Sevilla

El Arzobispado mete el lápiz rojo en el proyecto de estatutos del Consejo

  • La Iglesia pretende asegurarse el derecho de veto sobre los candidatos a consejeros y pregoneros · Exige que se regule la aportación económica que el Consejo debe entregar anualmente a la Diócesis.

El análisis del proyecto de nuevos estatutos del Consejo de Hermandades ofrece un balance radicalmente distinto en función de si se atiende al borrador realizado por la comisión formada estrictamente por cofrades o si se consulta el planteado por la autoridad eclesiástica. Los cofrades han realizado un proyecto de estatutos que presenta pocas novedades de impacto, que no soluciona determinados problemas largamente arrastrados por la institución y que provocará si acaso un debate interno en la propuesta de los propios cofrades sobre el cambio en la organización de las votaciones. Y los asesores jurídicos del Arzobispado han confeccionado unos preceptos claramente intervencionistas con el objetivo de evitar recientes polémicas. Todo está pendiente de las alegaciones que podrán realizar las hermandades y del debate en la asamblea general, donde es seguro que saldrán nuevas perspectivas y enfoques sobre los aspectos más espinosos.

La comisión de cofrades que trabaja en los nuevos estatutos del Consejo casi ha culminado ya su tarea y tiene listo un borrador que será presentado próximamente a las hermandades a la espera de añadir los preceptos concernientes al derecho disciplinario y una exposición de motivos, tal como se debatió en el seno de dicha comisión la noche del miércoles. Una vez examinados los más de 60 folios con los que trabajan la veintena de cofrades que han preparado un borrador al que ha tenido acceso este periódico, las escasas novedades de peso introducidas por los comisionados se reducen a las siguientes: las hermandades tendrán derecho a tantos números de votos como secciones a las que pertenezcan (Penitencia, Gloria y Sacramentales), luego habrá un máximo de tres y un mínimo de uno; se oficializa la cesión del 10% de los ingresos brutos de la institución a la junta superior para su sostenimiento como institución, una práctica que ya se venía siguiendo de facto y de donde se ha sacado una tajada para las corporaciones de gloria y sacramentales, aunque de esto último no se regula nada; se crea una comisión electoral que velará, entre otros puntos, por las maniobras de captación de votos y, por último, se establecen candidaturas cerradas, por lo que se supone que todos los miembros de las futuras juntas superiores serán personas de confianza del presidente, por lo que se reducirían mucho las posibilidades de que algunos delegados de día finalmente elegidos hubieran concurrido avalados por otro candidato.

El análisis del contenido del proyecto es bien distinto si se analizan los cambios introducidos por el equipo jurídico del Arzobispado. El lápiz rojo de la autoridad eclesiástica plantea las modificaciones más llamativas, que deberán ser debatidas en las próximas fechas en el seno de la asamblea general (donde están representados las hermandades de las tres secciones). Está por ver hasta qué punto las cofradías aceptan una serie de modificaciones de claro espíritu intervencionista y en qué medida los asesores jurídicos del Arzobispado presionarán para hacer valer sus propuestas.

Definición

El equipo jurídico del Arzobispado comienza por redactar las cuatro primeras líneas de los estatutos, referidas a la definición de la institución. Introduce el término "confederación de asociación pública de fieles" a las que atribuye "personalidad jurídica pública", por lo que una vez más (de acuerdo con la Normativa Diocesana vigente desde diciembre de 1997) se cierra cualquier posibilidad de que las cofradías sean asociaciones privadas y, por lo tanto, gocen de mayor autonomía respecto al poder eclesiástico. La comisión de cofrades se había limitado a definir el consejo como "organismo de ámbito local" constituido por hermandades "con carácter público bajo la autoridad de la Iglesia" con "personalidad jurídica propia". Está por ver si triunfa la definición de los asesores jurídicos de la Iglesia o la de los propios cofrades. Entre las funciones que el Arzobispado atribuye al Consejo están las de cuidar de que las manifestaciones de culto público "sean expresión de verdadera fe y dignidad cristiana, así como del sentido eclesial que ha de distinguir a las hermandades". Cabe recordar que el propio monseñor Asenjo ya denunció la "falta de eclesialidad" de las hermandades cuando la Esperanza de Triana rechazó llevar el paso de misterio del Cristo de las Tres Caídas al encuentro con el Papa en Madrid del pasado agosto.

Representante eclesiástico

El título V es uno de los que más correcciones presenta en tinta roja. El Arzobispado ha casi redactado al completo las funciones de su representante, al que denomina como "asistente eclesiástico". Lo más llamativo es que, entre otras muchas, tendrá la función de "informar por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretendan ser candidatos a la presidencia, así como de los designados por la junta superior para pronunciar los pregones de Semana Santa y de Gloria de María". Esto supondría, en la práctica, que la autoridad eclesiástica se reserva el derecho de veto sobre los aspirantes a consejeros y los propuestos para pregoneros. Hasta ahora estos asuntos quedaban sin regulación. La práctica habitual era la de obtener un consenso previo con el Arzobispado, siempre sin informes por escrito y por la vía verbal, en el caso de que existieran dudas sobre la idoneidad de algún candidato. Pero determinadas polémicas provocadas por las declaraciones poco ortodoxas de determinados pregoneros, habrían inducido a los asesores jurídicos eclesiásticos a fortalecer los mecanismos de control.

