Sevilla

El violador del Parque de María Luisa no cumplirá cadena perpetua

  • El TSJA rechaza aplicarle esta medida que habían solicitado la Fiscalía de Sevilla y la acusación particular que ejerce la familia de la joven asesinada

Francisco Morillo Suárez, el violador del parque de María Luisa.

Francisco Morillo Suárez, el violador del parque de María Luisa. / juan carlos vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en junio pasado condenó a 39 años de cárcel a Francisco Morillo Suárez, el violador del parque de María Luisa, por delitos de asesinato y agresión sexual. El Alto Tribunal andaluz, al igual que hiciera la Audiencia de Sevilla, ha rechazado imponerle la pena de prisión permanente revisable, como habían solicitado la Fiscalía de Sevilla por primera vez en Andalucía y la acusación particular que ejercen los familiares.

La sentencia del TSJA rechaza la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, que las acusaciones solicitaron de acuerdo con el artículo 140.1.2 del Código Penal, que establece esta pena cuando el asesinato "fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". El alto tribunal andaluz entiende que este precepto debe ser interpretado "restrictivamente", no permitiendo el término "subsiguiente" una interpretación muy extensiva, de tal manera que "sólo sería de aplicación en el caso de existir un único proyecto criminal pluriofensivo que abarque la secuencia de un delito contra la libertad sexual y un asesinato, y siempre que el hecho típico constitutivo del asesinato se cometa no de forma coetánea, sino sucesiva a la consumación del delito contra la libertad sexual".

En el presente caso, según los magistrados del tribunal superior, esto "no es así porque la conducta que causa la muerte de Sara comienza ya con el acto mismo de la agresión sexual, y consiste principalmente en la brutalidad de dicha agresión, sin perjuicio de que a continuación se añada una conducta de abandono o indiferencia hacia la vida de la muchacha, lo que da soporte a la apreciación (no discutida por la defensa) de un concurso real entre un delito contra la libertad sexual con dolo directo y un asesinato con dolo eventual", como se desprende de los hechos probados.

La sentencia rechaza asimismo el recurso de la defensa, que había alegado que se rompió la cadena de custodia de las muestras de ADN halladas en el escenario del crimen, porque la empleada de Lipasam que recogió las dos compresas y los ocho pañuelos ensangrentados se cubrió "la mano con un pañuelo" y depositó las muestras "en una bolsa limpia", dejándola cerca del lugar hasta otra operaria la arrojó al vehículo encargado de recoger la basura y finalmente fue recuperado por la Policía Científica, que "los procesó conforme a los protocolos establecidos y remitiendo los vestigios y pruebas recogidas a ADN". Dice el Alto Tribunal que el fallo de la Audiencia de Sevilla relata "con todo lujo de detalles" la mecánica de los hechos, por lo que la cadena de custodia "se respetó por la Policía Científica, sin que haya prueba que demuestre lo contrario".

El TSJA también ha rechazado el alegato de la defensa respecto a que no hubo asesinato y que la ingesta de los barbitúricos por parte de la joven se produjo con posterioridad a la agresión sexual, y en este sentido, el fallo concluye que la víctima, Sara D. M., se encontraba en un estado de narcosis "que le impedía pedir ayuda, incluso moverse", descartando que la ingesta de los medicamentos fuese con posterioridad.

De la misma forma, continúan los jueces, la "abundante prueba practicada pone de manifiesto con claridad la situación de indefensión en que se encontraba Sara y la imposibilidad de defensa, aunque fuera mínima a consecuencia de los fármacos ingeridos, lo que determinó que no pudiera defenderse de las agresiones sufridas".

Para el TSJA la muerte de Sara fue un asesinato y no un homicidio imprudente, como también alegó la defensa, porque el acusado "no sólo tuvo en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptó como probable, continuando con su acción".

