Causa criminal

Los violadores con condenas mayores no saldrán antes de la cárcel con la Ley del ‘solo sí es sí’

Manifestación en Sevilla por el 8M en 2020.

Manifestación en Sevilla por el 8M en 2020. / Redacción

La Fiscalía General del Estado, cuyo fiscal general es Álvaro García Ortiz, emitió el lunes 21 de noviembre una circular para unificar criterios que deberán seguir los fiscales en los casos de revisiones de penas a condenados por delitos sexuales con la Ley del ‘solo sí es sí. Establece que no deben ser revisadas las condenas firmes si la pena que se le impuso al reo se encuentra en la horquilla de penas que contempla la nueva legislación.

Y, ¿Qué quiere decir esto? Veámoslo con ejemplos: al unificarse el abuso y la agresión sexual en un solo delito, el de agresión, las penas mínimas han bajado de seis a ocho años. Esto se debe a que, aunque todo sea considerado una agresión sexual, sí se van a contemplar las diferentes circunstancias en las que se dieron las agresiones.

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No es lo mismo una agresión en la que te amenacen con un arma que un tocamiento. Estas circunstancias harán que las penas varíen. Por eso con la unificación de abuso y agresión las penas mínimas (para los delitos menos graves) se han bajado a cuatro años de prisión

Y lo que dice el escrito de la Fiscalía al respecto es que a aquella persona que hubiera sido condenada, con la legislación anterior, a seis años de prisión, es decir, la pena mínima para la legislación anterior, con la nueva legislación también podría cumplir la condena mínima, que está ahora en cuatro años. Podría cumplirla pero no tiene por qué, porque cada caso debe ser minuciosamente revisado de manera individual.

Sin embargo, si una persona fue condenada a siete u ocho años de cárcel con la ley anterior, ésta no podrá solicitar una rebaja de condena ni se le tendrá que revisar su caso, porque la pena que cumple no es la mínima y el número de años que tiene que cumplir se encuentra dentro de la horquilla de penas que hay en la nueva ley.

Los casos graves no tendrán rebaja

Patricia Faraldo, catedrática de derecho penal y coautora del texto de la ley asegura, en una entrevista a Telecinco, que la nueva legislación se redactó para “proteger mejor a las mujeres, no para sancionar más a los autores”. Explica que estaban “creando un nuevo tipo penal que daba lugar a una horquilla más amplia con esa unificación”, de ahí que se interprete que hay una rebaja.

Esto no sucede en los casos en los que a los reos se les ha impuesto una pena mayor, o la máxima, que suelen coincidir con delitos sexuales más graves. Por eso a quienes han cometido este tipo de delitos no se les va a poner en libertad antes de lo que dicta su sentencia. Como argumenta Faraldo, “estamos hablando de casos más leves, no de los casos más graves”, es decir, se refieren a los casos de abusadores sexuales a los que se le ha impuesto la pena mínima. Aun así, detalla, “en la mayoría de los casos no se van a producir rebajas”.

Estudiar cada caso individualmente

No obstante, algo que también recoge la circular de la Fiscalía es que no se puede hacer una adaptación a la nueva ley de forma automática, puesto que no se trata de una situación que se pueda resolver con una regla aritmética. Por eso detalla con reiteración que cada caso debe ser tratado con cautela y de manera individual y se deben tener en cuenta, especialmente, las distintas circunstancias y agravantes que implican una pena superior.

El debate jurídico se ha centrado, hasta la fecha, en el artículo 2.2 del Código Penal que permite revisar a la baja y de forma retroactiva una condena si una reforma legal beneficia al preso. Y esto es en lo que se han amparado muchos abogados para solicitar una reducción de la pena a sus clientes que cumplen condena. El problema ha estado en la ausencia de una disposición transitoria, que es un mandato que se suele incluir cuando hay una reforma del Código para limitar la capacidad de los jueces a la hora de firmar las rebajas.

Puesto que no se ha utilizado este recurso se ha generado una resolución poco unificada respecto a cómo abarcar esta situación. Por eso la respuesta no ha sido la misma en la comunidad de Madrid o Galicia que en la Rioja, donde no han aceptado ninguna de las rebajas solicitadas.

Ahora la Fiscalía explica que aunque esta nueva norma “carezca de una disposición transitoria” esta retroactividad se debe examinar “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, como establece el Código Civil. De esta manera, dice la Fiscalía, se salvan “posibles lagunas interpretativas”.

La decisión de la Fiscalía llega después de que comenzaran a estudiar las revisiones de condenas a agresores sexuales en aplicación de la ley 'solo sí es sí'. El pasado 17 de noviembre el jefe del Ministerio Público ordenó a los fiscales superiores que recabasen y le remitiesen la información relacionada con estas rebajas de las penas. Como declara Miguel Pallares, vicepresidente de la Asociación de Fiscales Independientes, “es una cosa habitual que la Fiscalía dicte este tipo de titulares”, sin embargo, tratar este asunto sin tener en cuenta al Tribunal Supremo “es muy difícil”, asegura.

Quienes aplican las leyes en España son los jueces y a ellos corresponde la decisión final, por lo que el Supremo deberá sentar doctrina para apuntalar la situación.

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