El coste de la Justicia gratuita
Un joven pagará 2.000 euros de costas procesales pese a que se acogió al turno de oficio · Su caso llevó a la Audiencia de Sevilla a plantear una cuestión de inconstitucionalidad que ahora ha sido rechazada
La mayoría de los ciudadanos creen que el beneficio de la Justicia gratuita, por el que las personas con menos recursos económicos tienen derecho a una representación jurídica sin coste económico, abarca los gastos que generen todo el proceso judicial. Lo que muchos desconocen es que hay casos en los que este servicio no resulta del todo gratis, como bien ha podido comprobar un joven que ha sido condenado a pagar 2.000 euros por los gastos del abogado del conductor al que causó diversos daños en su vehículo.
La historia de este conductor de 32 años se remonta al 12 de octubre de 2003, cuando circulaba con su vehículo tras haber tomado "cuatro whiskys por lo menos", lo que provocó que perdiera el control de su coche y colisionara con otros cuatro vehículos que estaban correctamente estacionados a ambos lados de la calzada en una calle de Écija. El accidente fue tan aparatoso que el vehículo del joven quedó semivolcado sobre su lateral izquierdo.
El conductor dio positivo en las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido, en las que arrojó una tasa de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El caso, en el que los dueños de los cuatro coches reclamaban 8.628 euros en total por los desperfectos ocasionados, llegó a juicio en octubre de 2004 y el conductor, que era beneficiario de la Justicia gratuita, mostró su conformidad con la petición de condena del fiscal: tres meses de multa (108,9 euros), privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día.
La sentencia, que recogía el pago de las indemnizaciones a los propietarios -que fueron pagadas por la compañía aseguradora- le condenaba además a pagar las costas del juicio, "incluidas las de la acusación particular", y es aquí donde se plantea el incidente.
El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, que tramitó el caso, tasó en 2.020,31 euros las costas que debían satisfacerse al abogado de la única acusación particular que se había personado en el proceso, en representación de uno de los propietarios de los vehículos dañados. El juez ordenó que para pagar las costas se utilizaran los 111,32 euros que el acusado había pagado ya y que se le requiriera para abonar la diferencia, pero el joven se opuso alegando que era beneficiario de la prestación de Justicia gratuita.
El conductor esgrimía, en concreto, el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, según el cual, la reclamación de la condena en costas sólo es posible en el supuesto de que el beneficiario "viniere a mejor fortuna" dentro de los tres años siguientes a la finalización del proceso, lo que no era su caso.
El juez de lo Penal rechazó la petición del condenado porque entendía que el beneficio de la Justicia gratuita comprende, según el artículo 6 de la mencionada ley, la propia defensa y representación en juicio, "pero no la correspondiente a la acusación particular", de manera que no quedaba eximido de pagar las costas de la acusación particular.
El joven recurrió entonces esta resolución del juzgado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección Primera acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad, a pesar de que la Fiscalía había emitido un informe contrario a una posible vulneración de derechos fundamentales.
Los magistrados de la Sección Primera, por entonces presidida por el juez Miguel Carmona Ruano, cuestionaban, en cambio, el artículo 36.2 de la ley de Justicia gratuita, que establece que "cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna". Los magistrados de la Audiencia de Sevilla estimaban que al haber incluido el legislador la expresión "y las de la parte contraria", se vulnera el derecho fundamental recogido en el artículo 33.3 de la Constitución Española, que garantiza que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o de interés social y siempre mediante la correspondiente indemnización.
El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión promovida por la Audiencia de Sevilla porque, según razona en un auto del Alto Tribunal, "no estamos ante una privación singular de un bien o derecho patrimonial, sino ante una medida legal de delimitación o regulación general de la institución de la condena en costas que nada tiene que ver con lo previsto en el artículo 33.3 de la Constitución". El tribunal señala que el derecho a la Justicia gratuita no puede condicionar el derecho de la contraparte al resarcimiento de los gastos procesales que le ha causado su legítima participación en el proceso, sobre todo si se tiene en cuenta además que ejerce la acusación particular y, por tanto, es "víctima inocente de un delito que, por razón del precepto cuestionado, ha de sufrir forzosamente el coste de la justicia".
En este caso, aunque tenga que pagar las costas, el joven se ha evitado una condena mayor, puesto que tras la reforma del Código Penal los hechos por los que fue juzgado se castigan con penas de prisión.
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