Indemnizado con 9.000 euros por un año de retraso en poder visitar a su hija

El padre afirma que ha perdido durante 14 meses todo contacto con su hija, que "se mostraba reacia" a irse con él y lo veía como a un "extraño, con total desconfianza y recelo".

Efe

12 de mayo 2012 - 12:22

Sevilla/El Ministerio de Justicia ha sido condenado a indemnizar con 9.000 euros a un padre sevillano por el retraso de un año en poder establecer un régimen de visitas con su hija dado el atasco del Punto de Encuentro Familiar, lo que privó a ambos de una relación necesaria en una edad "crítica" de la menor.

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia, dice que el juzgado de Familia ordenó establecer un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar en septiembre de 2007, pero esa entidad informó de que no podía dar entrada a nuevos casos y los contactos de padre e hija no comenzaron hasta un año después, en septiembre de 2008. Esa "deficiencia estructural y el retraso de más de un año para el establecimiento y efectividad del régimen de visitas constituye sin duda un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de singular gravedad", dice la Audiencia Nacional. Ello es así porque "privó al recurrente y a su hija del mantenimiento de un régimen de visitas en una edad especialmente crítica para la menor", que entonces tenía siete años, por lo que el padre será indemnizado con 9.000 euros, incrementados en los intereses legales desde la primera reclamación.

El abogado del padre, Juan Diego Asencio Cantisán, reclamó en total al Estado 180.175 euros por un retraso que cifró en tres años hasta el establecimiento de una relación normalizada, ya que hubo un conflicto de competencias entre el juzgado de Familia y el de Violencia sobre la Mujer, ante el cual la esposa interpuso una denuncia penal.

La Audiencia Nacional, sin embargo, entiende que en el caso hubo una "muy compleja actividad procesal" y por ello considera "razonable" el tiempo transcurrido desde que el padre R.I.D. presentó su demanda de separación, el 28 de julio de 2005, hasta que finalmente el 12 de septiembre de 2007 se acordó el régimen de visitas. A ello se une que la actitud de la madre "fue muy relevante para que se retrasara el establecimiento de un régimen de visitas, llegando a ser denunciado por el recurrente ante el presunto incumplimiento del indicado régimen", recoge la sentencia.

Asencio Cantisán ha informado de que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo porque no comparte sus argumentos y cree que la actuación del juzgado de Familia fue "incorrecta al no resolver sobre las medidas provisionales" cuando tuvo ante sí a todas las partes, con independencia de que luego se inhibiese a favor del juzgado de Violencia sobre la Mujer.

El conflicto de competencias se produjo debido a las dudas de aplicación en los primeros meses de funcionamiento de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, aunque el letrado entiende que en realidad hubo un "cúmulo de despropósitos judiciales" por los que su cliente debe ser indemnizado.

Tras el conflicto entre los dos juzgados, la Audiencia de Sevilla resolvió en mayo de 2006 que el caso correspondía al de Familia, pero mientras tanto R.I.D. había perdido durante 14 meses todo contacto con su hija, que se mostraba reacia a irse con él y lo veía "como a un extraño, con total desconfianza y recelo", según su demanda.

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