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Una juez declara improcedente un despido tras más de 100 contratos en menos de 4 años

  • La sentencia dice que hubo "fraude de ley" porque la relación era "indefinida" desde el inicio del contrato.

Un juzgado de lo Social ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del patronato municipal Prodis de Écija que fue contratada más de 100 veces en menos de cuatro años, al considerar que dicha contratación se produjera en "fraude de ley".

La trabajadora A. S. M. fue contratada como monitora/cuidadora por el patronato municipal Prodis y según explicó este miércoles su abogado, Roberto Moreno, la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Sevilla ha condenado a este organismo a que la readmita en su puesto de trabajo o la indemnice como un despido improcedente con casi 8.000 euros.

El fallo señala expresamente que la prestación de servicios por la trabajadora tuvo lugar a través de sucesivos contratos temporales, más de 100 en un periodo de menos de cuatro años. A la finalización de cada contrato eventual, se firmaba un finiquito y se abonaba la cantidad correspondiente como indemnización.

La juez señala que el examen de los múltiples contratos suscritos "evidencia que ni quedó debidamente justificada en ellos la causa de la temporalidad ni concurrían los requisitos" porque, entre otras razones, "los contratos eventuales por circunstancias de la producción "no justificaron el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que para la modalidad contractual utilizada se requería". La magistrada añade que el patronato se limitó a aludir de manera genérica a un "exceso sobre el volumen habitual con motivo del incremento en el número de trabajadores que se encuentran en situación de baja por enfermedad, vacaciones o asuntos propios", así como al exceso con motivo de la petición de días por asuntos propios, lo que supone un incremento del trabajo.

La sentencia concluye que para estas situaciones no está previsto el contrato eventual sino el de "interinidad" que era el que debería haber utilizado el patronato. "No consta, pues, ningún incremento de trabajo sino circunstancias especiales en los trabajadores que debieron canalizarse a través de otra vía". El fallo, que todavía puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), añade que ni siquiera consta "por qué los contratos finalizaron precisamente el día en que lo hicieron".

Por todo ello, la juez considera que se incurrió en "fraude de ley en la contratación, lo que determinó que la relación laboral de la actora deviniera en indefinida desde su inicio y que el cese llevado a cabo haya de ser calificado como despido improcedente", por lo que la empresa podrá ahora optar por la readmisión de la monitora o el abono de la indemnización fijada en la resolución.

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