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La desobediencia del Ministerio de Hacienda

Jesús Berlanga Panadero. Génova Abogados. Jesús Berlanga Panadero. Génova Abogados.

Jesús Berlanga Panadero. Génova Abogados.

El modelo 720, de carácter informativo, se aprobó en el año 2012 con el objetivo de intensificar la lucha contra el fraude fiscal. Mediante el mismo, los obligados a su presentación declararían los bienes y derechos que estuviesen situados en el extranjero.

No obstante, lo que caracteriza a esta declaración fue el desproporcionado régimen sancionador en lo relativo a su incumplimiento, teniendo que destacar dos consecuencias.

En primer lugar, si con posterioridad la Agencia Tributaria era conocedora de un patrimonio en el extranjero no declarado hasta entonces, procedía a imputar el valor de ese bien como una ganancia patrimonial en la última declaración de Renta no prescrita. Nos encontramos de esta forma ante la imprescriptibilidad de estas rentas una vez son descubiertas por la Administración, toda vez que no cabe prueba en contrario encaminada a demostrar la previa adquisición del bien o derecho.

Por otro lado, se imponen sanciones que ascienden al 150% del valor no declarado.

Ambas consecuencias se traducen en una patente confiscatoriedad impositiva, reflejada en el caso del taxista que denunció esta práctica ante Bruselas. Este afectado declaró extemporáneamente que poseía 340.000 euros en acciones, exigiéndole por ello Hacienda la cifra de 439.000 euros.

Solo como consecuencia de dicha denuncia, y por mandato de la Audiencia Nacional, recientemente se ha hecho público un Dictamen de la Comisión Europea. Fechado el 15 de febrero de 2017, en él este órgano afirma que la regulación del modelo 720 viola cinco derechos fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, concluyendo que “las medidas analizadas restringen las libertades fundamentales consagradas en el TFUE”. La Comisión no debate que se pueda exigir la presentación del modelo 720, sino la desproporcionalidad de las medidas por presentarlo fuera de plazo o incorrectamente.

Génova Abogados. Génova Abogados.

Génova Abogados.

Más gravosas resultan estas medidas confiscatorias al conocerse que en dicho documento, el cual ha permanecido oculto desde febrero de 2017, se instaba al Gobierno a ajustarse al dictamen modificando esta regulación en el plazo de dos meses.

Habiéndose hecho pública la inactividad del Ministerio con respecto al criterio de la UE, parece más cercana una modificación de la regulación del modelo 720, y los afectados podrían ir preparándose para recuperar aquello que les fue confiscado.