De los hechos probados de la sentencia se deduce que "por la forma brutal en que se produce la agresión" le provocó una "enorme hemorragia", algo que el acusado "tuvo que advertir antes de irse del lugar dejando desatendida a la víctima, puesto que tuvo que utilizar un paquete de pañuelos que llevaba aquella y un jersey que quedaron totalmente impregnados de sangre y el hecho de no solicitar auxilio alguno" para Sara son datos "más que suficientes que permiten deducir de manera objetiva que al acusado se le representó el resultado producido como seguro, aceptando sus consecuencias que sin dudas fueron queridas por aquél, a fin de ocultar su vergüenza, como se dice en la sentencia recurrida, pues no en vano trasladó a la víctima de un banco de mampostería a otro, vistiéndola previamente a fin de no dejar rastro de la macabra escena y ocultar de esa forma el delito".

La Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de cárcel por un delito de asesinato y a otros 15 años por la brutal agresión sexual a Sara D. M., la víctima, de la que abusó el 23 de febrero de 2016 aprovechando que la joven estaba desorientada tras haber tomado barbitúricos. El tribunal le impuso, no obstante, un límite máximo de cumplimiento de ambas penas de 30 años. En concepto de responsabilidad civil, el fallo incluye una indemnización de 100.000 euros para los padres de la fallecida, y otros 25.000 euros para la hermana de Sara.

La Audiencia de Sevilla consideró que la agresión sexual fue "especialmente degradante y vejatoria" para la víctima, que se produjo en dos bancos distintos del parque, y todo ello con la "intención de escenificar su más depravadas fantasías sexuales", llegando a "banalizar" la propia integridad física de la joven. Pero a pesar de ello, consideran los jueces que el acusado acudió al parque con la intención reconocida de, si se daba la oportunidad, mantener un encuentro sexual y no con la intención de acabar con la vida de alguna persona".

La Audiencia le condenó por un delito de asesinato por no haber auxiliado a la víctima, porque una vez cometida la agresión sexual "decidió, en vez de efectuar una llamada a los servicios sanitarios para que Sara recibiese atención médica inmediata que le hubiesen salvado la vida, limpiar la sangre, vestirla con ropa que previamente le quitó, y trasladarla a continuación al banco donde fue hallada, dejándola abandonada a su suerte en posición fetal, como si estuviese dormida, de madrugada y en un parque cerrado al público, esta conducta omisiva, simultanea y posterior al delito de agresión sexual, voluntariamente querida y aceptada por el acusado, convierten el homicidio por dolo eventual en asesinato".

En este caso, la "brutalidad" de la agresión, la hemorragia que provocó y que el acusado pudo advertir antes de marcharse del lugar por el abundante sangrado que le obligó a utilizar un "paquete de pañuelos de la víctima y un jersey que fue recogido en el lugar de los hechos totalmente impregnado de sangre y el hecho de no llamar a los servicios sanitarios para prestar ayuda a la víctima constituyen datos objetivos plenamente acreditados que permiten afirmar que el acusado se representó el resultado como seguro y aceptó sus consecuencias por otra parte queridas para ocultar su vergüenza, pues no en vano trasladó a la víctima de un banco de mampostería a otro vistiéndola previamente para no dejar rastro de la aberrante escena y ocultar de esta forma el delito fin", añade.

Francisco Morillo, desde una fecha no determinada, venía alimentando en privado "fantasías sexuales visionando imágenes y vídeos de sexo explícito del tipo sadomasoquista relativas a violaciones múltiples y sometimiento a mujeres mediante penetraciones anales a través de determinadas páginas de internet".

El acusado llegó al parque sobre las 21.30 horas conduciendo su bicicleta y "con la intención de observar a las parejas que acudían habitualmente" a la zona de la glorieta Juanita Reina "o de mantener, si se daba la oportunidad, un encuentro de naturaleza sexual", por lo que cuando entronó a la víctima sola "pudo advertir el aturdimiento que sufría y concibió la idea de mantener un encuentro sexual con ella con el propósito de satisfacer sus inclinaciones sexuales", precisa el fallo.

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