Sociedad

¿Qué requisitos debo cumplir para jubilarme antes?

La nueva normativa modifica el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual involucra la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

La nueva normativa modifica el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual involucra la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

Son muchos los trabajadores que se preguntan cuales son los nuevos requisitos y penalizaciones para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, tras la Ley de 28 de diciembre. Esta normativa, bajo el nombre de  Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se encuentra en vigor desde el día 1 de enero de 2022.

Con la modificación impuesta se revisan los coeficientes reductores aplicables relacionados con la jubilación anticipada voluntaria, a fin de retrasar la edad de jubilación y de modo que las carreras de cotización más largas sean las más beneficiadas. Estos son todos los cambios y requisitos que debes conocer si deseas optar por la jubilación anticipada sin sufrir ningún tipo de penalización.

Requisitos y cambios en la jubilación anticipada

La nueva normativa modifica el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual involucra la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Además, introduce el cambio en el importe de la pensión, el cual ya no se reduce por trimestre sino mensualmente. Otro de los cambios introducidos involucra a la penalización, la cual es inferior cuanto mayor sea la vida laboral cotizada, encontrándose el máximo en 44 años y 6 meses o más. Por otra parte, las penalizaciones pasan a realizarse ya no sobre la base reguladora de la pensión sino sobre la cuantía de la misma.

Entre los requisitos que deben cumplirse para acceder a la jubilación anticipada se encuentra la edad, dado que esta debe ser como máximo dos años inferior a la legal según cada caso de aplicación. En el año 2022, la edad ordinaria de jubilación se se sitúa en  66 años y dos meses, para todos los que cuenten con menos de 37 años y seis meses cotizados. Por otro lado, si se acumulasen  37 años y seis meses o más de contribuciones sí que se podría acceder a la jubilación de forma ordinaria a los 65 años. En este último caso la anticipada se tendría que solicitar a los 63 años.

Asimismo, en cuanto al período de cotización exigido se debe acreditar al menos una cotización efectiva de treinta y cinco años; sin contar la parte proporcional que corresponden a pagas extraordinarias. Cabe destacar que hay determinados grupos profesionales que cuentan con otro tipo de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional que desempeñan. Es el caso, por ejemplo, de los bomberos o de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, cuya jubilación no puede producirse antes de los 60 años o de los 59 años para aquellos supuestos en los que se cuente con más de 35 años de actividad efectiva. O también el caso de los trabajadores ferroviarios que cuentan con un coeficiente reductor del el 0'15 ó 0'10.

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