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Urbanismo

El propietario de la parcela de San Laureano podrá cambiarle el uso

  • Una sentencia entiende que la calificación residencial es recuperable, reduce la indemnización un 5% y su tamaño a 614 metros cuadrados

  • Los planes del gobierno socialista, que ha recurrido el fallo al TSJA, pasaban por levantar un parque infantil

Una mujer camina con un carro de la compra por un solar que cuenta con 614 metros cuadrados.

Una mujer camina con un carro de la compra por un solar que cuenta con 614 metros cuadrados. / Víctor Rodríguez

Nuevo varapalo judicial contra el Ayuntamiento por la parcela de San Laureano. Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla ha estimado el recurso interpuesto por Sevilla Centro S. L. U. al reconocerle su derecho a cambiar el uso del solar que linda con la Ermita de Nuestra Señora del Rosario. Lo que se traduce en que la propiedad podrá recuperar el aprovechamiento lucrativo que disponía con anterioridad a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 que legitimó la expropiación primitiva. Este era privativo correspondiente a residencial.

El fallo corrige la indemnización restitutoria, reduciéndola en un 5% correspondiente al premio de afección de la base de su cálculo, y subsana un error material en la superficie registral de la finca, que ahora queda fijada en 614 metros cuadrados. Ante este nuevo horizonte, el equipo de Juan Espadas ha acordado interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La empresa Sevilla Centro S. L. U. interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra una resolución de la junta de gobierno de 3 de noviembre de 2017 por la que se acordó la reversión de la finca enclavada en el número 4 de la plaza de San Laureano. Esta parcela fue expropiada en ejecución de las determinaciones del PGOU al resultar afectada por una actuación simple de viario y se fijó un importe de la indemnización a restituir al Ayuntamiento en 368.898 euros.

Al recurso seguido por el trámite del procedimiento ordinario en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla ha recaído una sentencia con fecha del 26 de marzo de 2019, por la que se estima la pretensión deducida “ex novo” y reconoce el derecho de la actora a que se produzca el cambio de uso, corrige la indemnización restitutoria aprobada con la reducción del 5% del premio de afección de la base de cálculo dela misma, y subsana un error material de la superficie registral de la finca, fijándola en 614 metros cuadrados. Esta sentencia no es firme, habiéndose informado por la asesoría jurídica de la Gerencia de Urbanismo sobre la procedencia de interponer recurso de apelación contra el citado fallo.

El alto tribunal andaluz paralizó en febrero la devolución del solar al Ayuntamiento

Esta sentencia se producen dos meses y medio después de que el TSJA parase la devolución al Ayuntamiento de la parcela. Un fallo de la sección cuarta de la sala del Contencioso-Administrativo estimó el recurso de apelación interpuesto por Sevilla Centro S. L. U. contra un auto que denegó la suspensión de la reversión de la finca con un importe de 368.898 euros.

El Ayuntamiento recuperó en septiembre esa parcela después de caducar el derecho que ostentaba el propietario original de la finca para ejercer su reversión previo depósito en las arcas municipales de 368.898 euros, una cifra que sale de actualizar la indemnización expropiatoria fijada. Los planes del Consistorio para el solar en la confluencia de Torneo con San Laureano pasaban por levantar un parque infantil y convertir esta zona del centro en un espacio abierto para los ciudadanos.

Si se hubiese completado la expropiación de este suelo sin edificar, la propiedad sólo hubiese podido edificar un servicio de interés público y social, o equipamiento administrativo. La primera agrupa “dotaciones de actividades culturales más tradicionales destinadas a custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social, tendentes al fomento de la vida asociativa y, en función de tres ámbitos diferentes (vecinal, barrio y distrito)”. Respecto a los equipamientos administrativos, corresponden a aquellos servicios destinados a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativo.

La parcela se encuentra en la confluencia de Torneo con San Laureano. La parcela se encuentra en la confluencia de Torneo con San Laureano.

La parcela se encuentra en la confluencia de Torneo con San Laureano. / Víctor Rodríguez

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