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tribunales | condena por un caso de mala praxis sanitaria

Una paciente a la que el SAS negó una mamografía recibirá 300.000 euros

  • La Justicia condena a la Junta a indemnizar a una joven por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama, al estimar que ha sufrido una "importante pérdida de oportunidad"

Nueva condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el diagnóstico con retraso de un cáncer. El SAS ha sido condenado por la Justicia a indemnizar con 300.000 euros a una joven de unos 30 años que acudió a un centro de salud de la provincia de Sevilla pero la médico que la atendió rechazó que se hiciera una mamografía, lo que le ha provocado un retraso diagnóstico considerable y un daño irreparable a la paciente, que tiene además hijos menores a su cargo.

Los hechos han sido analizados por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que ha condenado al SAS a indemnizar a la paciente con 300.000 euros más los intereses legales desde que se planteó la reclamación en la vía administrativa. Y esa condena inicial ha sido ahora ratificada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado íntegramente la indemnización y ha condenado en costas a la Administración andaluza.

Los abogados Manuel Vivas Álvarez-Ossorio y Adela Álvarez-Ossorio Ortiz, que han representado a la joven, señalan que se trata de un caso de "mala praxis" médica, por cuanto la mujer solicitó el 2 de mayo de 2013 en su centro de salud que le hicieran la prueba de diagnóstico por imagen, tras detectarse un nódulo palpable en el pecho, pero la facultativa rechazó que se le practicara la mamografía porque, según decía, "era muy joven para padecer un cáncer de mama" e incluso ni siquiera le palparon el pecho para examinar la lesión, explican los letrados.

Tras solicitar la prueba en varias ocasiones, no se le practicó finalmente hasta once meses después, el 31 de marzo de 2014, cuando se le realiza por fin dicha prueba y en mayo de ese mismo año le comunican que sufría un cáncer de mama "localmente avanzado con múltiples metástasis óseas". El retraso, precisan los abogados, ha provocado una pérdida de oportunidad para su supervivencia y su calidad de vida se ha visto "gravemente afectada".

De hecho, ambas sentencias concluyen que el retraso en el diagnóstico "ha disminuido sensiblemente la esperanza de supervivencia a la enfermedad", por cuanto, según los datos estadísticos en un tumor en el estadio II -como el que padecía la joven cuando acudió al centro de salud- existe un "porcentaje de supervivencia a los cinco años del 84,8% y a los diez años del 72,3%; mientras que en el estadio IV -cuando se realiza el diagnóstico- la supervivencia a los cinco años es del 30,6% y a los diez años del 8,7%".

Este dato, unido a la edad de la paciente y al hecho de que tiene hijos menores, ha llevado a los magistrados del Alto Tribunal andaluz a considerar que la indemnización acordada es "correcta" y coincide con otras compensaciones que el Tribunal Supremo ha decidido en supuestos similares.

El diagnóstico del cáncer se retrasó 11 meses, con lo que la enfermedad se agravó

Adela Álvarez-Ossorio y Manuel Vivas Álvarez-Ossorio destacan que esta sentencia se produce como consecuencia del "lamentable estado" en el que se encuentra la sanidad pública andaluza, "como pudo comprobarse por la prueba practicada en el juicio, y que ha llevado a las protestas de los profesionales de la sanidad y de la ciudadanía: médicos que no pueden ser sustituidos por enfermedad o cualquier otra causa; contratos basura del personal sanitario que les impiden realizar un seguimiento adecuado de los pacientes y que disponen sólo de cinco minutos para atenderlos en atención primaria; urgencias atestadas de enfermos que no pueden ser ingresados de inmediato porque no hay camas; retraso en las listas de espera; y un sinfín de situaciones que merman sobremanera el servicio público sanitario de calidad que demandan los ciudadanos".

