El rapero Haze vence a una empresa de alquiler de coches que le cobró 24 horas por sólo una hora de uso

Consumidores

La empresa le cobró el importe de todo el día aunque había devuelto el vehículo en sólo 50 minutos

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El rapero Haze.
R. S.

10 de noviembre 2022 - 09:33

Tras la actuación de Facua Sevilla, una empresa de alquiler de vehículos ha devuelto a uno de sus socios los 180,19 euros que abonó por el alquiler de un coche para un día completo y que finalmente entregó solo una hora después de retirarlo. La empresa ha tenido que asumir la reclamación porque no entregó al afectado el contrato donde se establecía el pago de las 24 horas de uso aunque el vehículo se utilice menos tiempo. Se trata del rapero Haze (Sergio López), que el 24 de mayo de 2022 a las 20:00 horas alquiló un coche en la estación de trenes de Santa Justa (Sevilla). Un rato después se dio cuenta de que por motivos personales no podría devolverlo en el límite de entrega, que era a las 20:00 horas del día siguiente, según ha informado la asociación de consumidores.

Ante ello, quiso ampliar el plazo de devolución hasta las 00:30 horas del 26 de mayo. Media hora después de la retirada del vehículo, llamó al teléfono de la compañía, una línea de alto coste, con prefijo 902, con la que vulnera la legislación de defensa de los consumidores, que la obliga a dar una línea geográfica o móvil.

El usuario no logró hablar con ningún teleoperador de la empresa en ninguna de sus reiteradas llamadas, en las que saltaba siempre una locución que indicaba que estaba intentando contactar fuera de su horario de atención. Y ello pese a que lo hizo dos horas antes de que finalizase ese horario, que según la web de la empresa es de lunes a viernes de 8 a 22 horas.

Ante la imposibilidad de confirmar si podría entregar el coche más tarde de la hora prevista, Haze decidió rescindir el contrato. Transcurridos 50 minutos desde que se llevó el vehículo, volvió al estacionamiento de la empresa para entregarlo.

Allí, la operaria de la entidad le indicó que le cobraban todo el importe, los 180,19 euros abonados, como si hubiera disfrutado de todas las horas contratadas inicialmente, y que además tenía que pagar otros 15 euros en concepto de gasolina porque había que devolver el automóvil alquilado con el depósito lleno, aunque sólo había realizado 10 kilómetros con el mismo.

"Indignante y vejatorio"

"Fue un trato totalmente deshumanizado e injusto. Indignante y vejatorio, abusivo en todo punto", ha declarado Sergio, que varios días después después del amargo episodio se puso en contacto con FACUA Sevilla para interponer una reclamación a la empresa de alquiler de vehículos.

En su reclamación, el equipo jurídico de la asociación expuso a la compañía que el afectado únicamente recibió el correspondiente contrato de alquiler del vehículo una vez que la relación contractual se rescindió, por lo que en ningún momento fue informado de que tenía que abonar el importe de 24 horas de uso aunque lo entregase antes. Además, la empresa incumplió su horario telefónico de atención al cliente, provocando un perjuicio al usuario.

Al respecto, el artículo 60 del Real Decreto-Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas".

A su vez, la asociación consideró que mediante el cobro íntegro del servicio no prestado se estaba transgrediendo la buena fe contractual en único beneficio de la empresa, que no había cumplido su obligación de entregar el contrato ni tampoco el compromiso comercial de atender cualquier incidencia por la vía telefónica en el horario en que el afectado llamó.

Con ello, se incurría en una práctica abusiva, prohibida por el artículo 82.1 de la citada ley. En él se determina como tal "la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: 1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos".

Finalmente, tras la reclamación de Facua, la empresa ha asumido la reclamación. Así, ha reducido el precio del servicio a los 15 euros extra que cobró a Haze por el supuesto gasto en gasolina y le ha devuelto los 180,19 euros que abonó al retirar el coche.

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