Una juez condena a dos matronos por la muerte de un bebé por imprudencia

Los padres perdieron a su hija en el Virgen del Rocío "por una actuación negligente"

Noelia Márquez

15 de septiembre 2009 - 05:03

El Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla ha condenado a dos matronos del Virgen del Rocío, A. M. C. y M. C. O., por un delito de aborto causado por imprudencia grave. La magistrada ha dictado tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un año y un día para cada uno de los condenados, así como una indemnización de 90.000 euros destinada a los padres del bebé, que perdieron al que iba a ser su primer hijo.

Los hechos se remontan al 25 de mayo de 2005 cuando Isabel G. R. ingresó en el Hospital de la Mujer del Virgen del Rocío con un embarazo a termino y contracciones. En torno a las 14:00, los facultativos de turno ordenaron que la madre pasara a la Unidad de Dilatación para poder seguir mejor su evolución a través de la monitorización. Todos los registros del embarazo estaban dentro de la normalidad y la madre recibió anestesia epidural y oxitocina en torno a las once de la noche. Los problemas para el bebé que esperaba Isabel comenzaron a las dos de la madrugada del 26 de mayo de 2005. Los monitores registraron anomalías en el feto. A partir de las 2:10, tal y como se narra en la sentencia, en los registros cardiográficos, que se observan en un monitor, comenzaron a indicar problemas en el feto, como "aceleraciones transitorias", "caída de la frecuencia cardiaca" y "taquicardia". Durante las cuatro horas siguientes, hasta la seis de la mañana, los monitores conectados a la madre y a su bebé delataron estos "registros evidentes de sufrimiento fetal". Pese a estas señales que alertaron de graves problemas en el embarazo, los dos matronos que esa noche se encargaron -por turnos- de esta madre y de su bebé no avisaron a "los ginecólogos de guardia, que hubieran evitado la muerte y lesiones del feto". Fueron cuatro horas de sufrimiento.

"No fue hasta las 6:10 cuando uno de los acusados ordenó el traslado de Isabel al paritorio, sin darle aviso al ginecólogo de guardia ni comunicar a la matrona del paritorio sobre los registros", explica la magistrada en el capítulo de hechos probados. La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, explicó que el padre y marido de Isabel "suplicó" a los sanitarios que atendieran a su mujer.

Una vez en el paritorio, la matrona de este área del Maternal avisó urgentemente, a las 6:30, a uno de los ginecólogos de guardia, quien decidió realizar una extracción fetal urgente. Pese a esta rápida intervención en paritorio, el feto -una niña- ya había fallecido en el interior de su madre. La magistrada que se ha encargado de este caso considera que "estos hechos son constitutivos de un delito de aborto causado por imprudencia grave". Según explica la juez, si se hubiera actuado sobre el feto, practicándose una cesárea previa llamada del médico se hubiera podido evitar la muerte del feto. La obligación de unos matronos es llamar a los ginecólogos en estos casos.

stats