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Parcela San Laureano

El Ayuntamiento pierde una parcela en San Laureano tras 30 años sin construir una calle

  • El antiguo propietario debe abonar 369.000 euros para revertir la expropiación de un solar en el que sólo se pueden edificar centros culturales o equipamientos administrativos

El Ayuntamiento ha perdido una parcela en San Laureano después de que pasaran más de 30 años desde su expropiación sin que se haya construido el viario acordado para conectar Marqués de Paradas con Torneo. Para que la reversión sea efectiva sólo queda un último paso. El anterior propietario debe depositar en las arcas municipales 368.898 euros, una cifra que sale de actualizar la indemnización expropiatoria fijada. En el borrador de las cuentas de la ciudad para este año aparece una partida para levantar en este solar un parque infantil que no se llevará a cabo.

La expropiación de la parcela ubicada en el número 4 de San Laureano tuvo lugar el 28 de diciembre de 1987. La sociedad afectada fue Sevilla Centro S. L. El pretexto era "la ejecución de la actuación simple de viario". Estaba prevista en la revisión del Plan General de Sevilla y la intención era posibilitar la conexión de las calles Marqués de Paradas con el nuevo trazado previsto para Torneo. No se llevó a cabo.

Una parcela sin uso Una parcela sin uso

Una parcela sin uso / Departamento de Infografía

El 9 de septiembre de 1999 se aprobó el plan especial del sector Los Humeros del Conjunto Histórico de Sevilla, lo que supuso una modificación del planeamiento aplicable en esta zona, quedando el solar calificado para su destino a espacios libres y servicio de interés público y social (SIPS).

En el vigente Plan General (aprobado el 19 de julio de 2006) esta misma finca se califica con destino a uso de servicio de interés público y social, y equipamiento administrativo. La junta de gobierno local autorizó un derecho de superficie gratuito y por 75 años a favor de la Fundación Centro de Estudios Andaluces. El gobierno encabezado por Juan Ignacio Zoido inició a mitad de mandato los trámites para obtener el uso de la parcela con la idea de poner en marcha un proyecto después de que la Junta de Andalucía contestara al requerimiento de la Gerencia de Urbanismo que "por restricciones presupuestarias le era imposible acometer esa inversión hasta tanto no mejorará la coyuntura económica". El 28 de enero de 2015 se incoa un procedimiento para declarar la caducidad del derecho de superficie constituido. En junio de ese mismo año, el Consejo Consultivo de Andalucía emite una resolución favorable a los intereses municipales. Así se daba por concluida la tramitación administrativa, dando por caducado el derecho a favor de la Fundación Centro de Estudios Andaluces.

Este cambio de uso fue lo que motivó que su anterior propietario solicitara ejercer el derecho de reversión de la parcela el 2 de agosto de 2016. por no ejecución de "la obra legitimadora de la expropiación al haber transcurrido sobradamente el plazo legal para ello". El consejo de gobierno de la Gerencia aprobó el 19 de julio de 2017 su reversión tras un informe del secretario municipal que aconsejaba esa opción por las escasas opciones de que prosperara en los tribunales. La propuesta también ha recibido hace unas semanas el visto bueno de la junta de gobierno local.

Una vez se complete la expropiación de este suelo sin edificar que cuenta con 614 metros cuadrados, la propiedad sólo podrá edificar un servicio de interés público y social, o equipamiento administrativo. La primera agrupa "dotaciones de actividades culturales más tradicionales destinadas a custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social, tendentes al fomento de la vida asociativa y, en función de tres ámbitos diferentes (vecinal, barrio y distrito)". Los distintos tipos de centros son cívicos asociativos; culturales monofuncionales, como casas de juventud y salas de exposiciones; centros cívicos municipales; de culto; bibliotecas; museos; archivos y cultural recreativo, que integra dotaciones donde se desarrollan las actividades vinculadas al ocio, el tiempo libre y el esparcimiento en general y están compuestas por las siguientes clases de equipamientos: teatros, salas de cinematografía y salas audiovisuales.

Respecto a los equipamientos administrativos, corresponden a aquellos servicios destinados a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativo y para desarrollo de las tareas de gestión de los asuntos del Estado en todos sus niveles, así como las sedes de las corporaciones de Derecho Público según Ley. Incluye desde locales destinados a albergar oficinas de Correos, administración local o las agencias u organismos y empresas públicas, hasta dotaciones de carácter singular como las sedes de las distintas administraciones, sindicatos, confederaciones de empresarios o las representaciones diplomáticas u oficinas de organismos internacionales o colegios profesionales.

El precio que deberá abonar el dueño de la parcela se corresponde con la actualización de la indemnización expropiatoria mediante los índices del precio de consumo. El titular recibió de las arcas municipales 192.938 euros según los datos recogidos por la sección jurídica de gestión Urbanística. Los técnicos suman a esa cifra el IPC de los últimos años, con lo que queda en 368.898 euros.

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