Sevilla

Un cambio legal podría ampliar el contrato de alquiler a 10 años

  • Los ayuntamientos podrán limitar el precio en “zonas tensionadas” donde la subida de las rentas sea abusiva

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler. / Jose Ángel García (Sevilla)

El Gobierno central está impulsando un posible cambio legal en la normativa sobre alquiler que va enfocado a señalar la utilidad social del arrendamiento de vivienda. La idea es ampliar la estabilidad del inquilino para que pueda quedarse en la vivienda de 8 a 10 años, incluyendo en este cómputo los tres años de prórroga. Si el casero es una persona física el alquiler sería por 8 años máximo y si es persona jurídica por 10. Este cambio forma parte del acuerdo presupuestario entre el Gobierno socialista de Pedro Sánchez y el partido de Podemos de Pablo Iglesias.

El pacto PSOE-Podemos establece que el esfuerzo público de las administraciones se dirija a construir o promover viviendas en alquiler, no en venta

Otra modificación que se plantea es facultar a los ayuntamientos a que puedan declarar zonas tensionadas en las ciudades donde se limite el importe de la renta de alquileres, algo parecido a lo que se realizó en España en los tiempos de la UCD. En ese caso los ayuntamientos podrán regular “temporal y excepcionalmente” los precios del alquiler en zonas urbanas donde se haya producido un incremento abusivo de las rentas de alquiler de vivienda habitual.

Y otro punto del acuerdo es que el esfuerzo público de las administraciones se dirija a construir o promover viviendas en alquiler para garantizar un techo a los ciudadanos que lo necesiten, no así a la compra de vivienda.

El contrato de arrendamiento en España ha sufrido un cambio radical desde la protección que otorgaba al inquilino a principios de siglo XX, cuando se consideraba esencial garantizar un techo para vivir, si bien dejaba a las partes libertad para pactar sobre la base de la autonomía de la voluntad. El inquilino estaba protegido con la prórroga forzosa del contrato, explica el abogado José Ignacio Aguilar.

En 1985 el Decreto Boyer suspende el principio de la prórroga forzosa del contrato, que era el gran sustento del arrendatario, por la simple voluntad de las partes. El fin de esa garantía acaba con el sistema de protección del inquilino.

Se suceden entonces ocho o nueve años de desprotección absoluta hasta que en 1994 se aprueba la Ley de Arrendamientos urbanos. Esta norma se aparta de la tradición protectora de principios de siglo y fija en 5 años la duración máxima del contrato. Si pasado ese tiempo ninguna de las partes avisa con antelación, el contrato se prorroga 3 años más.

A partir de entonces se suceden reformas parciales de la ley que afectan a la duración del contrato.En 2013 es la última reforma de la Ley de arrendamientos, que reduce esta duración a 3 años y establece que la prórroga puede ser de un año más.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios