Patrimonio

La interminable expropiación de la Casa Mallén

  • Urbanismo abona los intereses de demora de una operación de 2,3 millones fijada por una sentencia

El inmueble levantado por Aníbal González se encuentra en el número 7 de la calle Mallén.

El inmueble levantado por Aníbal González se encuentra en el número 7 de la calle Mallén. / Juan Carlos Muñoz

Pese a que la Casa Mallén lleva en el registro de la propiedad a favor del Ayuntamiento de Sevilla desde julio de 2018, el proceso de expropiación del histórico inmueble enclavado en el barrio de Nervión aún colea. Sin ir más lejos, la Gerencia de Urbanismo aprobó hace dos semanas autorizar un gasto de 71.640 euros en concepto de intereses de demora devengados de una operación que arrancó hace casi siete años.

La última novedad judicial fue del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en mayo del año pasado tras dictar sentencia a los recursos presentados, estimando parcialmente el interpuesto por Urbanismo y fijando como nuevo justiprecio (incluido el 5% del premio de afección) la suma de 2.291.041 euros. Siendo susceptible de recurso de casación, el fallo no fue recurrido por el Ayuntamiento tras las recomendaciones de la asesoría jurídica de la Gerencia, por lo que procede el abono de esta parte del justiprecio a los titulares expropiados.

Ahora falta por decidir el futuro uso que tendrá el inmueble que construyó el arquitecto Aníbal González. El gobierno socialista no lo tiene aún decidido. Lo más reciente se conoce tras la presentación hace año y medio de la herramienta Horizonte Sevilla, en la que Juan Espadas apuntó que nacía con el objetivo de rehabilitar un total de 30 espacios singulares de la ciudad, entre los que se encontraba la Casa Mallén. En la documentación aparecía reflejado que recibiría una inversión de 300.000 euros para su adaptación como Centro Cívico del Distrito Nervión y Centro de Emprendedores. Nada hasta la fecha.

El gobierno socialista aún no tiene decidido el futuro uso de la finca de Aníbal González

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) calificó la parcela para equipamiento, lo que se traduce en que si el titular solicitaba la expropiación era obligatorio que el Ayuntamiento la concediese. En la ficha urbanística se apunta que se trata de una vivienda unifamiliar con un jardín protegido y una catalogación D para la vivienda destinándose su uso para Servicios de Interés Público y Social (SIPS). La superficie del suelo es de 1.297 metros cuadrados. La casa cuenta con 334 y las edificaciones auxiliares (aparcamiento y trasteros) con 125.

No es la única expropiación que tiene el equipo de Juan Espadas entre manos. Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla estimó a finales de abril el recurso interpuesto por Sevilla Centro S. L. U. al reconocerle su derecho a cambiar el uso del solar de San Laureano que linda con la Ermita de Nuestra Señora del Rosario. Lo que se traduce en que la propiedad puede recuperar el aprovechamiento lucrativo que disponía con anterioridad a la modificación del PGOU de 1987 que legitimó la expropiación primitiva. Este era privativo correspondiente a residencial.

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