VOI cifra en 1,4 millones el perjuicio por la suspensión del servicio de patinetes en Sevilla
El Ayuntamiento de Sevilla le ha respondido que no tiene derecho a indemnización alguna según las bases administrativas aprobadas para el proyecto piloto de los patinetes
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En su recurso administrativo presentado ante el Ayuntamiento de Sevilla, la multinacional VOI cuantifica en 1,43 millones de euros el perjuicio económico que le causa la suspensión del servicio de patinetes por decisión unilateral del Consistorio. La mayor cantidad, según sus datos, son los ingresos que deja de percibir (1,22 millones), seguido de los importes por el despido de los 11 trabajadores (88.507 euros) y la inversión tecnológica (58.000 euros) en 2025.
La empresa subraya el impacto social de despedir a sus 11 empleados directos, ya que alega que pertenecen a colectivos vulnerables a los que les sería muy complicado encontrar un trabajo similar. Y ofrece la posibilidad de remitir todas las nóminas para demostrarlo.
En respuesta a su recurso, el Ayuntamiento de Sevilla le ha respondido este mismo mes de julio que no tiene derecho a indemnización alguna porque las bases administrativas aprobadas para el proyecto piloto de los patinetes “contemplan expresamente (página 18), la posibilidad de revocación por razones de interés público, y de dejar sin efecto la autorización, incluso antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, y sin derecho a ninguna clase de indemnización”. Y añade que las bases también prevén “como causa de revocación el supuesto en que se menoscabe el uso general”.
La empresa critica, en su recurso de mediados de abril de 2025, que cuando la otra empresa del proyecto piloto (UTE Reby Rides y Maratunes Gestión SL) decidió dejar de prestar el servicio, Lime se ofreció a ocupar su lugar al ser la tercera empresa mejor valorada en la licitación, pero que tal ofrecimiento de Lime fue denegado por el Ayuntamiento de Sevilla. A esa licitación se presentaron ocho empresas. Las elegidas fueron VOI y UTE Reby Rides y Maratunes Gestión SL (4 de abril 2021).
VOI alega contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de 9 de abril de 2025 que dejó sin efecto el acuerdo de este mismo órgano colegiado de fecha 21 de marzo de 2025 por el que se concedió a VOI autorización para continuar la prestación del servicio de explotación de 1.000 patinetes hasta la fecha de inicio de la explotación efectiva de las nuevas autorizaciones previstas en ese momento. Esas nuevas autorizaciones definitivas nunca se llegaron a conceder al suspenderse el servicio por decisión municipal.
El informe técnico clave de Urbanismo
Con fecha 9 de julio, el servicio de Sostenibilidad e Innovación de la Gerencia de Urbanismo ha emitido informe técnico en respuesta al recurso de alzada de la empresa VOI, en el que se desestiman los cuatro puntos que contiene el argumentario de la empresa.
En ese informe técnico municipal se destaca "la considerable siniestralidad de los vehículos de movilidad personal" sobre la base de los datos que ofrece en su recurso la propia empresa VOI. El documento detalla que "entre los años 2021 hasta 2025 (en curso), se han producido un total de 2.789 siniestros de diversa índole, de los cuales 770 han contemplado lesiones de algún tipo como consecuencia de la actividad de explotación de patinetes desarrollada por la empresa VOI Technology". Por eso concluye que debe "prevalecer el uso común general de los espacios públicos por los ciudadanos, así como la seguridad de las personas dados los numerosos accidentes que se han venido produciendo con los patinetes".
En segundo lugar, el informe técnico recalca la escasa implantación de los patinetes de alquiler de VOI sobre la base del análisis de la consultora Estudio MC, en colaboración con la Asociación Ciclista A Contramano (15 enero 2024) sobre los datos del uso del carril bici de Sevilla en 2023, según el cual "se concluye que la representación de los patinetes de alquiler es muy reducida, un 2,64% del total de vehículos que transitan la red ciclista de la ciudad, suponiendo tan sólo un 7,21% del número total de patinetes, frente al 92,79% que representarían los patinetes de particulares".
Concluye el informe técnico que "esta limitada integración global en la ciudad de las flotas de patinetes de alquiler como sistema de movilidad alternativo o complementario, parece estar también justificada en base a los elevados costes que supone un viaje medio, poco asequible económicamente como medio habitual de desplazamiento para los usuarios o ciudadanos de Sevilla".
Las "malas prácticas" de los usuarios de patinetes de alquiler que afectan también a otras personas es otra de las claves por las que el Ayuntamiento de Sevilla prefiere no continuar con este servicio, sobre todo la conducción de los vehículos con dos personas y la conducción por las aceras u otros espacios no permitidos. De ellos se dice que "siguen persistiendo conflictos que afectan a la seguridad, no sólo de los propios usuarios de patinetes, sino también del resto de ciudadanos".
En este informe se dice que el Ayuntamiento, tras reuniones y consultas a varias empresas de patinetes, concluye que "no existen soluciones o tecnologías que resulten 100% eficaces y válidas para la resolución de los citados conflictos" y que tampoco VOI "en ningún momento ha dado traslado a esta Administración de que haya implementado en su flota de vehículos medidas efectivas para su resolución".
La multinacional VOI basa su recurso en cuatro puntos. El primero, que la resolución de Urbanismo no cumple con la ley de procedimiento administrativo al efectuarse una "notificación defectuosa". En segundo lugar, alega la "nulidad" del procedimiento por "omisión absoluta del procedimiento establecido para la revocación de la autorización". En tercer lugar, que la resolución del Ayuntamiento "infringe los principios de confianza legítima y de prohibición de ir contra sus actos propios". Y, en cuarto lugar, que "incurre en desviación de poder" porque "se pretende justificar la revocación con una serie de circunstancias que podrían justificarla, pero que no concurren. Concretamente, el acuerdo aduce la supuesta protección de la competencia para justificar la revocación, cuando es el propio Ayuntamiento el que no ha protegido ni garantizado dicha competencia".
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