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Régimen sancionador de la Junta

Listado de multas por incumplir las normas contra el covid en Andalucía

Los locales de ocio nocturno, en el punto de mira de la administración sanitaria.

Los locales de ocio nocturno, en el punto de mira de la administración sanitaria.

Andalucía es cada vez más un mapa de rebrotes, y aunque la situación sigue estando dentro de lo normal, o lo esperado, y por tanto no hay aún razones para la alarma, desde la Junta hay preocupación especialmente por las causas de los contagios. Los incumplimientos de las normas mínimas de prevención (1,5 metros de distancia social, el uso de mascarillas o las normas de aforo máximo, entre otras) especialmente vinculados a la juventud y al ocio nocturno han traído consigo un trabajo normativo con el que se pretenden establecer las reglas del juego de esta nueva normalidad en la que se convive con una situación de riesgo sanitario a consecuencia del Covid-19.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de junio de 2020 establecen las medidas preventivas de salud pública en la Comunidad, modificada luego por las órdenes de 25 de junio, 14 de julio (que estableció el uso obligatorio de mascarillas aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal) y 29 de julio de 2020, que establece una reducción de aforo, entre otras medidas, en establecimientos de restauración y ocio nocturno.

Para hacer más eficaz y efectivo el cumplimiento de estas nuevas normas, la Junta ha publicado además el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, que establece las cuantías y mecanismos sancionadores por las infracciones que se comentan. La ley distingue tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves, y, en función de las mismas, fija las distintas multas. Así, a las infracciones muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. Como medida para determinar la gravedad o no de los incumplimientos, el decreto utiliza el número de personas en riesgo de contagio: leve si afecta a menos de 15 personas; grave si son entre 15 y 100 y muy grave cuando se supera la cifra de 100 personas en riesgo.

Infracciones leves: de 100 a 3.000 euros 

-Incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido  cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas.

-Celebración de reuniones o fiestas de carácter privado o abierto al público en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas.

-Incumplimiento de las medidas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad siempre que produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población.

-Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas.

-Incumplimiento, por parte de los establecimientos de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia social y la obligatoriedad del uso de mascarilla.

-lncumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados.

-Incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19 pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

Infracciones graves: de 3.001 a 60.000 euros

-Incumplimiento de las medidas de higiene y prevención.

-Incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia cuando sea exigible.

-Organización de reuniones, fiestas en los que se produzcan aglomeraciones y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población.

En este caso y en los anteriores, el riesgo grave es cuando el contagio pueda afectar a entre 15 y 100 personas.

-Denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente

-Resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

-Incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.

Infracciones muy graves: de 60.001 hasta 600.000 euros.

-Incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad cuando puedan suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas.

-Rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido.

-La realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población.

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