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L El nuevo marco urbanístico en Andalucía

La Junta devalúa con un decreto su propia normativa territorial

  • Todos los municipios con menos de 10.000 habitantes podrán incrementar su población entre un 40% y un 60% · La ratio demográfica para las VPO será inferior a los pisos libres· El suelo industrial no tendrá límites

Por decreto, y bajo el paraguas del pacto institucional por la vivienda -cocinado apenas unos meses antes de las inminentes elecciones autonómicas-, la Junta de Andalucía ha decidido abrir definitivamente la mano y relajar los polémicos límites urbanísticos impuestos a los municipios andaluces en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA) por mandato del Parlamento andaluz. Y lo ha hecho de forma parcial -para las localidades cuya población no supere las 10.000 personas, precisamente aquellos términos en los que los problemas de presión urbanística son mayores- y con ciertos mecanismos administrativos de control, pero renunciando en buena parte a los argumentos sostenidos desde hace más de un año y -formalmente hablando- orillando las resoluciones de la Cámara andaluza. Oficialmente, todos los cambios han sido acordados con la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía (FAMP) y con otros grupos y agentes económicos.

El texto legal que autoenmienda parcialmente al POTA, pero sin derogarlo, apareció este jueves en el BOJA. Su aplicación rige por tanto a partir de ayer, lo que significa que el cinturón de contención urbanística del Plan Territorial de Andalucía ha pasado a ser bastante más holgado, esencialmente para las localidades cuyo crecimiento en los últimos años ha sido más discreto. El decreto, que aborda también otras cuestiones claves de política urbanística, regula esta flexibilización en su disposición adicional segunda, donde emite unos "criterios" para medir la adecuación de los planes generales "al modelo de ciudad" establecido en el POTA. En su formulación, estos criterios son los que Diario de Sevilla publicó en exclusiva en noviembre: barra libre para la calificación de suelo industrial, aplicación de una ratio de vivienda -a efectos de autorización de los nuevos crecimientos urbanos- distinta en el caso de las VPO y, sobre todo, una "modulación de los límites de crecimiento del Plan Territorial" en función de la población de los distintos términos municipales, aunque siempre sin superar la barrera de los 10.000 habitantes. Tres supuestas excepciones puntuales que, por la vía de los hechos consumados, vienen a cambiar una parte del argumentario que subyacía bajo el POTA.

Este último punto es el que más dará que hablar. Sobre todo por cómo se argumenta desde la Junta: en teoría, la causa de esta flexibilización no son las presiones de la patronal -que amenazó con romper la concertación social- ni de los ayuntamientos, la mayoría gobernados por el PSOE, sino la voluntad de la Junta de "potenciar la utilización de los equipamientos existentes" en los municipios. Esto es: según la tesis oficial, el POTA no se enmienda por el convencimiento de la Junta de que su formulación inicial era demasiado rígida, sino para que los ayuntamientos puedan rentabilizar los equipamientos existentes con más población.

Con independencia de la solidez de este argumento, lo trascendente es la "modulación" de los límites existentes, que eran del 40 por ciento en lo que a la calificación de suelo se refiere y del 30 por ciento con respecto a la población. Ambos parámetros se fijaban para un periodo máximo de ocho años. Ahora, en aquellos municipios que no hayan crecido más de un 10,2 por ciento (la media andaluza), estos límites se aplicarán con tres parámetros distintos. Los municipios de menos de 2.000 habitantes podrán crecer más de un 60 por ciento. Los municipios de menos de 5.000 vecinos y más de 2.000 podrán incrementar su población un 50 por ciento. Finalmente, los municipios con más de 5.000 y menos de 10.000 empadronados podrán crecer un 40 por ciento. El decreto no explica claramente si estos porcentajes se aplicarían sobre suelo urbanizable o sobre población, aunque de su redacción se deduce el segundo extremo, ya que la contención en suelo urbanizable ya era de un 40 por ciento en el POTA.

De todas formas, la Junta extiende la excepción también a los municipios de menos de 10.000 habitantes que hayan crecido por encima del 10,2 por ciento, aunque lo condiciona a que "en cada caso estén garantizadas las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca la legislación vigente". No se explica cómo ni dónde se evaluará dicha adecuación, aunque es de suponer que este punto sea objeto de análisis de las nuevas comisiones de control territorial, el organismo administrativo por el que tendrán que pasar todos los planes generales de los municipios andaluces.

Como ya se avanzó en su día, los suelos industriales no computarán a partir de ahora a la hora de calificar suelo en los planes de ordenación, lo que deja sin validez el límite del 40 por ciento de crecimiento en suelo incluido en la formulación inicial del POTA. El argumento de la Junta para promover este cambio es "potenciar el desarrollo económico".

Con la vivienda protegida la Junta hace la tercera y esencial revocación argumental con respecto al discurso del último año: el número de habitantes por vivienda computará con un coeficiente inferior al marcado, con carácter general, en función de la tipología de las viviendas protegidas. La Consejería de Obras Publicas, consciente de lo que supone tal medida -descafeinar de nuevo los límites al crecimiento con el cobijo de las promociones de vivienda protegida-, trata de compensar esta singular decisión con la prerrogativa de "garantizar la implantación de los equipamientos públicos que se precisen mediante la inclusión de los mismos en la planificación correspondiente". Curiosamente, esta última afirmación contrasta -por contradictoria- con la relativa a la necesidad de "potenciar los equipamientos existentes", motivo con el que se justifica la flexibilización del POTA. Dicho de forma más simple: la Junta, en el caso de la VPO, se mantiene alerta para que estos incrementos poblacionales no supongan merma en las dotaciones públicas existentes. Pero, al mismo tiempo, al justificar las causas de abrir la mano en los límites de crecimiento urbanístico, paradójicamente da a entender que estos mismos equipamientos públicos, en teoría en riesgo de saturación debido a los nuevos crecimientos urbanísticos, son poco utilizados.

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