Condenada una clínica privada de Sevilla por la muerte de un paciente tras una reducción de estómago

El centro deberá pagar 389.802 euros a la familia del fallecido después de que el juzgado haya considerado probada la mala praxis al operar a un paciente anticoagulado sin control de coagulación previo, provocándole una hemorragia fatal

Unas 36 personas murieron en Sevilla el año pasado por presuntas negligencias médicas

Personal sanitario manipula instrumetal quirúrgico en quirófano.
Personal sanitario manipula instrumetal quirúrgico en quirófano. / D. S.
C. V. G.

15 de septiembre 2025 - 13:19

El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Sevilla ha dictado sentencia firme condenando a una clínica privada de la capital hispalense a indemnizar con 389.802 euros a la familia de un paciente fallecido tras someterse a una intervención de reducción de estómago mediante técnica POSE, una gastroplastia endoscópica realizada con anestesia general.

Los hechos se remontan al 10 de junio de 2021, cuando R.L.G., varón de 51 años, contrató la citada intervención quirúrgica con fines estéticos. La sentencia, con fecha 16 de junio de 2025, considera probada la existencia de mala praxis médica y estima íntegramente la demanda interpuesta por la familia del fallecido.

Según el informe pericial, el paciente fue intervenido sin haber suspendido previamente su tratamiento con anticoagulantes (warfarina) ni haberse sometido a un control de coagulación el mismo día de la operación, a pesar de presentar antecedentes de trombosis venosa profunda bilateral e hiperhomocisteinemia. La analítica al ingreso mostraba un INR de 1,4, lo que indicaba un riesgo elevado de hemorragia.

Tras la intervención, el paciente desarrolló un hemoperitoneo (acumulación de sangre en la cavidad abdominal), perforación gástrica y una sepsis generalizada, que motivaron una intervención de urgencia en un hospital público. Sin embargo, los esfuerzos médicos no lograron salvarle la vida, falleciendo por shock hemorrágico tras una parada cardíaca.

La sentencia destaca que la clínica no solo incurrió en deficiente ejecución médica, sino también en un grave incumplimiento del deber de información, al no advertir adecuadamente al paciente de los riesgos inherentes a la intervención, especialmente teniendo en cuenta su historial clínico.

Además, se subraya que la empresa responsable dio el alta médica al paciente pese a que este manifestaba dolor abdominal intenso y mareos, síntomas que, según la resolución judicial, debieron motivar una evaluación urgente.

Durante el proceso, la clínica condenada no compareció al juicio, siendo declarada en rebeldía procesal. La jueza señala en los fundamentos que el centro sanitario no puede eludir su responsabilidad directa por los actos médicos realizados por su equipo, desde el diagnóstico inicial hasta el postoperatorio.

La indemnización impuesta incluye 9.999 euros por los gastos de la intervención quirúrgica, y 379.803 euros por el fallecimiento, cantidad que se distribuirá entre los hijos del paciente. A esta cifra se sumarán intereses legales desde la fecha de la demanda, así como las costas procesales.

El caso ha sido defendido por los letrados Francisco Javier y María Jesús Villalpando, pertenecientes a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, entidad que ha calificado esta sentencia como “ejemplarizante”.

Carmen Flores, presidenta de la asociación, ha aprovechado para advertir sobre la necesidad de mayor fiscalización de las clínicas privadas, especialmente aquellas que realizan intervenciones de carácter estético. "El hecho de que una marca gaste grandes sumas en publicidad no implica calidad asistencial. Este caso demuestra las consecuencias irreparables de anteponer el beneficio económico a la seguridad del paciente", ha declarado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.

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