Sevilla

El Supremo anuló el dragado del Puerto por los riesgos para Doñana

  • Argumenta que dicha actuación no puede tener el carácter de "medida complementaria" porque puede "modificar las masas de agua".

El Tribunal Supremo declaró nulo el dragado del canal del Puerto de Sevilla por los riesgos para el Parque Nacional de Doñana y porque la necesidad de dicha actuación "no aparece explicada ni justificada en el plan", según expone la sentencia de la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

La sentencia, de la que el Supremo adelantó el fallo la semana pasada, señala que los riesgos del dragado se ponen de manifiesto en la denominada "propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir", realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Dictamen de la Comisión Científica

Los magistrados destacan que son "muchos los reparos que ambos informes oponen a la realización en este momento del dragado" y de hecho citan la conclusión de la Comisión Científica, que declaró que "el dragado de profundización propuesto en el proyecto Actuaciones de mejora en accesos marítimos al puerto de Sevilla no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos". 

Ese informe añadía que "dado que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana, recomendamos que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la Autoridad Portuaria de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado, inicie un nuevo procedimiento de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) una vez las condiciones en el estuario hayan mejorado".

Dicen los jueces del Supremo que la "contundencia" del informe de conservación del estuario y, por tanto, de Doñana, les "releva de cualquier comentario adicional". El fallo recuerda, a los efectos de determinar el grado de intensidad de la justificación que procede en este caso, que son "pocos los lugares que gocen de una protección medioambiental superior al Parque de Doñana", que tiene en el derecho interno español la "máxima protección ambiental" tanto por normas estatales como autonómicas, y en el plano internacional es Reserva de la Biosfera desde 1980 por la Unesco, y en 1982 se incluyó en la lista de humedales de la Convección relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Convenio Ramsar, y en 1984 se declara Patrimonio de la Humanidad.

La sentencia añade que cuando una actuación, como el dragado del canal de navegación del Puerto de Sevilla, "comporta o puede comportar, en virtud del principio de precaución, un empeoramiento de las masas de aguas, han de justificarse en el plan los motivos de tales modificaciones y alteraciones, ponderando, de forma específica y concreta, las circunstancias a que se refieren los apartados c) y d) del citado artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica, con mayor energía cuando se pone en riesgo un lugar singularmente protegido desde el punto de vista medioambiental como es Doñana". 

La sentencia estima parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista www-Adena contra el Real Decreto 355/2013 de 17 de mayo por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir. También se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria", ya que, según sostiene el fallo, la realización del dragado no puede tener, "por su propia naturaleza", el carácter de medida complementaria.

En efecto, las medidas complementarias son aquellas "conducentes a la consecución de los objetivos medioambientales previstos" en la ley de Aguas, según el fallo, que destaca que la realización de la obra del dragado del canal de navegación del Puerto de Sevilla, por tanto, "no es una obra que pretende alcanzar unos objetivos medioambientales previstos". Es una obra que persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico. "Por ello esta obra debe ir acompañada de las correspondientes medidas, básicas o complementarias, que teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados para determinar las características de la demarcación, las repercusiones de la actividad humana en sus aguas, así como el estudio económico del uso del agua en la misma".

Por ello, concluyen los magistrados que no es una medida complementaria, porque esta actuación “puede modificar las masas de agua y precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta los estudios realizados”. Para los jueces resulta significativa la mera referencia que se hace, en el anejo 10 del plan, a las obras del estuario, como dragado de profundización del canal de navegación que cuanta con una millonaria inversión que se amortiza en 25 años, y añade que "no parece que esta previsión sea la descripción de una medida complementaria". Téngase en cuenta que el dragado, no encaja en ningún tipo de medidas. Ni básicas y complementarias, pues las primeras son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación, y las segundas, las complementarias, de aplicación al caso, son aquellas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas", añade el fallo.

 

El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a  8 metros en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial. El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua (art. 4.7) y en el Reglamento de planificación Hidrológica (art 39.2) para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra que ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, el parque nacional de Doñana. 

La Sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan. Y no puede hacerse por tres razones. La primera, porque expresamente lo impiden los artículos antes citados. La segunda, porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales. Y por último, porque la solución contraria privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

El abogado del Estado se había opuesto a la demanda de los ecologistas, al estimar que las medidas que recoge el plan "no afectan al Parque Nacional de Doñana porque el dragado del canal de navegación del Puerto de Sevilla es una mera previsión que, además, ha tenido en cuenta la salvaguarda de las zonas protegidas". Por otro lado, en el procedimiento de elaboración del plan, añadía la Abogacía del Estado, se ha cumplido la participación pública y también se ha sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental. 

La CHG sólo ve un "error de forma" que se corregirá

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) consideró este lunes un simple "error de forma", que corregirá aprovechando el plazo abierto hasta el 30 de junio para la participación pública en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, la designación del dragado de profundidad que promueve la Autoridad Portuaria de Sevilla en dicho plan como medida complementaria. El presidente de la CHG, Manuel Romero, manifestó a Europa Press que los tribunales, de hecho, ya han dado la razón en "tres recursos y medio", de los cuatro existentes, al organismo de cuenca en lo que respecta a la impugnación del plan promovida por la Junta o los regantes.

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