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tribuna de opinión

Tres vías legales para luchar contra el ruido en una comunidad de propietarios

  • El letrado explica cuáles son los pasos que se deben seguir para actuar contra la contaminación acústica

Tres vías legales para luchar contra el ruido en una comunidad de propietarios

Tres vías legales para luchar contra el ruido en una comunidad de propietarios

España es uno de los países del mundo con mayor índice de población expuesta a altos niveles de ruido. La Organización Mundial de la Salud considera que los niveles de ruido ambiental por encima de 65 decibelios por el día y 55 durante la noche son perjudiciales para la salud. El ruido por el tráfico rodado, o simplemente el motor de una motocicleta o el de un autobús superan los 70 decibelios. El impacto del ruido generado por una calle concurrida con terrazas o veladores al aire libre puede fácilmente sobrepasar los 80 decibelios.

Cuando los niveles de ruido en una comunidad de propietarios superan los límites tolerables, los habitantes del edificio sufren un auténtico calvario que de prolongarse en el tiempo, les generarán graves problemas de salud como insomnio, ansiedad o hipertensión. Las soluciones que ofrece el derecho al problema del ruido no son únicas, inmediatas, ni fáciles. Se requiere un gran esfuerzo, paciencia y tenacidad por parte de los vecinos afectados para ganar la batalla contra la contaminación acústica y poner fin a esa situación insoportable.

Existen tres vías legales para poder actuar contra el ruido. La primera que recomendamos como punto de partida, por tener un menor coste económico, sería la administrativa, que se iniciará mediante la presentación de una denuncia ante el Ayuntamiento para que los órganos municipales competentes incoen el procedimiento de inspección correspondiente para velar por el cumplimiento de las Ordenanzas municipales en lo que se refiere a la contaminación acústica y, en su caso, procedan a tomar medidas disciplinarias o sancionadoras contra el propietario del establecimiento causante de las emisiones. Es cierto que muchos ayuntamientos están sobrepasados por este tipo de denuncias, carecen de medios suficientes o no actúan con la celeridad deseable ante estas situaciones, por lo que si tras insistir con diferentes escritos, quejas, avisos a la Policía, nos encontramos que no se produjera ninguna actuación por la parte de la Administración municipal, cabría interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales contra el propio Ayuntamiento por su inactividad. En la demanda se podrá solicitar al Juzgado que declare la obligación de la Administración de adoptar de forma inmediata las medidas pertinentes para hacer desaparecer la inmisión de ruidos por encima del máximo normativamente admitido, así como al abono de una indemnización por los daños y perjuicios generados a los vecinos afectados.

La segunda sería acudir a la jurisdicción civil, opción que aunque pueda ser más costosa económicamente, suele ser la más rápida y eficaz. Para ello, se podrá utilizar tanto la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil, como la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas prevista en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, mediante la cual, el presidente de la comunidad requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes que deberán ser aprobadas en una junta de propietarios por mayoría simple. Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad deberá contar con un buen informe técnico de un perito, quien tras efectuar las mediciones correspondientes, acredite que los niveles registrados son superiores a los niveles máximos permitidos generando graves molestias a los comuneros. En el supuesto que se reclamen daños y perjuicios, también habría que acompañar los informes médicos que justifiquen los cuadros clínicos de los vecinos afectados por las inmisiones sonoras.

Y la tercera vía consistiría en la presentación de una denuncia o querella criminal contra los responsables de los ruidos por un posible delito contra el medio ambiente que en caso de haber producido daños y secuelas a los habitantes del edificio, podría concurrir en concurso con un delito de lesiones. Lógicamente, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, para que la denuncia prospere, será imprescindible acreditar suficientemente la autoría y entidad de los hechos, su continuidad en el tiempo, así como el grave perjuicio en la integridad física y psíquica de los afectados. Aunque la vía penal suele ser la menos utilizada por las comunidades, lo cierto es que en los últimos años venimos comprobando que los jueces y tribunales son cada vez más sensibles al problema del ruido en el ámbito penal, destacando la sentencia de la sala 2ª del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2014 que condenaba a cuatro años de prisión al propietario de un bar de Granada por los continuados e intensos niveles de ruido generados por la terraza de su establecimiento.

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