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Sevilla

La Audiencia de Sevilla comienza a aplicar la doctrina europea de las cláusulas suelo

  • Condena a la entidad financiera a recalcular la amortización del préstamo desde su constitución sin los efectos de la cláusula y a devolver de las cantidades cobradas.

La Audiencia de Sevilla, a través de una sentencia de su Sección Quinta fechada el pasado 29 de diciembre, ha comenzado a aplicar la reciente la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indica que la nulidad de una cláusula suelo de un contrato de préstamo declarada abusiva por resolución judicial, obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio mismo del contrato.

A través de una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminaba que ante una resolución que declare nula por abusiva una cláusula suelo de un contrato de préstamo, el banco en cuestión habrá de devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por tal cláusula suelo y no sólo lo percibido a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo que resultaran ser abusivas.

En ese sentido, la citada sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechada el pasado 29 de diciembre, trata un recurso de apelación promovido por una sociedad cooperativa de crédito perteneciente a una entidad financiera, contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil número de uno de Sevilla en noviembre de 2015, declarando la "nulidad por carácter abusivo debido a su falta de transparencia" de dos de las cláusulas de un préstamo hipotecario concertado en 2005 por una pareja de Guillena con dicha entidad.

Y es que una de ellas determinaba que el "interés resultante" no podría ser inferior al "3,500% nominal anual" y otra estipulaba que "las cantidades vencidas y no satisfechas devengarán a favor de la Caja un interés anual del 20 por ciento sobre las cantidades en descubierto por el capital e intereses vencidos, calculados en la forma pactada para los intereses ordinarios, sin que sea necesario el previo requerimiento de la entidad acreedora para que se produzca la mora".

La sentencia, así, condenaba a la entidad financiera a recalcular la amortización del préstamo desde su constitución sin los efectos de las cláusulas anuladas y a la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de las cláusulas anuladas.

Y en la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial que resuelve el recurso de apelación de la caja contra el fallo inicial, el tribunal sólo estima en parte dicho recurso, en el sentido de "declarar que en los supuestos en que la escritura de préstamo se prevé el devengo de los intereses moratorios se aplicarán los intereses ordinarios pactados", desestimando el resto de aspectos.

En uno de los motivos del citado recurso de apelación desestimados, la Sección Quinta de la Audiencia invoca la "reciente sentencia" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la que "deja de ser vinculante la establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y se debe retomar la postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva".

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