Las votaciones

En la regulación de los órganos de gobierno, la redacción del artículo 23 propuesta por la comisión de cofrades establece que "las hermandades y cofradías tendrán un voto por cada una de las secciones a la que pertenezcan". También tendrá derecho a voto el presidente. Los restantes miembros de la junta superior sólo tendrán derecho a voz. Se trata de la única gran novedad planteada por la comisión, que llevaría a un poder hegemónico de las hermandades de penitencia con más de 100 votos, aunque dentro de esta sección se darían situaciones, cuando menos, curiosas, pues cofradías como la Resurrección, la Cena, Torreblanca, la Misión o la Lanzada tendrían derecho a tres votos cada una, mientras que la Macarena se quedaría con dos y el Gran Poder con tan sólo uno.

El artículo 27 regula las competencias de los plenos. En uno de sus apartados se dicta que una de ellas será la de "aprobar el presupuesto de cada ejercicio con inclusión en el mismo de la contribución a los gastos generales del Consejo, que deberá ser como mínimo de un diez por ciento de los ingresos totales de la Sección". Y en otro se atribuye a la sección de Penitencia las "facultades para aprobar la incorporación de alguna hermandad que pretenda, bien por hacerlo como nueva o bien por cambiar de día, realizar la estación de penitencia en una jornada en la que ya lo hiciera alguna otra. En tales casos para que pueda efectuarse la incorporación será necesario el acuerdo previo, expreso y unánime de todas las hermandades del día en la que se pretendiera incluir otra".

Candidatos a consejeros

El Arzobispado ha redactado en tinta roja cuáles deben ser los requisitos exigibles a los candidatos a los cargos de la junta superior. Son los siguientes: mayoría de edad, residencia en Sevilla o en lugar desde el que sea posible cumplir con su misión, distinguirse por su "vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica"; presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico y, en todo caso, una declaración de encontrarse en "situación familiar regular"; pertenecer o haber pertenecido a la junta de gobierno de alguna hermandad de las integradas en el Consejo y, por último, "no desempeñar cargo de dirección en partido político o de autoridad legislativa o ejecutiva europea, nacional, autonómica, provincial o local".

Junta superior

El artículo 49 regula las funciones de la junta superior. Destaca el hecho de que las imágenes sagradas que presiden el vía crucis anual de las cofradías se equiparan a los candidatos a pregoneros y cartelistas. También se atribuye a la junta superior la facultad de "arbitrar los litigios que se susciten entre las hermandades y cofradías integradas", pero sin mayores detalles ni precisiones. A este respecto conviene recordar que el equipo jurídico del cardenal Amigo siempre fue partidario de crear un tribunal de arbitraje en el seno del Consejo para evitar que las cofradías y los cofrades recurran al Arzobispado para resolver sus diferencias.

El pregonero

El artículo 55 recoge los requisitos para ser pregonero. Son muy similares a los exigidos para ser consejero, aunque el Arzobispado añade con lápiz rojo el de "contar con la formación religiosa adecuada en orden a anunciar oficialmente el misterio pascual en el ámbito propio de este tipo de actos". La autoridad eclesiástica también regula con detalle cuál debe ser el proceso de selección, introduciendo una de las grandes novedades del proyecto de estatutos. En primer lugar: "La junta de sección correspondiente ha de elaborar una propuesta en la que figuren los nombres de cinco posibles candidatos a pregonero". En segundo lugar: "Dicha propuesta será presentada a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías que ha de informar por escrito al Ordinario del lugar sobre la idoneidad de los candidatos". Y en tercer lugar: "Obtenido el visto bueno del Ordinario del lugar, la junta de sección elegirá al pregonero de entre los candidatos que hayan recibido el visto bueno del Ordinario del lugar". De esta forma, la autoridad eclesiástica se asegura el derecho de veto.

Elecciones

El Título VII regula el proceso electoral. En esta materia también hay abundante tinta roja. Lo más destacado es que el Consejo ha de informar por escrito al Arzobispado de todos los candidatos. Y, seguidamente, el artículo 60 dicta lo siguiente: "El Ordinario del lugar dará o no su beneplácito a los candidatos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de Hermandades, quedando el derecho al recurso al Ordinario del lugar en el plazo de diez días útiles a contar desde su notificación, a través del Secretario del Consejo, de la decisión tomada por la Autoridad Eclesiástica. El Ordinario habrá de resolver dicho recurso en un plazo de diez días". Queda excluida la posibilidad de votar por correo. Y se plantea por el equipo redactor cofradiero la constitución de una comisión electoral que cuidará de la confección y redacción final del censo electoral, las actividades de captación de voto, la composición de la mesa electoral y las labores de escrutinio.

La gestión económica

El Título VIII versa sobre el patrimonio y régimen económico del Consejo. El Arzobispado ha incluido un comentario en lápiz rojo: "Incluir la colaboración económica del Consejo a la Diócesis". El artículo 70, tal como lo ha redactado la comisión de cofrades, establece que "el Consejo administrará una caja general y, una por cada una de las secciones que lo componen, con contabilidades independientes para cada una de ellas". No se oficializan los criterios de reparto entre las de penitencia del dinero recaudado por el alquiler de sillas y palcos de la carrera oficial. Y de las subvenciones a las de gloria y sacramentales no hay más que la redacción de un confuso artículo 74: "Los ingresos de cada una de las secciones que forman el Consejo procederán de las limosnas, herencias, legados, donaciones, subvenciones y explotaciones de todo tipo, que por su origen, naturaleza o destino deban adscribirse a la sección correspondiente. Las secciones de Sacramentales y de Glorias, se proveerán además, de la distribución que la asamblea general, a propuesta de la junta superior, haga entre ellas de una cantidad equivalente, como mínimo, al 80% del saldo neto existente en la caja general, al cierre del ejercicio".

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