La “doble venta” del cine Trajano
Indemnización por la venta de un inmueble histórico
Una juez condena al dueño del inmueble a indemnizar con 400.000 euros a una promotora tras venderlo a otra entidad el mismo día que quiso resolver el contrato
Una juez ha condenado al propietario del edificio del antiguo cine Trajano a indemnizar con 400.000 euros –más los intereses legales– a la promotora “Trajano Amor de Dios”, que lo había adquirido para hacer apartamentos y locales, por haber resuelto el contrato de la compra-venta después de que la entidad hubiera realizado un pago inicial de 200.000 euros, con lo que en atención a una de las cláusulas la magistrada ha condenado al dueño a abonar el doble de la cantidad entregada.
El contrato de compra-venta se firmó en noviembre del año 2011 y en la cláusula quinta se establecía que si el incumplimiento del mismo fuera por “causa imputable a la vendedora, la compradora podrá exigir el cumplimiento del contrato, con reclamación de las cantidades a las que haya lugar por indemnización de daños y perjuicios, o exigir la devolución del doble de las cantidades entregadas hasta esa fecha”.
El 14 de mayo de 2015, el propietario del antiguo Cine Trajano notificó a la entidad “Trajano Amor de Dios” a través de un acta notarial la resolución del contrato y ese mismo día suscribió un nuevo contrato de compraventa con un tercero, Flamenco Hotel S.A., realizándose un primer pago como parte del precio total, que ascendía a 1,2 millones de euros más otros 1.517 euros por cada metro cuadrado edificable que la Gerencia de Urbanismo autorizara por encima de los 2.532,52 metros cuadrados en la licencia de rehabilitación global del edificio.
El abogado del demandante, José María Gómez de León, sostuvo que sin haberse resuelto el contrato inicial, dado que “Trajano Amor de Dios” se había opuesto a dicha resolución, el dueño procedió a una “doble venta obteniendo un lucro ilícito y causando a su vez graves perjuicio al primer comprador”.
En la sentencia, la juez de Primera Instancia número 8 de Sevilla, Ana María Fuentes Arenas, señala que el vendedor atribuyó a la compradora un incumplimiento del contrato que “no ha resultado demostrado en el procedimiento”, por lo que el fundamento de la resolución contractual pretendida “resulta injustificado e improcedente”.
La intención de “Trajano Amor de Dios” era ejecutar un proyecto de construcción de apartamentos, locales y aparcamientos en este edificio de 835 metros cuadrados, ubicado entre las calles Trajano y Amor de Dios, en pleno casco histórico. Se trata de un inmueble muy singular, obra del arquitecto Anibal González, y que en el PGOU de 2006 tenía la calificación de SIPS Sociocultural, por lo que su uso inicialmente estaba muy limitado y también su valor.
Su nivel de protección es C, por lo que cualquier actuación sobre el mismo era de “enorme complejidad urbanística, técnica y de patrimonio-histórico”, explica la sentencia, que señala que la promoción conllevaría un “ensamblaje de cuestiones diversas, que eran conocidas tanto por la parte compradora como por la vendedora; siendo éste el único motivo por el que el pago del precio” se iba justificando a la materialización de determinados hitos administrativos, dado que en el proceso intervenían la Gerencia de Urbanismo y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, precisa el fallo.
El primer pago de 200.000 euros se materializó a la firma del contrato; el segundo, de 250.000 euros, se haría efectivo en el momento en que la Gerencia de Urbanismo aprobase la propuesta urbanística del anteproyecto de rehabilitación del edificio; otros 250.000 euros al otorgarse al escritura pública de compraventa; y los 500.033,54 euros restantes se abonarían en especie mediante la transmisión y entrega al vendedor de parte de las viviendas y locales resultantes de la rehabilitación del edificio.
El proyecto se demoró por la sentencia que anuló varios artículos del PGOU de 2016
La presentación del proyecto de rehabilitación se demoró porque el inmueble se vio afectado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló algunos artículos del PGOU de 2006 y algunos del plan especial sector 8.2, que afectó a las posibilidades urbanísticas del mismo.
La Gerencia de Urbanismo planteó una serie de reparos para que se realizaran modificaciones sustanciales en el proyecto básico, lo que representaba la pérdida de varias viviendas previstas inicialmente y del garaje subterráneo proyectado.
Según los compradores, tras distintas conversaciones y correos electrónicos, el propietario no sólo pretendía mantener el mismo número de metros cuadrados útiles acordados en el contrato de compra-venta, sino incrementarlo, lo que suponía un planteamiento injustificado pues al tener que disminuir la edificabilidad, se debía reducir en la misma proporción la superficie útil del mismo.
El demandado alegó que transcurridos más de cuatro años no había cobrado ninguna cuantía más desde el pago inicial “pese a haber vencido todos los aplazamientos para el pago del impuesto de sucesiones que grava la finca objeto del contrato”, y acusaba al comprador de no haber presentado un anteproyecto de rehabilitación del edificio que subsanara las deficiencias del primer anteproyecto presentado, por lo que entendía que había incurriendo en causa de incumplimiento de contrato.
