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Sevilla

El Cuco pagará 414.000 euros por negarse a decir dónde está Marta

  • La Audiencia confirma que Carcaño incriminó al Cuco por "venganza" tras la inculpación de su hermano · Dice que la sentencia del juez de Menores está "motivada, razonada y valora adecuadamente las pruebas".

La Audiencia de Sevilla ha confirmado hoy la absolución de Francisco Javier García Marín, el Cuco, del asesinato y la violación de Marta del Castillo, en una sentencia que mantiene su condena a tres años de internamiento en un centro cerrado por un delito de encubrimiento y que, como novedad, le condena a él y a sus padres a indemnizar a las distintas administraciones que intervinieron en la búsqueda del cuerpo con 414.910,79 euros de los gastos que generaron la infructuosa búsqueda del cuerpo.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado José Manuel Holgado, entiende que el menor es responsable del pago de esta indemnización porque en su primera declaración en la Policía y en la Fiscalía de Menores admitió su participación en la ocultación y el traslado del cuerpo de Marta hasta el río, lo que obligó a desplegar un dispositivo de búsqueda con el consiguiente gasto. "Su conducta posterior y su negativa a colaborar con el descubrimiento del cuerpo, negando los hechos y su participación, justifican sobradamente que él y por extensión legal sus padres, corran con los gastos porque esta búsqueda viene motivada por él, sin perjuicio de lo que ocurra con los mayores acusados", razona el fallo.

El tribunal no sólo considera que el Cuco tiene que pagar por el "silencio" que ha mantenido sobre el paradero del cuerpo, sino también porque "ha contribuido, con la ocultación del cuerpo y sus manifestaciones reiteradas, al despliegue de medios materiales en averiguación del paradero del cuerpo de Marta del Castillo, hasta ahora, sin resultado positivo".

Por esta misma argumentación, el tribunal no incluye en la indemnización el coste de la búsqueda en el vertedero Montemarta-Cónica de Alcalá de Guadaíra (201.408,48 euros), porque hasta ese lugar se desplazaron los efectivos "no por afirmaciones del menor, sino de un tercero", en alusión al asesino confeso, Miguel Carcaño.

Los magistrados de la Sección Tercera avalan la decisión del juez de Menores de no dar validez como prueba a la declaración que el asesino confeso, Miguel Carcaño, realizó el 17 de marzo de 2009, en la que implicó al Cuco en los delitos de agresión sexual y asesinato, puesto que se vulneró durante la fase de instrucción la garantía del principio de contradicción dado que el abogado del menor no pudo interrogar a Miguel puesto que éste no declaró en la investigación de la Fiscalía de Menores.

Dice el tribunal que el pronunciamiento del juez Alejandro Vián es "ajustado a Derecho" según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo.

A este respecto, la sentencia de la Audiencia señala que aquella declaración de Miguel Carcaño, de la que posteriormente se retractó, fue realizada por un "coimputado", que no tiene la obligación de decir verdad y tampoco de declarar, y recuerda que como durante el juicio al Cuco el asesino confeso se acogió a su derecho a no declarar, la defensa del menor tampoco pudo realizarle ninguna pregunta sobre la imputación a su cliente.

Es más, el tribunal comparte que "no existe razón justificativa" para que la Fiscalía no haya tomado declaración a Miguel Carcaño en el expediente de reforma seguido contra el Cuco, "garantizando o, cuando menos, dando una ocasión suficiente y adecuada al abogado del menor de haber podido realizar las preguntas que hubiera estimado oportunas en el ejercicio de su derecho de defensa con independencia de la mayor o menor credibilidad que pudiera concedérsele".

Esa "irregularidad" no puede subsanarse, según el tribunal, con la "simple lectura" de esa declaración del asesino confeso durante el juicio al menor. Dice la Audiencia que las razones que expuso la Fiscalía de que no se realizó esa declaración para evitar dificultades a una "complicadísima labor de investigación" pueden ser entendibles por el "deficiente sistema procesal establecido y que debería ser modificado en el futuro, para evitar la resolución de asuntos de modo no satisfactorio para la sociedad y para los que trabajamos en beneficios de la Justicia", pero el tribunal concluye que la complejidad del asunto "no puede llevarnos a sustraernos al rigor que las garantías que el estado de Derecho exige y que son irrenunciables".

A pesar de ello y como hizo el juez de Menores, la Audiencia entra a valorar la credibilidad de esa declaración de Carcaño y así señala que, después de todas las declaraciones y las cuatro versiones realizadas por el asesino confeso, "nula credibilidad puede concederse a quién no es firme ni rotundo en su relato de los hechos y personas participantes".

El tribunal recuerda que después de haber confesado el crimen en tres declaraciones judiciales, Miguel Carcaño el 16 de marzo de 2009 "sorprendentemente acusa al menor como único autor de la violación y muerte de Marta, y él se sitúa como colaborador" para, al día siguiente, volver a reconocer su participación e implicación en la violación, confesión de la que se retractó en su última versión, la que mantuvo en su declaración en el juzgado el 9 de septiembre de 2009 y el pasado martes en el juicio que se celebra actualmente en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. "¿Cómo puede mantenerse como cierta la versión ofrecida por el mayor de edad coimputado el 17 de marzo de 2009, en detrimento de las ofrecidas con anterioridad o posterioridad? ¿Qué datos fácticos encontramos en las actuaciones que adveren como cierta la versión del 17 de marzo y no otra?", se preguntan los magistrados.

