La rebaja del IBI que puedes pedir si vives en Sevilla y cumples este requisito poco conocido
El Ayuntamiento de Sevilla contempla una reducción del 50% en la cuota íntegra de este tributo para los titulares que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar
El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter anual que recae sobre los propietarios, usufructuarios o concesionarios de todo tipo de bienes inmuebles dentro del término municipal. Ahora que está en curso el periodo de cobro del segundo recibo semestral correspondiente al ejercicio de 2025 en Sevilla —hasta el 20 de noviembre— cabe recordar que existe una bonificación poco conocida.
Los titulares de bienes inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado placas solares u otros sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán solicitar una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos y cómo puedes acogerte a esta rebaja.
Bonificación en el IBI por instalar placas solares en Sevilla: plazos y duración
El plazo para presentar la solicitud de bonificación del 50% en el IBI por instalar paneles solares en el municipio de Sevilla es desde el 1 de enero al 1 de marzo del año en que quieras que se aplique la deducción. Esta nonificación podrá aplicarse durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación de los sistemas de autoconsumo.
Por tanto, si instalas tus placas solares en 2025, deberás solicitar la bonificación entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2026. En caso de incumplir este plazo, podrías solicitarla de nuevo en 2027, aunque solo se te aplicaría la deducción del 50% en el IBI durante dos años.
¿Qué documentación necesitas para solicitar esta rebaja en el IBI?
La solicitud de la bonificación del 50% en el IBI por instalar placas solares deberá tramitarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Sevilla, o bien de manera presencial en los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC). Existen dos modelos de solicitud en función de si se trata de una instalación de energía solar térmica o energía solar fotovoltaica. Esta es la documentación que debe presentarse junto con la solicitud:
En instalaciones de energía solar térmica:
- Copia del NIF del titular de la instalación
- Certificado de instalación del equipo, emitido por un instalador autorizado conforme al artículo 23 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
En instalaciones de energía solar fotovoltaica:
- Copia del NIF del titular de la instalación.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión validado por organismo competente de la Junta de Andalucía.
- Comunicación de la puesta en funcionamiento validado por organismo competente de la Junta de Andalucía.
- Marcado CE
Además, en todo caso deberá adjuntarse la licencia municipal concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo ó Declaración responsable presentada ante dicho organismo acompañada del pago de las tasas. La Gerencia de la Agencia Tributaria de Sevilla será el organismo encargado de tramitar la solicitud y el plazo máximo de resolución es de seis meses. En caso de silencio administrativo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Combo Comunicación
Contenido Patrocinado
Contenido patrocinado
Contenido ofrecido por el Ayuntamiento de Jabugo
En noviembre, el municipio onubense une a la incomparable belleza de sus caminos y senderos una completa programación de actividades, donde destacan el Encuentro Naconal del Ibérico y las I Jornadas Prehistóricas