El propietario añadió que tenía el “temor fundado de pérdida del inmueble” ya que el calendario de pagos del contrato se había pactado con el espíritu de intentar hacer coincidir los pagos aplazados de la compra-venta con los vencimientos parciales de la deuda que él tenía con la Agencia Tributaria”, y temía que la Administración procediese en breve a la ejecución de la garantía hipotecaria constituida a favor sobre el inmueble, sin perjuicio del estado de “ruina urbanística” en la que se había declarado el antiguo cine Trajano.
La juez concluye, no obstante, que los plazos para el pago del precio de la compra-venta “no estaban condicionados por los aplazamientos concedidos por la Agencia Tributaria” al propietario para abonar el impuesto de sucesiones, “desvirtuándose el argumento del demandado al efecto”, asevera la sentencia, que añade que “a los efectos de la resolución del presente procedimiento carecen de relevancia alguna las obligaciones tributarias” del dueño.
También rechaza que el comprador incumpliera el contrato, por cuanto la compradora “contestó en el trámite correspondiente a través de la misma actuación notarial, rechazando la resolución contractual pretendida por el vendedor, luego la misma no tuvo plenos efectos desde el 14 de mayo de 2015, como argumenta el demandado, ni se justifica realmente el carácter de urgencia”.
Y para la juez tampoco existió una pasividad o inactividad del comprador porque aunque no consta que esta entidad presentara un nuevo anteproyecto de rehabilitación del edificio tras el informe desfavorable de la Comisión de Patrimonio Histórico, “sin embargo, de la prueba practicada se deduce que dadas las circunstancias urbanísticas y de planeamiento concurrentes en el caso, y siendo ya conocido que se podía construir viviendas en el citado inmueble, lo oportuno no era presentar nuevo anteproyecto, sino ya el proyecto de edificación”, en el que se tuvieran en cuenta las objeciones de dicha Comisión, pero “carecía de utilidad la presentación de dicho proyecto hasta que se aprobase definitivamente el plan especial de protección del subsector 8.2 San Andrés-San Martín”, que no fue aprobado hasta el 29 de noviembre de 2013, tal y como explicaron los testigos que declararon en el juicio.
De todo ello, la juez extrae la conclusión de que la entidad Trajano Amor de Dios “no incurrió en dejación en el cumplimiento de sus obligaciones” y el incumplimiento que le atribuye el vendedor “no ha resultado demostrado en el procedimiento”. La juez declara resuelto el contrato y condena al vendedor a abonar la cantidad de 400.000 euros –el doble de lo invertido- más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda.
Cultura quiere declarar el edificio BIC
La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía inició recientemente el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico como Bien de Interés Cultural (BIC) de las tres salas de cine y espectáculos localizadas en el centro. Al incoar el expediente sobre los cines Trajano, Cervantes, y Llorens, los bienes quedan automáticamente protegidos en tanto se completa la tramitación. Los tres edificios son exponentes relevantes de todo un elenco de salas para espectáculos que existieron en el centro de Sevilla recientemente, si bien sólo el Cine Cervantes sigue manteniendo en la actualidad su uso original.
La catalogación como BIC aplicada a los bienes en cuestión, máxima figura de protección de la ley andaluza y estatal, reconoce los valores patrimoniales no sólo de los bienes inmuebles sino también de los diversos elementos constitutivos como decoración, y en su caso, utensilios y mobiliario esencial y vinculado, además de su componente histórica e identitaria para la población sevillana.La incoación está enmarcada en el interés de la Administración andaluza por catalogar bienes representativos y exponenciales de nuestra cultura.
Su protección se ha priorizado teniendo en cuenta la iniciativa del Pleno del Ayuntamiento y de numerosas solicitudes de la ciudadanía, desde donde se ha facilitado información y documentación. El edificio conocido como Cine Trajano, antes Salón de Variedades Lido, es un inmueble de una indudable calidad arquitectónica, obra del arquitecto Aníbal González. Ejemplifica los patrones del regionalismo, evidentes en especial en sus rasgos compositivos y estilísticos, y en el trazado y ejecución material de sus fachadas y galerías del patio de la sala. Por su parte, el inmueble que alberga el cine Cervantes fue inaugurado el 13 de octubre de 1873 y se construyó inicialmente como Gran Teatro Cervantes, según proyecto del arquitecto Juan Talavera de la Vega.
En los años cincuenta del pasado siglo XX se reforma con el fin de actualizar su funcionalidad a los requerimientos de una gran sala de proyección, pero conservando sus principales características y espacios originarios, como el escenario, patio de butacas, galerías y palcos. Por último, el inmueble del antiguo Cine Llorens, construido a partir del antiguo Teatro Llorens, obra de José Espiau y Muñoz, es todavía un exponente singular de las arquitecturas escénicas locales y constituye el escenario de la primera proyección fílmica sonora realizada en la ciudad.
Su estilo arquitectónico queda situado en un punto evolutivo intermedio entre las habituales soluciones de las salas de variedades y las salas de teatro a la italiana, o las salas de cine de los años 40 y 50. En su última reforma en profundidad, la sala se adapta plenamente para el cinematógrafo, con cubierta opaca y cabina de proyección, si bien conserva su planta rectangular, con galerías perimetrales.
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