En el juicio, la representación jurídica del SAS admitió que existió un retraso en el diagnóstico de la enfermedad, pero alegó que éste fue motivado por otras cosas, como que la paciente "no se hallaba en el grupo de riesgo por su edad, acababa de concebir y dar a luz y la imagen de la ecografía mamaria realizada privadamente no era concluyente de cáncer de mama", por lo que concluía que no podía hablarse de un retraso injustificado en el estudio de la paciente. De forma subsidiaria sostenía en cuanto a la indemnización reclamada que la misma era "desorbitada" y que no se aclaraba en qué parámetros o baremos se apoyaba dicha reclamación.

Frente a estos argumentos, las dos sentencias han dado íntegramente la razón a la paciente. Para empezar, el juez de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que el retraso en el diagnóstico está acreditado tanto por el informe pericial aportado por la demandante como los realizados por el SAS.

Así, en el informe presentado por la Administración se pone de manifiesto que, de haberse diagnosticado el cáncer con anterioridad, se habría llevado a cabo un tratamiento local con "cirugía y radioterapia" y, posteriormente, un tratamiento sistémico con terapia hormonal y terapia anti HER2+, "consecuencia del tipo de cáncer que presentaba y no de su etapa evolutiva". El hecho de haber sido diagnosticado en una fase avanzada como es el estadio IV no permitió realizar la cirugía de la mama, "aunque sí el resto de los tratamientos, siempre con un seguimiento exquisito de la paciente que ha permitido mantener un gran equilibrio en su calidad de vida, logrando la disminución de las metástasis y el descenso de los marcadores tumorales", recoge el informe del SAS, que concluía que se produjo un "retraso asistencial en el proceso del cáncer de mama con un leve impacto en el nivel de supervivencia de la paciente".

A la paciente no se le practicaron todos los tratamientos por el retraso en el diagnóstico

Frente a estas conclusiones, la sentencia recuerda que, en la respuesta a la queja de la paciente, el SAS reconoció lo siguiente: "Hemos investigado los hechos y como resultado del mismo tengo que decirle que efectivamente, aunque es muy joven, el cáncer de mama puede aparecer y el abordaje del mismo se podría haber realizado con algo más de premura".

El informe pericial aportado por los abogados de la enferma es contundente a la hora de valorar la "grave" pérdida de oportunidad para la paciente, que la "priva de cualquier expectativa de tratamiento curativo en la actualidad, pues de haber sido diagnosticada el 2 de mayo de 2013, cuando se realizó de manera privada una ecografía mamaria que detecta un nódulo mamario de tres centímetros compatible con fibroadenoma atípico que se correspondería con un estadio II", podría haber sido tratada con cirugía con conservación de la mama, radioterapia, terapia sistémica, etc. y "toda la batería posible de tratamientos actuales contra el cáncer de mama con perspectivas muy favorables de supervivencia".

Pero esa oportunidad se ve perdida, añade el dictamen, cuando la noción nodular, al ser diagnosticada tardíamente, confirma un cáncer de mama localmente avanzado, estadio IV con múltiples metástasis óseas, "cuyo tratamiento es paliativo para aliviar lo síntomas, sin posibilidad de cirugía ni de curación".

Esta pérdida, insiste, supone un "grave impacto" en el nivel de supervivencia de la paciente, por lo que muestra su desacuerdo con el dictamen médico del servicio de aseguramiento y riesgos del SAS, que lo califica como leve, recordando las estadísticas de supervivencia en función del avance de la enfermedad.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso concluye que todos estos extremos expresan la "gravedad de la defectuosa asistencia sanitaria prestada por el SAS".

La juez señala que, en el acto del juicio, la perito de la demandante "se mostró contundente con sus afirmaciones y llevó a esta juzgadora a la convicción de que la recurrente había sufrido una pérdida de oportunidad al diagnosticarle tardíamente el cáncer de mama que padece, dado que de un estadio I/II a un estadio IV, las posibilidades de curación son muy distintas", por lo que falla a su favor y le concede la indemnización mencionada.

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