La nueva normativa de patinetes eléctricos de Sevilla: estos son los cambios y las infracciones con multas de hasta 500 euros
El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado en el Pleno la modificación de la ordenanza municipal de circulación, que introduce la obligación de circular con seguro de responsabilidad civil e inscribirse en el Registro de Vehículos de la DGT
La medida entrará en vigor en unos días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Patinetes eléctricos en Sevilla: ¿cuándo entra en vigor la nueva normativa?
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado definitivamente este 19 de febrero la nueva ordenanza municipal de circulación, que afecta especialmente a los patinetes eléctricos, y que entra definitivamente en vigor la semana que viene tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El Consistorio ha rechazado las alegaciones presentadas por las asociaciones de usuarios a la propuesta presentada el pasado mes de diciembre. En consecuencia, la normativa se endurece a partir de ahora con la entrada en vigor de nuevos límites a la circulación o la obligación para todos los usuarios de utilizar un casco homologado, entre otras cuestiones.
La nueva ordenanza municipal de circulación modifica la redacción de dos de sus artículos. En primer lugar, el artículo 51 bis, relativo al uso, el régimen de circulación y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal (MVP), mientras que el artículo 145 bis actualiza el catálogo de infracciones y sus correspondientes sanciones. La normativa local se adapta así a las nuevas disposiciones recogidas a nivel nacional por la Ley de Seguros de Automóviles, que obligan a la contración de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, disponer de certificados de homologación y circulación y estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT.
¿Qué dice la nueva ordenanza sobre patinetes eléctricos de Sevilla?
En el nuevo texto se definen los vehículos de movilidad personal de acuerdo con la normativa estatal: "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h". También se mantienen otras prohibiciones ya establecidas:
- Se mantiene la prohibición de circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos. No podrán ser ocupados por más de una persona y deberán disponer de alumbrado reglamentario.
- Los usuarios deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Se mantiene la prohibición de conducir un VMP utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de comunicación. No se permite la circulación con tasas de alcohol o drogas.
Por otro lado, en lo que respecta a la circulación de los patinetes eléctricos en el ámbito local, se introducen las siguientes novedades:
- Solo podrán circular por vías ciclistas aquellos VMP con potencia nominal igual o inferior a 250W y a una velocidad máxima de 15 km/h y de 10 km/h en tramos compartidos con peatones.
- Se aplicarán las mismas restricciones previstas para las bicicletas en situaciones de alta afluencia, como la obligación de desmontarlos en los horarios y fechas establecidos.
- Los VMP deberán estacionarse en los lugares habilitados, nunca en aceras ni zonas peatonales. Se prohibe asimismo anclararlos al mobiliario urbano, arbolado, señales de tráfico o aparcamientos de bicicletas.
- Será obligatorio usar chaleco reflectante y casco protector homologado, debidamente abrochado, en todo momento.
- Se mantiene la edad mínima para circular en 15 años, a petición de la Policía Local
¿Cuál es la multa por circular en patinete sin casco en Sevilla?
La otra novedad se refiere al régimen sancionador, que contempla la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial y la relativa al seguro de responsabilidad civil. Tendrán la consideración de infracciones muy graves circular con un patinete manipulado o cuyas características técnicas han sido alteradas. En estos casos, la cuantía de la multa va de los 201 euros a un máximo ampliado a 500 euros, antes 400 euros.
Se considerarán infracciones graves, con sanciones de 101 a 200 euros, circular sin cumplir la edad mínima de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio abrochado o le chaleco reflectante y circular por vías ciclistas con un VMP cuya potencia exceda de 250 W.
Las sanciones leves se castigarán con multa de 50 a 100 euros. Dentro de este apartado se incluye estacionar los patinetes eléctricos en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos para bicicletas.
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