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Sentencia

La comunidad de usuarios del parking de José Laguillo, condenada a pagar 60.663 euros a Aussa

  • El Juzgado aprecia una "falta de cumplimiento de una previsión estatutaria, por la no inclusión como gasto común las cantidades correspondientes a IBI imposibilitando un reembolso a Aussa de lo que le corresponde"

Vista de una de las plantas de parking de la calle José Laguillo.

Vista de una de las plantas de parking de la calle José Laguillo. / M.G.

La Audiencia ha condenado a la comunidad de usuarios del aparcamiento subterráneo de la calle José Laguillo a pagar 60.663,47 euros a la sociedad Aparcamientos Urbanos de Sevilla (Aussa), participada en un 51% por la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), después de que la primera reclamase por vía judicial a la comunidad de usuarios el importe de las cuotas devengadas y abonadas por el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de las plazas de la planta del parking destinada a residentes. 

En esta sentencia dictada el pasado 30 de junio, la Audiencia de Sevilla aborda un litigio promovido por Aussa contra la comunidad de usuarios del mencionado aparcamiento, en demanda del importe de las cuotas devengadas y abonadas por la empresa por el IBI de las plazas de la planta tres, destinada a residentes, de los años 2011 a 2017 "y las que se devenguen y abonen desde el momento de pago de cada recibo de IBI por parte de Aussa". 

Subsidiariamente, solicitaba 42,78 euros desde el recibo del primer burofax el 23 de marzo de 2016 y 53.523,48 euros desde el burofax de 17 de julio de 2017; así como el resto de recibos de IBI que se devengasen durante el procedimiento judicial. 

El Juzgado de Primera Instancia Número dos de Sevilla estimó parcialmente la demanda de Aussa de reclamación de cantidades, apreciando una "falta de cumplimiento de una previsión estatutaria, por la no inclusión como gasto común las cantidades correspondientes a IBI, según cuota asignable a cada usuario, imposibilitando con ello de facto un reembolso a Aussa por vía ordinaria de aquello que le corresponde percibir por vía de  repercusión tras el cumplimiento de la obligación tributaria". 

Condena inicial

El juzgado rechazó la reclamación relativa a las anualidades posteriores a 2017 en razón a lo dispuesto en el artículo 220.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), considerando que "no existe una relación jurídica bilateral determinante de una obligación pecuniaria de cumplimiento periódico", con lo que finalmente condenaba a la comunidad de usuarios del citado aparcamiento subterráneo a pagar a Aussa 53.566,26 euros más los intereses rendidos desde la fecha de presentación de la demanda y los devengados desde la emisión de la sentencia.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos fue recurrida por ambas partes, esgrimiendo la comunidad de usuarios que no se le podía repercutir el IBI de las mencionadas plazas de residentes porque "no es concesionaria del servicio, ni explota actividad alguna en relación con los aparcamientos, ni es titular de derecho alguno sobre las plazas que devengan el IBI reclamado, ni ha mantenido ningún negocio jurídico con Aussa". 

La Audiencia argumenta, no obstante, que de los contratos firmados por los miembros de la comunidad de usuarios respecto de las plazas del estacionamiento "se desprende de forma clara e inequívoca la obligación de los cesionarios del uso de contribuir a los gastos de comunidad del aparcamiento, esto es a los gastos de la comunidad demandada, entre los cuales se incluyen los tributos que recaigan sobre el inmueble y, específicamente, al IBI, como de forma indubitada señalan los contratos". Dado el caso, la Audiencia desestima el recurso de la comunidad de usuarios. 

Estimado el recurso de AUSSA

En cuanto al recurso de Aussa, consistía en la solicitud de añadir a la condena a la comunidad de usuarios "las cantidades pagadas por el mismo concepto de IBI y el correspondiente IVA hasta la fecha de celebración de la audiencia previa, pretensión desestimada por la sentencia (del juzgado) por considerar que ello infringía lo establecido en el artículo 220.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prohíbe "las condenas de futuro". 

Al respecto, la Audiencia de Sevilla expone que "examinada la audiencia previa, por visionado de la grabación audiovisual de la misma, ha de entenderse que la demandada estuvo conforme con la ampliación de la reclamación, sin que adujera indefensión ni ésta se produjera", por lo que dicha instancia judicial estima el recurso de la empresa. 

Dando por "acreditado documentalmente el pago del referido impuesto por las plazas de aparcamiento, en cuantía de 7.097,21 euros desde la interposición de la demanda hasta la audiencia precia", la Audiencia de Sevilla admite las pretensiones de la empresa y condena así a la comunidad de usuarios a pagar a Aussa un total de 60.663,47 euros más los intereses legales devengados. 

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