materia de registro y presentar la documentación correspondiente.
Para efectuar la solicitud de manera telemática, será necesario estar en posesión de un certificado electrónico. Entonces, se podrá iniciar el trámite a través de la sede electrónica y cumplimentar la información requerida. En el apartdo 'Documentos a presentar', el retornado tendrá que incluir la documentación prevista en la convocatoria:
- Anexos I y II, que figuran en la convocatoria, relativos a la solicitud y la justificación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual o habitación.
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
- En el caso de jóvenes sevillanos que hayan emigrado al extranjero: Certificado de Inscripción Consular, acreditación de emigrante retornado y Formulario U1 (antiguo E301).
- En el caso de jóvenes sevillanos y sevillanas que hayan emigrado a otra provincia, Ceuta o Melilla: Certificado de empadronamiento en el correspondiente municipio.
- Contrato de arrendamiento de vivienda o habitación debidamente formalizado.
- Autorización para consultar los datos «Certificado Individual de empadronamiento en la ciudad de Sevilla».
- Justificantes de los pagos de la renta de alquiler correspondientes a los meses para los que se solicita la subvención
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