Desescalada en Sevilla para la hostelería | Fase 2

Guía básica para los bares y restaurantes de Sevilla: la barra debe esperar

  • La Asociación de Hosteleros de Sevilla ha elaborado un documento con todas dudas sobre la apertura de bares y restaurantes con el pase a la fase 2

Con motivo del arranque de la fase 2 de la desescalada, la Asociación de Hosteleros de Sevilla ha elaborado un documento que da respuesta a las dudas sobre lo que se podrá hacer en un bar y cómo a partir de hoy.

Algunas de las cuestiones recogidas por los hosteleros son las siguientes:

¿Se puede consumir dentro?

Sí. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno.

¿Cómo se realiza el consumo?

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. Está permitido el servicio de raciones y platos para compartir.

Itinerario en el local

Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

Aforo permitido dentro

Está permitido el 40% del aforo, que se calculará de la siguiente manera: la capacidad máxima se calculará en función del número de mesas que quepan en el interior respetando la distancia de 2 metros. Cada mesa tiene una capacidad máxima de 4 personas.

Están permitidas mesas altas, bajas y asimilados (repisa, barril...) siempre que tengan asientos. En el caso de acomodar a personas en repisas/barritas de pared continuas, siempre deben estar sentadas y debe mantenerse una distancia de 2 metros de repisa sin ocupar delimitada con algún tipo de separador y, a su vez, con el resto de mesas del local. Hay que escribir con números grandes y visibles la capacidad máxima.

Distancias entre mesas

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

¿Cuántas personas por mesas y grupos?

Se autorizan las reuniones en las terrazas y en el interior de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Un ejemplo: diez personas pueden sentarse en dos mesas (mesas de cuatro) y seis personas deben sentarse en dos mesas (mesas de cuatro).

¿Servicio en barra?

No. La barra debe estar cerrada hasta la fase 3.

¿Y el autoservicio en barra?

No. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Novedad en la comida para llevar

Ya se permite encargar la comida en el mismo establecimiento. (En la fase 1 había que encargarla previamente on line o telefónicamente).

Uso de los aseos por los clientes

La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá el uso por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.

Limpieza de mesas y sillas

Entre un cliente y otro se realizará la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.

¿Son obligatorias las mantelerías de un solo uso?

No, si bien se indica que se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.

Uso de las cartas

No está permitida la utilización de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Servilleteros, aceiteras...

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Otras medidas de higiene

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Aforo máximo de terraza

Igual que en la fase 1: se limita al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

¿Y si el Ayuntamiento me permite ampliar la terraza?

En el caso de obtener permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas permitido, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y cumpliendo los requisitos ya conocidos y marcados por el Ayuntamiento.

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