Ordenanzas fiscales

El vacío legal frustra los intentos por recargar el IBI de viviendas vacías

  • Utrera ha sido el último ayuntamiento en aprobar una ordenanza en esa línea que, por ahora, no se ha podido aplicar en otros sitios. Sólo Lebrija intenta aún ejecutar la suya, en vigor desde 2014.

Fue sobre todo a partir de 2012, con la crisis obligando a mejorar la recaudación en los ayuntamientos en un momento impopular para subir impuestos, cuando varios alcaldes anunciaron en sus ordenanzas fiscales recargos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas vacías. Se decía que no era una medida para particulares, sino para los bancos y las empresas que acumulaban inmuebles embargados o sin vender, mientras que la población demandaba alquileres sociales. De cara a 2014, incluyeron medidas de ese tipo municipios como La Rinconada, Valencina o Lebrija, que se fueron al recargo máximo que permite la ley en estos casos, del 50%.

Pero la realidad es que hoy no se ha producido ingreso alguno por ese concepto, aunque hay municipios que se siguen sumando. El último en hacerlo ha sido el de Utrera, hace unos días. Pero, de los pioneros, sólo Lebrija ha confirmado que, dos años después de que la aprobara en Pleno, no ha renunciado a la ordenanza y entablará una negociación con empresas y bancos para que, al menos, se avengan a poner en el mercado sus inmuebles con un alquiler social. Aun así, el número de viviendas afectadas -que serían 47, que no tienen contrato de agua formalizado- es relativamente pequeño. El resto de ayuntamientos esperan a que el vacío legal que existe se resuelva y no se arriesgan a recursos.

Porque ese es el problema: el vacío legal. Óscar Moreno, un interventor que recientemente ha tratado el asunto en su blog -Fiscalización Local, referente en materia de Administración Local-, explica que la posibilidad de exigir recargos de hasta un 50% en el IBI en viviendas desocupadas se introdujo en la reforma de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en 2002. Para aplicarlo, los inmuebles deberían cumplir "las condiciones que se determinen reglamentariamente", es decir, quedó a expensas de un reglamento que definiera cuándo se considera vacía una vivienda que, trece años después, no se ha hecho. No es fácil, dadas todas las circunstancias que pueden darse: ¿es vivienda vacía la que tarde en venderse o deja una persona que emigra para trabajar; la que se guarda para un hijo o una segunda residencia? ¿Y se considera desocupada, si está vacía durante cuánto tiempo?

Hay casi 226 ayuntamientos en todo el país que han incluido en sus ordenanzas esos recargos. También lo hizo Sevilla, en las ordenanzas para 2008. Era un compromiso del entonces gobierno del PSOE e IU, del que se desistió tras un informe el Consejo Consultivo de Andalucía. En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también determinó que el concepto de vivienda vacía no podía ser regulado por la ordenanza, sino por el reglamento estatal.

En estos años se han producido novedades en Andalucía, la Ley 4/2013 de Función Social de Vivienda definió el concepto de vivienda deshabitada: aquella en disposición física y legal de ser habitada y que no lo esté más de seis meses al año, desde que se construyó o desde la última vez que estuvo ocupada. En la misma ley, se considera que no está habitada si no tiene contrato de suministro de agua o electricidad o el consumo es nulo o escaso. Fuera de esa definición, se dejaron las viviendas reguladas para uso turístico, las de personas físicas para su propio uso y las que se arrienden por temporadas. Esa ley incorporó la posibilidad de crear un registro de viviendas deshabitadas en Andalucía, que se comunicaría a cada Ayuntamiento para que aplicara, en su caso, el recargo, "conforme establece la ley reguladora del tributo" estatal.

Este último aspecto no fue recurrido en el Constitucional, se interpretó que remite al inexistente reglamento estatal. Pero, según los expertos del blog Financiación Local, la comunidad podría definir el concepto de vivienda desocupada, en su caso, sólo para aspectos en los que es competente, que no sería el recargo en el IBI. Esta incertidumbre legal es lo que hace que muchos ayuntamientos hayan desistido de aplicarlo. O de aprobarlo incluso, aunque tuvieran intención. Fuentes del Opaef aseguran que, desde 2003, al menos cinco municipios han hecho consultas en esa línea y se les ha desaconsejado por el mismo motivo.

David Pérez, delegado de Hacienda en Lebrija, explica que ellos son conscientes también de la dificultad, pero que la afrontan porque el afán no es recaudatorio, sino que pretenden forzar una negociación con las entidades que acumulan viviendas para que las alquilen a precios asequibles. "En nuestras ordenanzas se intentó definir ese concepto de vivienda vacía" y se optó porque son las que no tienen suministro de agua potable. En todas las ordenanzas que se han elaborado, se prevé que el recargo se aplique a partir del 31 de diciembre del año. En Lebrija y con los datos que le ha facilitado el Consorcio de Aguas del Huesna son 47, tras una criba que ha dejado fuera casos como alguno de los descritos -propietarios que, por razones de trabajo, tienen que cerrar su casa para irse fuera-. Ahora van a sentarse con esas empresas y bancos. No hay prisas. Como otros impuestos, éste puede aplicarse en teoría con un efecto retroactivo de cuatro años. En este caso, sólo 2014 y 2015, los dos en los que la ordenanza está en vigor.

En Utrera, el recargo se aprobó la semana pasada, separado de las demás ordenanzas para evitar que un recurso o las alegaciones impidiesen que éstas entren en vigor el 1 de enero. El alcalde, José María Villalobos (PSOE), admitía que la ley andaluza está recurrida, pero considera que "define" suficientemente lo que es una vivienda desocupada para actuar, y su obligación es "intentarlo por lo menos", teniendo en cuenta que en Utrera hay 2.500 viviendas vacías. Su objetivo es el mismo que el de Lebrija, que todo sirva para alentar que haya más alquileres asequibles. "Confío en que el próximo presidente del Gobierno sea Pedro Sánchez y saque el reglamento que muchos ayuntamientos estamos reclamando", aseveraba.

¿Y por qué no una bonificación a quienes las pongan en alquiler?

 

Óscar Moreno, interventor del Ayuntamiento de Peñíscola y uno de los responsables del blog Financiación Local, considera -aunque subraya que es una "opinión personal"- que, dadas las circunstancias y el contexto legal, tal vez sería más fácil para los ayuntamientos optar por otras vías para alentar que esas bolsas de viviendas vacías que se acumulan tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria se pongan en el mercado de alquiler, logrando precios más asequibles en este sentido. Se trataría de apostar por bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en lugar de por un recargo que está pendiente de un reglamento estatal que puede tardar todavía años. Desde su punto de vista, sería posible fijar esos descuentos en el impuesto, como se está haciendo ahora en muchos ayuntamientos, en el caso de las viviendas que incorporan sistemas de energía solar, por ejemplo. En cuanto al recargo, pueden incluirlo en sus ordenanzas y hasta cobrarlo si en un momento dado el afectado lo acepta sin recurrir. Pero la inseguridad jurídica sigue estando ahí de momento.

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