La normativa diocesana para las exequias entrará en vigor el 1 de diciembre
Las misas funerales se celebrarán en las parroquias Los tanatorios sólo acogerán responsos
El arzobispo, monseñor Asenjo, firmó ayer el decreto que fija las nuevas normas para la celebración de las exequias eclesiásticas en la Archidiócesis de Sevilla. Como ya informó este periódico, el lugar fijado para las misas de funeral es la parroquia, limitando los tanatorios, crematorios o cementerios al denominado popularmente como responso. Para ello, el decreto dicta que los gestores de estos espacios tendrán que firmar un acuerdo de mutua colaboración para la asistena religiosa católica con el vicario general, quien fijará, en su caso, cómo debe desarrollarse esta asistencia. Los fieles tendrán derecho a elegir una iglesia distinta a la propia para las exiquias, como otra parroquia o la capilla o templo de una hermandad, siempre que se cuente con el consentimiento del párroco o del rector, según el caso.
En la carta publicada en la mañana de ayer monseñor Asenjo exhorta a los fieles a que, "en la medida de lo posible, traten de celebrar las exequias de sus seres queridos en la parroquia a la que estos pertenecieron". La normativa, que entrará en vigor el próximo uno de diciembre, parte de la consideración de la parroquia como la comunidad que acompaña a los fieles "a lo largo de la vida, desde su nacimiento hasta la muerte". En la introducción del decreto se menciona la tendencia actual de marginar cualquier signo público de la muerte, así como la "ocasión singular para la evangelización" que se deriva de la celebración de las exequias en la parroquia. El arzobispo hace un llamamiento a los sacerdotes y diáconos para que no desaprovechen la celebración de estas exequias "para anunciar la esperanza cristiana, también a los alejados". La normativa parte del "derecho y deber" de todo fiel católico a tener exequias, excepto los casos privados por el Código de Derecho Canónico, y fija la parroquia como "el lugar ordinario" de estas exequias, que se celebrarán en el marco de la Eucaristía salvo en los días en que la Ordenación General del Misal Romano lo prohíbe.
La misa exequial queda reservada a la parroquia o a otra igelsia elegida por los familiares. En el tanatorio, crematorio o cementerio, si lo contempla el acuerdo firmado, se podrá celebrar diariamente una misa en sufragio por todos los difuntos cuyos restos mortales estén ese día en la capilla. El decreto concluye con una exhortación del arzobispo a todo el clero, secular y religioso, al fiel cumplimiento de estas normas, "con el fin de promover el traslado del difunto a la parroquia correspondiente y evitar, en la medida de lo posible, las celebraciones litúrgicas en los tanatorios, crematorios y cementerios".
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