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JUZGADO DE GUARDIA

Alaya, Lopera y 2.000 euros

  • El Supremo rechaza el recurso del ex mandatario del Real Betis en el que pedía abrir un expediente disciplinario a Alaya por nombrar administrador judicial al abogado de su marido

A style="text-transform:uppercase">Laya, Lopera y 2.000 euros. Una extraña ecuación a la que hay que sumar a Francisco Estepa, el que fuera administrador judicial del Betis y su polémico nombramiento por su amistad con el marido de la juez. Vayamos por partes. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso contencioso-administrativo del ex mandatario del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera, en el que impugnó el archivo de la queja presentada contra la juez Mercedes Alaya ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por su actuación al nombrar a Estepa como administrador judicial de la entidad. En ese recurso, Lopera solicitaba la incoación de diligencias informativas o alternativamente que se abriera un expediente disciplinario contra la magistrada para el pleno esclarecimiento del "modo irregular de designación de los administradores judiciales" en el marco de la causa abierta por el delito societario.

Lopera se quejaba de la designación de Francisco Estepa como administrador judicial del Betis, alegando que éste había sido abogado defensor del marido de Alaya, Jorge Castro, cuando éste tuvo que declarar ante un juez por su trabajo en la administración de los laboratorios Pérez Jiménez.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, que tiene fecha del pasado 15 de noviembre, ha desestimado el recurso de Lopera contra el archivo de la queja acordado en enero de 2015 y en consecuencia, dada la "manifiesta improcedencia" del recurso, ha impuesto al ex dirigente del Betis la condena a pagar las costas procesales, que no podrá exceder de los 2.000 euros, según precisa el fallo.

Además de las supuestas irregularidades procedimentales producidas en el nombramiento de Francisco Estepa, Lopera se quejaba en el recurso de las afirmaciones realizadas por la juez Alaya en el auto dictado el 23 de octubre de 2014, en el que la entonces titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla sostuvo que la relación entre su marido y el administrador judicial estaba basada en "bulos periodísticos". La magistrada añadió que la única relación entre ambos era la "normal coincidencia" de que ambos "desarrollan su actividad profesional como administradores concursales, como otros miles de profesionales".

Sobre el primero de los motivos esgrimidos por la defensa de Lopera, el Supremo señala que "las transgresiones que, hipotéticamente, se hayan producido han de ser rectificadas mediante el ejercicio de los recursos jurisdiccionales pertinentes, y no por la vía disciplinaria, al tratarse de una actuación estrictamente jurisdiccional". Es por ello que, según los magistrados, Lopera debió ejercitar los recursos contra la designación de Estepa que el ordenamiento prevé.

Con respecto a las manifestaciones recogidas en el auto, el Supremo aclara que "la parte recurrente no puede desconocer que el nombramiento no fue impugnado por ella, lo que obliga a extraer determinadas conclusiones sobre su propio consentimiento en el nombramiento cuestionado".

En cualquier caso, el Alto Tribunal sostiene que las circunstancias sobre el nombramiento de Francisco Estepa y sus relaciones con el cónyuge de la juez "no son personales de ésta, sino de su cónyuge, lo que impide aplicar a la juez, por extensión, circunstancias de abstención que no concurren en ella sino en su cónyuge y mucho menos si no se muestra de modo razonable que tales circunstancias son extensibles también a la juez". Así, la sentencia argumenta que más allá de los supuestos de abstención y recusación de los jueces previstos en la ley, siempre de naturaleza personal, "es preciso aportar datos de mucha mayor entidad que los que obran en este litigo para que pueda ser cuestionada exitosamente la imparcialidad del juzgados y su deber de abstención".

La defensa de Lopera había alegado que existió un "funcionamiento anormal" del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al haber "ocultado a las partes el modo de selección y designación de los administradores judiciales" y por haber introducido "hechos inveraces en sus resoluciones".

No cabe duda de que Francisco Estepa fue abogado del marido de Alaya, el auditor Jorge Castro, y que en noviembre de 2012 lo representó en relación con su trabajo en la administración social de los laboratorios Pérez Jiménez, que investigaba un juzgado de Posadas (Córdoba). El propio Francisco Estepa emitió un comunicado de prensa en el que reconoció que trabajó con el marido de la instructora durante el concurso de acreedores de estos laboratorios.

Cuando Lopera presentó una queja por estos hechos ante el CGPJ, Alaya remitió un informe en el que señalaba que la relación entre Estepa y su marido fue "estrictamente profesional" y aclaraba que no conocía personalmente a Estepa antes de su designación, "ignorando todo lo que a él se refería hasta que por diferentes ámbitos de su confianza le fue mencionado como excelente profesional", relata la sentencia del Alto Tribunal.

Según Alaya, la selección de Estepa se hizo como en otras ocasiones, recabando nombres de personas que reunieran tales capacidades y que a la vez no tuviera relación alguna con las partes del procedimiento. Fruto de esa "cuidada selección", se eligió a Estepa como administrador judicial de las acciones de Farusa, nombrándole mediante auto del 20 de enero de 2014, que "no fue recurrido".

Por tanto, en el momento de dicho nombramiento y del dictado del auto de 23 de octubre, Alaya sólo conocía que Estepa y su marido dedicaban parte de sus actividades a ser administradores concursales y que habían "coincidido" como tales profesionales en algún asunto. Según Alaya, con motivo de la queja de Lopera ante el Consejo conoció "algo más, pero nada que enturbie su imparcialidad en los hechos objeto de la causa, ni que le haga tener un interés personal o especial en que Estepa sea administrador judicial".

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