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Economía

La Justicia europea da la razón a los taxistas y considera a Uber una empresa de transporte

  • El abogado de la UE estima que no es una mera plataforma intermediaria y, por tanto, los Veintiocho pueden exigirle licencias para operar

Un usuario maneja la aplicación móvil de Uber.

Un usuario maneja la aplicación móvil de Uber. / archivo

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró ayer que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del sector del taxi.

El abogado general Maciej Szpunar del TJUE, cuya opinión no es vinculante pero suele inspirar el veredicto final del tribunal que llegará a finales de año, considera así que Uber no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que el Derecho comunitario garantiza a los servicios de la sociedad de la información.

La opinión del letrado no es vinculante, pero suele inspirar el veredicto final del TJUE

El TJUE analiza el caso de Uber a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma por competencia desleal de UberPop, su servicio de conductores particulares.

El Juzgado Mercantil número 3 de la ciudad Condal pidió al tribunal europeo que estableciera si Uber, plataforma que pone en contacto a viajeros con conductores particulares a través de una aplicación móvil, proporciona un servicio de transporte, como sostiene el sector del taxi, o si se dedica exclusivamente a una actividad de intermediación electrónica.

En sus conclusiones, el letrado indica que, a pesar de ser un "concepto innovador", la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte. Entre las claves de su posición destaca que Uber controla los elementos económicos relevantes en el servicio de transporte urbano, desde los criterios que se imponen a los conductores, hasta la política de precios, pasando por compensaciones a los conductores que hagan más carreras o admitan más flexibilidad en sus tarifas.

Además descarta que Uber ofrezca un servicio de vehículo compartido, porque son los pasajeros los que deciden el destino y los conductores cobran un importe que "excede ampliamente" el rembolso de los gastos ocasionados.

En su examen de la situación el Abogado general del TUE concluye que Uber "no cumple ninguno" de los requisitos para que un servicio mixto (con parte de su actividad vía electrónica y la otra no) sea incluido en el concepto de servicio de la Sociedad de la Información.

Ni son económicamente independientes los servicios que ofrece vía electrónica (la intermediación entre particulares del traslado en sí) ni el servicio principal se ofrece on line. Y apunta que el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación es un elemento secundario.

Además, indica, los conductores que circulan en el marco de la aplicación de Uber "no ejercen una actividad propia" que exista de manera independiente a la marca y su prestación "únicamente puede existir" gracias a la plataforma.

Uber reaccionó ayer a la decisión del abogado de la UE, de la que dijo que no cambiará la operativa que tiene en países como España, puesto que se circunscribe a servicios entre particulares (Uberpop) y no a aquel con el que opera ahora, basado en licencias VTC.

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