Como el juez de Menores, la Audiencia advierte "móviles de venganza" en la declaración de Carcaño, que pudo incriminar al menor en represalia a que éste había acusado inicialmente a su hermano Javier Delgado de participar en el encubrimiento del crimen. Es más, los jueces creen que el hecho de que esta declaración incorpore un "relato extenso y minucioso" de los hechos, como había expuesto el Ministerio Fiscal, no supone una corroboración objetiva de lo que en la misma se afirma, máxime cuando hay otras declaraciones del mismo tenor. Y añade que no se hallaron restos biológicos del menor en la navaja supuestamente empleada para amenazar a Marta, ni en la silla de ruedas empleada por ambos para sacar el cuerpo, ni en la cama donde supuestamente fue violada, ni en el tensiómetro utilizado para comprobar su muerte, ni tampoco ha aparecido al alargadera con la que la habrían asfixiado. Sobre la huella de la botella de ron, recuerda el análisis del juez realizado sobre el informe lofoscópico y que concluyó que esa huella no tuvo por qué producirse el día en que ocurrieron los hechos.

En cuanto a la mezcla de ADN del Cuco y del menor en el dormitorio de Miguel Carcaño en el piso de León XIII, en el lugar exacto dónde el asesino sitúa la muerte de Marta, el tribunal comparte con el juez que "lo único que prueba es que el menor estuvo presente en el lugar, pero no que tomara parte activa en la agresión sexual ni la forma en que se acabó con la vida de Marta, por lo demás nunca acreditada por la no aparición del cuerpo".

En consecuencia, el tribunal considera que la absolución del menor de los delitos de agresión sexual y asesinato debe mantenerse, dado que la declaración de Miguel Carcaño "no reúne los requisitos exigidos para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara al menor", dado que el juez de Menores valoró la prueba con inmediación y el tribunal "comparte el proceso deductivo lógico empleado por el juez a quo", que ha valorado la prueba y motivado suficientemente su decisión.

"El juzgado en la sentencia ha dado respuesta a la cuestionada participación del menor en los hechos, inclinándose en sentido absolutorio respecto de los delitos de asesinato y agresiones sexuales, por las dudas que se le han generado en vista del resultado de la testifical y pericial practicada en su presencia y este tribunal advera la correcta  aplicación de las reglas que han permitido la conformación del relato absolutorio", sentencia la Audiencia.

La sentencia "no es nula, como afirma la acusación particular, está motivada, razonada y valora adecuadamente las pruebas practicadas", añade el ponente.

El tribunal señala que aunque el juez no expone por qué Miguel hizo una llamada al Cuco -que no consta documentada en las actuaciones-, considera que esa afirmación realizada por el menor de que su amigo le telefoneó ha resultado creíble para el juez y entiende que, aunque se prescindiera de la llamada, "este dato no es prueba suficiente para fundar una resolución de condena por asesinato y agresiones sexuales, porque de ello no se puede deducir que el menor se encontraba en el domicilio donde ocurren los hechos al tiempo de ocurrir". Y recuerda en este punto que no es el juez quien debe situar al menor en el lugar a una hora determinada sino las partes acusadoras las que tienen que aportar tales datos "con suficiente prueba inculpatoria para no hacer dudar al juez de la instancia", lo que no sucede en este caso, donde el magistrado opta por la opción más favorable al menor en aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

El tribunal mantiene la condena por el delito de encubrimiento, en el que las dos principales pruebas contra el menor son precisamente su declaración autoinculpatoria prestada en el Grupo de Menores (Grume) el 15 de febrero de 2009 y ratificada al día siguiente en la Fiscalía de Menores, y el hallazgo del perfil genético del menor mezclado con el de Marta en la habitación de Miguel Carcaño en su piso de León XIII. La pena de tres años de internamiento impuesta es, según la Audiencia, "ajustada a Derecho", dado que el juez apreció la agravante de actuación en grupo y el propio menor alude en su declaración a la "actuación conjunta y de mutuo acuerdo en las labores de ocultación del cuerpo de Marta de otras tres personas (Miguel, Samuel y Francisco Javier) sin que ello suponga prejuzgar la culpabilidad de estas personas ya que ello no es función de este juzgador". Para el tribunal, la presencia de, al menos, tres personas en la ejecución "de un hecho tan vil y reprobable como el que ahora enjuiciamos, comporta la actuación en grupo a efectos de aplicación de tal agravante".

La Audiencia se suma a la crítica del fiscal y del juez Menores sobre las disfunciones que genera el doble enjuiciamiento del menor y de los adultos por separado, lo que genera un "derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensado por ventaja alguna", puesto que los derechos de los menores y los adultos, "quedan salvaguardados con una sola investigación". El tribunal advierte que la existencia de una investigación paralela en la Fiscalía de Menores supone una "complejidad y duplicidad de trámites injustificados y distorsiona la vista oral", lo que conduce a que quien declara como imputado en una vista tiene que declarar como testigo `sui generis`en la otra cuando no se ha celebrado juicio y ello puede dar lugar a "sentencias contradictorias difíciles de entender por la ciudadanía".

Por ello, el tribunal apuesta por una reforma legislativa para modificar el sistema actual de doble procedimiento: "consideramos que el legislador debería ser sensible a esta sugerencia y no demorar, algo que, por lo expuesto, necesita de una reforma legislativa si queremos una justicia fiable". El tribunal pone un símil automovilístico para explicar la cuestión: "Los jueces utilizamos el vehículo procesal que el legislador ofrece y si éste tiene dos compartimentos o dos conductores  en sendos volantes es difícil manejarlo, y las consecuencia de la eventual colisión, no deben recaer sólo en los conductores sino y sobre todo, en el fabricante, por el defectuoso medio puesto a disposición de aquellos".

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